Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Abril de 2007.

196º y 148º

PARTE ACTORA: J.A.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.590.505.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.T.C.D., J.L.C.M., L.D.M., S.M.M., T.J.D.M. y M.E.D.F.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.896, 18.385, 98.826, 14.462, 68.283 y 84.964, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A BANCO UNIVERSAL. GRUPO SANTANDER., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de Febrero de 1998, bajo el No. 65, Tomo 37-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.V., A.R. PITTALUGA, LEON H.C., I.E.M., A.G.V., J.G.R., L.A.G.M., B.A.M., M.D.L.V., A.S.G., ALEXANDER PREZIOSI P., M.C.S.P., G.Y., A.J.R., A.A.-HASSAN y A.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 609, 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 3.426, 10.580, 24.625, 33.996, 12.373, 38.998, 52.054, 56.504, 49.318, 58.774 y 65.692, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 21 de Febrero de 2005, por el abogado T.J.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Febrero de 2005, oída en ambos efectos en fecha 06 de Octubre de 2005

Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y dejo constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha procederá a fijar el día y la hora en que tendrá lugar la celebración de la audiencia oral.

Por auto de fecha 26 de Enero de 2007, el Tribunal fijó para el 13 de Marzo de 2007 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral y pública en el presente juicio

Celebrada la audiencia oral, este Juzgado pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

Consta a los folios 1 al 53 del presente expediente, escrito libelar e instrumento poder consignado por la abogado B.S.B.S. en fecha 13 de Abril de 1999, por ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuidor para la fecha.

En fecha 01 de Junio de 1999, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda.

En fecha 23 de Enero de 2004, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avoco al conocimiento de la causa declarando la perención de oficio en la presente causa.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial.

En fecha 21 de Febrero de 2005, la parte actora mediante diligencia apeló del auto dictado en fecha 14 de Febrero de 2005.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El auto apelado de fecha 14 de Enero de 2005, ordenó la remisión del presente expediente al archivo Judicial en virtud de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano J.A.M.B. contra el BANCO DE VENEZUELA S.A.CA BANCO UNIVERSAL. GRUPO SANTANDER.

Con motivo de la celebración de la audiencia oral en fecha 26 de Enero de 2007, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante representada por el abogado T.J.D. y de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado A.J.A.- HASSAN.

La parte actora alegó que: el objeto de la apelación obedece a que cuando el expediente pasa al extinto Juzgado de Juicio la Juez no ordenó la notificación de las partes y declaró la perención de la instancia cercenando el derecho a la defensa de las partes y sin esperar el lapso de apelación remitió el expediente al archivo judicial, apelé de esta decisión y se me negó la apelación, recurrí de hecho y el Juez Superior ordenó oír en un solo efecto la apelación interpuesta pero la Juez la oyó en doble efecto. Establece la jurisprudencia que no se puede decretar la perención cuando el expediente está para dictar sentencia.

La parte demandada alegó: El asunto objeto de apelación es exclusivamente el auto de fecha 14 de Febrero de 2005, que ordenó el archivo del expediente, la perención no fue objetada por lo que está firme, por lo que esta apelación no tiene finalidad procesal, la contraparte está buscando la reapertura del lapso de apelación lo que no puede pretender toda vez que no se ejerció el recurso.

De una revisión de las actas procesales, se evidencia que fecha 23 de Enero de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avoco al conocimiento de la causa y decretó la perención de oficio de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 03 de Diciembre de 2004 y 04 de Febrero de 2005, la parte actora solicitó copias certificadas y la demandada se dio por notificada de dicha decisión, respectivamente; por auto de fecha 14 de Febrero de 2005, el Tribunal ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial; mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2005, la parte actora apeló del auto dictado en fecha 14 de Febrero de 2005, apelación que fue negada por el Tribunal a-quo en fecha 04 de Marzo de 2005.

Mediante sentencia dictada el 14 de Abril de 2005, por este Juzgado Superior, con motivo del recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del 4 de Marzo de 2005, se estableció que la decisión apelada de fecha 14 de Febrero de 2005, constituye un auto de mero trámite, que en principio no sería objeto de apelación, sin embargo, al observar que el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para recurrir del auto de fecha 23 de Enero de 2004, que decretó la perención de oficio, comenzó a transcurrir a partir del 04 de Febrero de 2005, fecha en que ocurrió la última notificación de las partes en forma voluntaria, se verificó de la siguiente forma: Febrero de 2005: 9, 10, 11, 14 y 15, es decir, que el auto de fecha 14 de Febrero de 2005, que ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial, fue publicado antes del vencimiento del lapso de apelación contra el auto que declaró la perención de oficio, consideró, que el auto de fecha 14 de Febrero de 2005, pudo causar un gravamen irreparable a las partes y por tanto el mismo debía ser sometido a la revisión por parte del un Juzgado Superior, por lo que ordenó al Tribunal de Juicio oír en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 21 de Febrero de 2005, contra el auto de fecha 14 de Febrero de 2005.

En tal sentido se observa, por una parte que el objeto de la apelación en el presente caso versa sobre el auto de fecha 14 de Febrero de 2005, que declaró firme la sentencia de fecha 23 de Enero de 2004, que declaró la perención de la instancia y no obstante la decisión del recurso de hecho, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, oyó en ambos efectos la apelación de la sentencia de fecha 23 de Enero de 2004, que nunca se produjo, en vez de oír en un solo efecto la apelación del auto de fecha 14 de Febrero de 2005, sin que ninguna de las partes haya solicitado corregir esa situación.

Con respecto al auto de fecha 14 de Febrero de 2005, efectivamente, de un cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que la parte demandada se dio por notificada de la sentencia de fecha 23 de Enero de 2004, esto es, desde el 04 de Febrero de 2005 exclusive, consta que el lapso de apelación trascurrió así: Febrero de 2005: 9, 10,11, 14 y 15, en consecuencia, el auto apelado declaró firme la decisión que decretó la perención de la instancia sin que hubiera trascurrido el lapso íntegro para ejercer el recurso de apelación, no obstante, no consta en autos que la parte actora haya apelado de la sentencia de fecha 23 de Enero de 2004, pues, estando a derecho luego de la notificación de ambas partes, en fecha 18 de Febrero de 2005, se limitó a solicitar que se revocara por contrario imperio el auto del 14 de Febrero de 2005, en consecuencia, la forma de corregir el gravamen que pudo haber causado el auto de fecha 14 de Febrero de 2005, al declarar firme la sentencia antes del vencimiento del lapso de apelación, era mediante el ejercicio la apelación de la sentencia que no se produjo, es decir, revocar el auto que declaró firme la decisión que decretó la perención de la instancia, no produciría ningún efecto jurídico, toda vez que la actora no apeló de tal decisión, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la apelación y confirmar el auto apelado. Así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de Febrero de 2005, por el abogado T.J.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Febrero de 2005. SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Febrero de 2005, en el juicio seguido por el ciudadano J.A.M.B. contra BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2007. AÑOS 196º y 148º. -

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, 27 de Abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto: AC22-R-2005-000017

Asunto antiguo No. 2005-2753

JCCA/JPM/mg

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