Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 08 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008374

ASUNTO : RP01-P-2005-008374

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano A.R.B.M.; por estar incurso presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de P.J.R.M.. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. E.R.P., el imputado A.R.B.M. previa comparecencia por citación, la víctima P.J.R.M. y la Defensora Privada ABG. A.M.C..

NARRATIVA

El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R.P. quien expuso: Procedo en este acto a ratificar el escrito presentado en fecha 20-10-2005, el cual cursa a los folios 16 al 20 ambos inclusive, del presente asunto, en donde presento formal acusación en contra del ciudadano A.R.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.466.152, nacido en fecha 15-06-1970, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio TSU Administración Industrial, hijo de E.M.d.B. y A.B., residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Nurucual, Casa N° 82, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de P.J.R.M.; en virtud de los hechos cometidos en fecha 05-07-2004 cuando en horas de la noche el ciudadano P.J.R.M. fue agredido físicamente por el ciudadano A.R.B.M. quien a raíz de ello le causó lesiones menos graves para lo cual ameritó asistencia médica por un día y curación e incapacidad por doce días, debido a que éste estaba defendiendo a su hermana ciudadana C.R.B. quien es la ex concubina de la victima y había llamado a su hermano ya que el Sr. PEDRO se encontraba en estado de ebriedad y con una conducta agresiva para con ella, produciéndose de este modo un intercambio de palabras obscenas entre la victima y el imputado y agresión física de parte del imputado hacia la victima. Hechos esto ocurrido en la Calle Cajigal detrás de la Bomba V.d.V., los que dieron origen a la apertura de la presente causa penal y su calificación jurídica. Asimismo señaló que existen suficientes elementos para considerar que hay fundamentos suficientes que sustentan la acusación formal que se presentó en su oportunidad en contra del imputado de autos. Ahora bien, considera el Ministerio Público que visto el tiempo transcurrido la presente causa la misma se encuentra prescrita. Es todo. Por último solicitó se le expidan copia simple del acta producto de la presente audiencia.

Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano P.J.R.M. titular de la cédula de identidad N° V-12.954.574 y domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 23-A, Piso 1, Apartamento 3ª, Cumaná, estado Sucre, quien manifiesta: Cuando hubo la agresión, el a traición me dio un golpe en el ojo.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, el Juez dió lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó tanto su contenido, como su derecho, manifestando el imputado su deseo de si querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado quien quedó identificado como A.R.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.466.152, nacido en fecha 15-06-1970, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio TSU Administración Industrial, hijo de E.M.d.B. y A.B., residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Nurucual, Casa N° 82, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y expone: Lo único que exijo es respeto por parte de la presunta victima.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. A.M.C. quien expone: …La Defensa en su oportunidad legal correspondiente 29-03-2006 consigne escrito y en base al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal opuse excepciones contempladas en al artículo 28 oponiéndome a la acusación Fiscal pero en este acto y visto el planteamiento del Fiscal solcito que como punto previo se pronuncie sobre el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que la calificación jurídica en la cual la Fiscal no realiza análisis de la norma en concreto articulo 415 y las razones por las cuales esa norma fue violada por mi representado. No a.l.a.q.a. todas luces no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el legislador. En el presente caso operó la prescripción judicial d conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en fecha 05-01-2009. Por lo que solicitito decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVA

El Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público y vista la solicitud de prescripción de la presente causa, oído a la victima y al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, como punto previo considera que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal observa que efectivamente el 05-07-2004 fecha en que ocurrieron los hechos donde resultó agredido el ciudadano P.J.R.M. hechos que el Ministerio Público calificó como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal. Haciendo entonces una revisión minuciosa de la norma 108 del Código Penal y visto que ha transcurrido mas del tiempo requerido por la norma, este Tribunal procede en este acto a decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.R.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.466.152, nacido en fecha 15-06-1970, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio TSU Administración Industrial, hijo de E.M.d.B. y A.B., residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Nurucual, Casa N° 82, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de P.J.R.M., todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que en la presente causa se decretó el sobreseimiento el Tribunal no pasará a pronunciarse sobre la acusación presentada por el Ministerio Público. Transcurrido el lapso de Ley se remitirán las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guardia y custodia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 415 y 108 Ord. 5 del Código Penal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR