Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(201° y 152°)

Maracay, veintiuno (21) de septiembre del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0154

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio S.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.051.925 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.501, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, C.A.M.A., D.A.M.A. y D.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.518.441, V-4.552.443, V-7.253.446, respectivamente, en su carácter de parte demandante que sigue por INTERDICTO DE A.P., contra los ciudadanos B.A.S. y Yirme Sivira, causa que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, bajo el Nº 140-99-A, nomenclatura interna de ese despacho, mediante el cual solicita el RECURSO DE HECHO, contemplado en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, Con el objeto de fundamentar su recurso, la representante legal de la parte recurrente aduce que el Juzgado negó la apelación que fuera interpuesta en fecha 27 de julio de 2011, ante la solicitud de ejecución del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha 31 de mayo de 2011, debidamente homologado y por ende considerado definitivamente firme como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, a lo que señala se le negó el derecho a la doble instancia, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como garantía al debido proceso y a la tutela jurídica efectiva. De allí que solicitan se ordene la apelación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado ADMITE el recurso de hecho interpuesto por la abogada en ejercicio S.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.051.925 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.501, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, C.A.M.A., D.A.M.A. y D.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.518.441, V-4.552.443, V-7.253.446, respectivamente, en su carácter de parte demandante que sigue por INTERDICTO DE A.P., contra los ciudadanos B.A.S. y Yirme Sivira y en razón de no haber sido acompañada la solicitud de las respectivas copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, remita las copias certificadas a este despacho de lo que considere conducente a los fines de decidir el recurso. Así se declara y decide. Líbrese oficio.

El Juez

Abg. Héctor A. Benítez Cañas

El Secretario

Abg. Luís Abreu Guerrero

En la misma fecha se libró el oficio correspondiente.

El Secretario

Abg. Luís Abreu Guerrero

EXP. - JSAAC- 2011-0154

HBC/Lag/kcpq

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