Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº- 06.

El Vigía, 24 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000733

ASUNTO : LP11-P-2012-000733

Visto el escrito formulado por el Abogado, N.G., en su condición de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-12-2012, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas previstas el artículo 422 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de prisión de 01 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----

PRIMERO

Riela desde los folios 01 al 32 Reporte de Accidentes de Tránsito, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana, Nueva Bolivia, Estado Mérida, el día 09-09-2003, como a las11:30 de la noche, colisión entre vehículos, con un saldo de tres personas lesionadas. Al folio 33 aparece Informe Médico Forense practicado a la Víctima, RIDERT Y.M.R., donde se deja constancia que las lesiones por él sufrida sanaran en un lapso de 12 días. Al folio 40 aparece entrega del vehículo Dodge a su propietario. Al folio 41 aparece entrevista al imputado A.R.A..---------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado el artículo 422 ordinal segundo del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, que establece pena de prisión de 01 a 12 meses, ahora bien si observamos que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de Tres años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal y como el hecho ocurrió en fecha 09-09-2003, hasta la presente fecha 24-02-2012, se puede determinar que han transcurrido más de 8 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal --------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos A.R.A. Y RIDERT Y.M.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal segundo del Código Penal, cometido en contra de los Ciudadanos RIDERT Y.M.R., L.M. RONDON Y BUILEIDY J.M.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y a los investigados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros.__________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR