Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoAuto Declarando Interrumpido El Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

El Vigía, 20 de Enero de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL 0 : LP11-P-2011-001292

ASUNTO : LP11-P-2011-001292

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión proferida en fecha 20 de diciembre de 2012, en Acta de Juicio Oral y Público: Consta en la presente causa, que el Juicio Oral y Público se inició en fecha 17 de noviembre de 2011, fijando su continuación para los días 29, de noviembre y 07 de diciembre, la cual no se pudo llevar a cabo por la problemática del Centro Penitenciario que se encontraba en huelga, siendo diferido para el día 12 de diciembre a las 10:30 a.m., atendiendo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, la cual en razón del principio de inmediación establecido en el 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra fuera del lapso.

-II-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

En el presente caso, el juicio no se pudo continuar en el undécimo día después de la suspensión, por lo que debe este Tribunal fijar nueva fecha para el inicio del mismo.

En consecuencia, en el caso sub examine, se Declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su inicio, ya que la prosecución del juicio habiendo transcurrido más de once días lesionaría principios como el de la inmediación, concentración y continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día 23 de enero de 2012, a las 11:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cítense a los Expertos y Testigos.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 3.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS

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