Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 11 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004315

ASUNTO : LP01-P-2009-004315

CONFINAMIENTO.

Por cuanto se hace necesario emitir pronunciamiento en relación a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO a favor del penado A.X.M., este Tribunal para decidir observa.

Primero

El artículo 53 del Código Penal establece los requisitos para el otorgamiento del CONFINAMIENTO, ellos son :

  1. -Que el penado haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA.

  2. -Que tenga conducta ejemplar.

  3. -Que se comprometa a residir a mas de 100 kilómetros de sitio donde se cometió el delito.

Siendo importante destacar que consta en los autos:

Segundo

Que el penado, A.X.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 19.644.565, fue condenado por acumulación de dos sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 y Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Desvalijamiento de Vehiculo.

Tercero

En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el el penado A.X.M., fue detenido por primera vez, en la –causa LP01-P-2006-008675 fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 02-11-2006, permaneciendo bajo detención hasta el 20-12-2006, cuando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, inadmitió el recurso de apelación ejercido por el representante fiscal contra la decisión de primera instancia que acordó medida menos gravosa a relación al penado de autos (f. 70); es decir, por espacio de un (01) mes y dieciocho (18) días.

Luego fue detenido –por segunda vez- el 07 de agosto de 2007 en cumplimiento de orden de aprehensión dictada el 25 de julio de 2007 (f. 106-107; 110-119), hasta el 19-12-2007 (cuando el Juzgado Segundo de Ejecución –causa LP01-P-2005-010699- ordenó la libertad del penado (f. 158); es decir, por espacio de cuatro (04) meses y doce (12) días.

Posteriormente, mediante auto del 21 de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Penal, ordenó la captura del mencionado penado, siendo practicada la misma el día 05 de marzo de 2008 (f. 175-178), manteniéndose la misma hasta el 20-05-2009, cuando se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto es, un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días.

Luego en la causa N° LP01-P-2009-004315, fue aprehendido el 01-09-2009, permaneciendo detenido hasta el 04-09-2009 por un tiempo de tres (03) días.

Luego en la causa LP01-P-2010-000795, (acumulada) es aprehendido en fecha ¬¬07-03-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 11-11-2011 por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y cuatro (04) días

Al sumar los lapsos anteriormente indicados, más la presente redención de pena de cinco (05) meses dieciocho (18) días y quince (15) horas, se tiene que, el penado de autos, ha permanecido bajo detención hasta la presente fecha (inclusive) por espacio de tres (03) años, diez (10) meses. Diez (10) días y quince (15) horas; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta (cuatro (04) años de prisión) -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a un (01) mes, diecinueve (19) días y nueve (09) horas de prisión. Así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

De tal manera que ha cumplido a la fecha, con mas de las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que en su caso es de: tres (03) años el penado ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) años, diez (10) meses. Diez (10) días y quince (15) horas; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta (cuatro (04) años de prisión) -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a un (01) mes, diecinueve (19) días y nueve (09) horas de prisión. Así se declara.

  1. -Ha observado conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión, tal como consta en C.d.C. EJEMPLAR de fecha 11-11-2011, cursante al folio 837 de las actuaciones, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido.

  2. -Se ha comprometido a residir a más de 100 kilómetros del lugar de la comisión del hecho, específicamente en la Urbanización Final de Morón, barrio San Isidro casa n° 38 Municipio Valera Estado Trujillo.

En consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos por el CÓDIGO PENAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le otorga al penado la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO solicitado, para donde reside su apoyo familiar en la Urbanización Final de Morón, barrio San Isidro casa n° 38 Municipio Valera Estado Trujillo, las presentaciones serán en la Prefectura del Municipio Valera, Parroquia M.D., Valera, Estado Trujillo de donde NO PODRÁ SALIR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, y deberá presentarse una vez por semana, ante la prefectura, esto es por el tiempo de dos (02) meses cinco (05) días y veinte (20) horas, que equivale a la pena que le falta por cumplir, mas UNA TERCERA PARTE de esta, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, de tal manera que dicho CONFINAMIENTO, será hasta el 17 de enero de 2012 a las 8:00 de la noche.

Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de pre libertad al penado a fin de que se presente ante el tribunal y suscriba acta de compromiso. Remítase copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes .Ofíciese a la Prefectura del Municipio Valera Parroquia M.D., Valera, Estado Trujillo, con copia de ésta decisión a los fines de la vigilancia del tiempo conmutado en Confinamiento al penado A.X.M., (identificado en autos). CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA,

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha se notificó a las partes con Boletas N°s_________________ y se trasladó al penado con Boleta de traslado N° y oficio N°

LA SRIA

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