Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

194º y 145º

EXPEDIENTE NRO. 2238

I

PARTE ACTORA: A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.105.060, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.941, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.D.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 5.958.127, 16.043.551 y 16.043.550 respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADO((S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: P.L.D.F., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.592.929 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.478.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa, en virtud de apelación interpuesta en fecha 16/06/2005 por los ciudadanos C.D.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., parte demandada, asistidos por el Abogado L.A.B.M., contra sentencia dictada en fecha 10/06/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…(sic) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares intentada por A.T.M., contra C.D.C.L. viuda de RAMOS, N.R.R.L. y L.A. RAMOS LIZCANO… En consecuencia, se condena a … los demandados, a pagar al demandante … PRIMERO: … la codemandada C.D.C.L., LA CANTIDAD DE … (BS. 33.750.000,OO). SEGUNDO: Al codemandado N.R.R.L., la cantidad de … (Bs. 3.750.000,oo). TERCERO: Al codemandado L.A.R.L., la cantidad de … (bs. 3.750.000,oo). … no hay condenatoria en costas…(sic)”.

III

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

De la revisión del expediente, se evidencia que en el presente juicio lo constituye una demanda por Cobro de Bolívares intentada en fecha 09/07/2004 por el Abogado A.T.M. (folios 1 al 4), fundamentando dicha acción en honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales realizadas por él, en un juicio seguido por Reclamación y Partición de Herencia, contra el ciudadano L.A.R.T. (hoy de cujus). En consecuencia, procede a demandar a sus herederos, ciudadana C.d.C.L. viuda de Ramos, cónyuge del causante, y a los hijos de éstos habidos en el matrimonio ciudadanos N.R.R.L. y L.A.R.L., y a tal efecto alega en el libelo lo siguiente:

“…Primero: Del documento privado de fecha 14 de mayo de 2003, suscrito por sus herederos … marcado “A” … Segundo: Del legajo que acompaño … marcado … “B”, el cual contiene: a) Formulario para autoliquidación de impuesto para sucesiones correspondiente a la sucesión de L.R.T.; b) … relación de bienes … anexo 3, donde consta la acreencia que tengo contra la sucesión; anexo 4y 5, donde aparecen los desgrávamenes y exenciones, respectivamente, Resolución de Multa, Planilla de Liquidación, Planilla de Cancelación y Certificado de Solvencia de Sucesiones. … De toda la documentación acompañada se desprende que los sucesores … me adeudan la… cantidad de … (Bs. 60.000.000,oo), la cual entre los herederos … queda distribuida así: 1º) … C.d.C.L. viuda de Ramos, me adeuda la cantidad de … (Bs.30.000.000,oo), por haber sido contraída dicha deuda durante su matrimonio con el nombrado L.R.T. … 2º) Igualmente dicha cónyuge … me adeuda por concepto de tal obligación, la cantidad de … (Bs.3.750.000,oo), monto de cada una de las cuotas del pasivo declarado … dividida entre … 8 herederos del causante … 3º) … N.R. y L.A.R.L., hijos del causante, me adeudan, … (Bs.3.750.000,oo) cada uno, correspondientes a sus cuotas en el pasivo antes dicho … conforme a la documentación mencionada, todo lo cual alcanza a la cantidad de … (Bs.41.250.000,oo), que los demandados deben cancelarme en la proporción indicada … a pesar de las múltiples gestiones realizadas por mí frente a mis deudores, ha sido totalmente imposible obtener el pago amistoso de mis acreencias por lo que … demando a … C.D.C.L. viuda de Ramos; a … N.R.R.L. y L.A.R.L. … por cobro de bolívares, par que me paguen … (Bs.42.590.625,oo) … de la siguiente manera … A C.D.C.L. …demando para que me pague … (Bs.33.750.000,oo) … más … (Bs.1.096.875,oo) en concepto de intereses … A N.R. … y L.A. … los demando para que me pague cada uno … (Bs.3.750.000,oo) … mas … (Bs.121.875,oo) … en concepto de intereses … A todos los demando los demando … para que me paguen los intereses que se siguieren venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación … … solicito … se sirva decretar medida preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles … estimo la presente acción en la cantidad de … (Bs.56.000.000,oo)…”

Anexó recaudos a la demanda (folios 5 al 34).

En fecha 19/07/04 el a quo admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados para que comparecieran dentro de los vente (20) días de despacho siguiente a la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas (folio 40).

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, los ciudadanos C.d.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., asistidos por el Abogado L.A.B.M., consignaron escrito en fecha 17/11/04 (folios 58 al 60), mediante el cual contradijeron en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, alegando que el actor les dio a firmar dos papeles en blanco a los que posteriormente les imprimiría texto para solicitar copias certificadas de documentos, y en virtud de la confianza existente por el nexo de compadrazgo entre el difunto L.R. y el hoy actor, no hubo dudas ni sospecha para firmarlos, sorprendiéndoles la presente demanda; que reconocen las firmas como suyas, no así el contenido o texto del instrumento; que no reconocen la deuda con el demandante por la cantidad de Bs. 42.590.625,oo, y que si habían convenido verbalmente desde hacía un año aproximadamente, el pago de Bs. 2.000.000,oo por asesoría legal, de los cuales se les había cancelado Bs.1.400.000,oo y adeudaban aún por pagar Bs.600.000,oo.

El 07/12/2004, los ciudadanos C.d.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., asistidos por el Abogado L.A.B.M., y procedieron consignar escrito mediante el cual se limitaron a sintetizar los alegatos esgrimidos en el escrito de contestación de la demanda (folio 61).

Por auto de fecha 18/01/2005 se ordena agregar escrito de pruebas consignado el 12/01/2005, por el abogado A.T.M., mediante el cual promovió como testimoniales a los ciudadanos: Mixgladis Utriz, I.d.V.L.E. y F.J.P.A., Coromoto R.G. y M.J.R.G. (folio 63).

Por auto de fecha 26/01/2005 fueron admitidas las pruebas de testimoniales promovidas, fijándose el décimo día de despacho para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Mixgladis Utriz e I.d.V.L.E., el duodécimo día para los ciudadanos J.C.R.G. y M.J.R.G. y el décimo tercer día para el ciudadano F.J.P.A..

Siendo la oportunidad para el acto de ratificación de la solicitud del Justificativo Nº 577, el ciudadano I.d.V.L.E. (folio 69), ratificó el contenido de la declaración y su firma.

Con respecto a los actos de declaración de los testigos Mixgladys Utriz, M.J.R.G. y F.J.P.A., los mismos fueron declarados desiertos al no comparecer éstos a rendir sus declaraciones; y en relación al acto de declaración de la ciudadana J.C.R.G., al manifestar ésta ser pariente cercana de una de las partes, el Tribunal se abstuvo de oírla (folios 68, 70,72, 74 y 75).

En fecha 10/06/05, el Tribunal de la causa dicta sentencia definitiva, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda y condena a los demandados a pagar las siguientes cantidades: A C.d.C.L., la cantidad de Bs.33.750.000,oo; al codemandado N.R.R.L., la cantidad de Bs.3.750.000,oo y al codemandado L.A.R.L., la cantidad de 3.750.000,oo, no habiendo condenatoria en costas por haber prosperado parcialmente la demanda (folios 77 al 84).

En fecha 16/06/2005 los demandados ciudadanos C.d.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., asistidos por el Abogado L.A.B.M., apelan de la decisión de fecha 10/06/05, la cual es oída en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este Juzgado Superior, en donde se recibió en fecha 28/06/2005, y se le dio entrada.

En fecha 28/07/05, el abogado P.L.D.F., apoderado judicial de los demandados ciudadanos C.d.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., según poder apud acta que riela al folio 95 del expediente, presentó ante esta Alzada escrito de Informe, en los siguientes términos:

“…CAPITULO I. ANTECEDENTES PRIMIGENIOS DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 09 de Marzo de 1998, fue interpuesta demanda contra el ciudadano: L.A.R.T. …por parte de los ciudadanos: C.A.R.G., G.T.R.G., C.E.R.G., M.J.R.G. Y J.C.R.G. … por partición y liquidación de herencia, por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA … En fecha 01 de febrero de 2001 se dicta sentencia … declara: CON LUGAR la acción que por partición y liquidación … los bienes que conforman dicha comunidad deberán dividirse en seis (6) partes iguales ...Se condena en costas al demandado … Formulada apelación … el tribunal de alzada en fecha 31 de mayo de 1999 … declara SIN LUGAR la apelación …. Se CONFIRMA el fallo … los bienes … deberán dividirse en seis … partes iguales … Se condena en costas a la apelante … De la simple lectura de ambas sentencias se deduce que para la fecha 31 de mayo de 1999, (día en que se publicó la sentencia en segunda instancia) el ciudadano L.A.R.T., fue condenado … Pero, es en fecha 16 de Junio de 2000, cuando el ciudadano: L.A.R.T. … contrajo matrimonio con la ciudadana: C.D.C.L., hoy viuda DE RAMOS …, fue condenada por el tribunal de la causa al pago de treinta millones de bolívares …correspondientes al cincuenta por ciento … de unas costas a las cuales fue condenado su esposo un año, dieciséis días y hora y media, anterior a la celebración del matrimonio, lo cual constituye una verdadera aberración, al pretenderse que la comunidad de gananciales tenga efecto retroactivo… CAPITULO II. ORIGEN DE LA PRESENTE ACCIÓN. Se origina … por demanda interpuesta por el Abogado A.T.M. … contra N.R.R.L., L.A.R.L. y C.D.C.L. viuda de RAMOS por cobro de honorarios profesionales, utilizando como instrumento fundamental … documento privado … en los que los herederos del difunto L.A.R.T. reconocen que este adeudaba la “cantidad de … (Bs.60.000.000,oo) en costas y honorarios profesionales, causados en el juicio que por reclamación y partición de herencia siguieron …o sea, la parte vencedora … le reconocieron como acreedor, es decir, titular del derecho a cobrar las costas … dispone la ley de abogados Artículo 23 … A.T.M. debió … pedir la ejecución de la sentencia …Del presupuesto falso: … es nula la sentencia en lo tocante a que la ciudadana C.D.C.L., deba cancelar … (Bs. 30.000.000,oo), por no ser un pasivo de la comunidad conyugal, al no haber matrimonio para la fecha de la sentencia … de las pruebas promovidas … no se pudo haber sacado elemento de convicción alguno …” (folios 96 al 168).

Y la parte actora, Abogado A.T.M., en fecha 28/07/05, consigna en esta Alzada escrito de informes, mediante el cual realiza un resumen de lo alegado en el libelo.

PUNTO PREVIO

DEL PROCEDIMIENTO.

Observa esta juzgadora que la demanda que por cobro de honorarios profesionales, con fundamento en un contrato privado, intentó el abogado A.T.M., contra C.D.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., y que dio origen a la presente causa fue admitida por el a quo para ser tramitada a través del procedimiento ordinario, así el auto de admisión establece:

(sic) … para que por sí o por medio de apoderado comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a cualquier hora de despacho a las fijadas en la tablilla del Tribunal, a dar contestación al fondo de la demanda o a oponer cuestiones previas o defensas…

Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados en su segundo aparte, establece:

(sic) …La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Desprendiéndose de tal norma que existen dos procedimientos para el cobro de honorarios profesionales de abogados, el primero referido a los honorarios judiciales y el otro al cobro de honorarios extrajudiciales, el primero deberá tramitarse a través del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y consta de dos fases, una declarativa y la otra estimativa; por el contrario el cobro de honorarios extrajudiciales se tramitará a través del procedimiento breve al que solo se añadirá lo referido a la retasa, en caso de que este derecho sea ejercido, lo que significa que no importa que los honorarios a que tiene derecho el abogado por haber ejercido su profesión ya como apoderado o como asistente conste o no en un contrato, por cuanto siempre el trámite a seguir será uno de los arriba enunciados, ya que si bien es cierto que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados establecía:

…Se resolverán por las vías del juicio ordinario todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente sobre honorarios judiciales y extrajudiciales cuando éstos hayan sido previamente establecido mediante contrato.

Es el caso que por decisión de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, en fecha 27/05/1.980 fue declarada la nulidad de antes transcrito artículo del Reglamento de la Ley de Abogados, dictado por el Presidente de la República, en C.d.M. el 12/09/1.967, por violación del artículo 119 de la Constitución de la República, en concordancia con el ordinal 24 del artículo 136 y el ordinal 10 del artículo 190, y el artículo 139 ejusdem, en consecuencia, aún en el caso en que el abogado haya celebrado contrato sobre sus honorarios, la incidencia que surja en ocasión del cobro de los mismos debe ser tramitado a través del procedimiento establecido en la Ley de Abogados.

Así, es esa la forma como debe tramitarse el procedimiento de cobro de honorarios judiciales que intente el abogado, acoge de esta forma esta Alzada criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 000329, dictada en fecha 27/08/2.004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, sostuvo:

La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad… Especial atención merece en esa oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil … Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. … De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho. … Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

(.Negritas nuestras)

Es por ello, que al desprenderse de autos que el abogado accionante demanda el cobro de los honorarios que considera le corresponden por actuaciones judiciales, con fundamento en un contrato celebrado con el demandado en el juicio del cual derivan los mismos, el juez de la causa ha debido tramitarlo a través del procedimiento establecido en la Ley de Abogados y al cual se ha hecho referencia en este mismo punto previo, y así lo considera este Tribunal.

Ahora bien, aún cuando las partes en el presente juicio nada han alegado en relación al procedimiento por el cual se tramitó dicho asunto, considera esta juzgadora que las normas que rigen el procedimiento son de orden público, más aún cuando a la parte demandada no se le confirió el derecho a la retasa, lo que hace necesario entonces declarar nula la sentencia apelada, y así se establece.

Al respecto, considera quien juzga que si bien es cierto, el juez debe velar por el respeto a las normas procesales, por cuanto ello constituye parte del debido proceso, también está obligado a respetar el derecho a una justicia sin formalismo sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, siempre que se haya logrado el fin para el cual estaba destinado el acto, y es así, que al constar el trámite procesal para el cobro de honorarios de dos fases, la primera de las cuales concluye con la declaratoria del juez de que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios y que la segunda fase comienza con la estimación e intimación que éste debe hacer, y es en esta fase donde el intimado podrá ejercer el derecho de retasa si lo considera conveniente, es por lo que considera procedente esta juzgadora, declarar nula la sentencia dictada por el a quo, dejando incólume todas las actuaciones anteriores al acto de dictar dicho fallo, y deberá entonces esta Alzada pasar a resolver sobre el fondo del litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Establece este artículo:

La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246…

Entiende esta Alzada que cuando la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior adolezca de algunos de los defectos a que se refiere el artículo 244 eiusdem, tal nulidad se hará valer mediante la apelación de dicha sentencia, y de ser declarado alguno de los vicios a que se contrae dicho artículo (art. 244) la Alzada no repondrá la causa, sino que deberá resolver sobre el fondo del litigio, a excepción de los casos a que se refiere el artículo 246.

Ahora bien, establece el artículo 244:

Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.

Desprendiéndose de tal disposición que si la sentencia dictada por el a quo no llena los extremos exigidos por el artículo 243, o si la sentencia incurrió en absolución de la instancia, o es contradictoria, o no puede ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido, sea condicional, o cuando contenga ultrapetita, el Juez de Alzada declarará nula la sentencia dictada por el a quo, pero resolverá sobre el fondo del asunto planteado.

En el caso que nos ocupa, tal como arriba se dejó establecido el asunto se tramitó por una vía distinta a la establecida en la Ley de Abogados, esto es, a través del procedimiento ordinario, y así el a quo dictó sentencia definitiva donde no sólo declaró con lugar la acción (lo que significa que le reconoció al accionante el derecho a cobrar honorarios), sino que lo condenó al pago de la cantidad de dinero en ella señalada, incurriendo así en la denominada ultrapetita procesal, esto es, que le concedió a la parte accionante, algo que si bien es cierto ella había pedido, no era ésta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre ello, por cuanto como antes se señaló el procedimiento de cobro de honorarios consta de dos fases, una que culminará con la declaratoria de si el accionante tiene o no derecho a cobrar honorarios, y una segunda fase, donde será fijado el monto de los mismos, concediéndole el derecho a la retasa si así es solicitado por el accionado, concluyéndose entonces, que la sentencia apelada adolece del vicio de ultrapetita y en consecuencia, de acuerdo al artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario declarar su nulidad y así lo considera esta Alzada.

Realizada tal declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe al juez de la primera instancia, de la falta cometida, y pasa esta Alzada a resolver sobre el fondo del litigio.

SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Se inicia la presente causa por escrito de demanda interpuesto por el abogado A.T.M. en contra de los ciudadanos C.D.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., a través de la cual reclama el pago de la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000), por concepto de costas y honorarios profesionales causados en el juicio que por reclamación y partición de herencia los ciudadanos C.A., G.T., C.E., M.J. y J.C.R.G., contra el ciudadano L.R.T..

Al dar contestación a la demanda, la parte accionada procedió a contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, alegando que el actor les dió a firmar dos papeles en blanco a los que posteriormente les imprimiría texto para solicitar copias certificadas de documentos, y en virtud de la confianza existente por el nexo de compadrazgo entre el difunto L.R. y el hoy actor, no hubo dudas ni sospecha para firmarlos, sorprendiéndoles la presente demanda; que reconocen las firmas como suyas, no así el contenido o texto del instrumento; que no reconocen la deuda con el demandante por la cantidad de cuarenta y dos millones quinientos noventa mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 42.590.625,oo), y que si habían convenido verbalmente desde hacía un año aproximadamente, el pago de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por asesoría legal, de los cuales se le había cancelado la cantidad de un millón cuatro cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.400.000,oo) y adeudaban aún por pagar seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo).

Trabada así la litis, se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas a los fines de determinar su procede o no las defensas esgrimidas y en consecuencia, si procede o no el recurso de apelación ejercido,

V

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA ACTORA

Anexas al libelo de demanda:

  1. - Original de documento privado contentivo de contrato celebrado por una parte, entre C.D.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., y por la otra, C.A.R.G., G.T.R.G., C.E.R.G., M.J.R.G. y J.C.R.G. (folio 5 1era. pieza), el cual no fue tachado ni negada sus firmas, por lo que quedó reconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que los prenombrados ciudadanos reconocen que su causante L.R.T., adeudaba al abogado A.T.M., la cantidad de sesenta millones (Bs. 60.000.000), por concepto de costas y honorarios profesionales causados en el juicio que por reclamación y partición de herencia siguieron en su contra C.A., G.T., C.E., M.J. y J.C.R.G., por ante el referido Juzgado Expediente Nro. 19.267.

  2. - Copias fotostáticas simples (folios 7 al 33 1era. pieza), de legajo contentivo de los siguientes documentos: a.- formulario por autoliquidación de impuesto sobre sucesores correspondiente a la sucesión de L.R.T.; b.- Anexos 1 y 2 donde consta la relación de bienes; c.- Anexo 3 donde consta la acreencia que tiene el actor contra la sucesión; d.- Anexos 4 y 5 donde aparecen los desgravámenes y exenciones; e.- Resolución de Multa, Planilla de Liquidación, Planilla de Cancelación y Certificado de Solvencia de Sucesiones (folios 6 al 33 1era pieza), que al constituir copia documentos administrativos legibles no impugnados se les confiere valor probatorio, por aplicación analógica del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia demuestran que al ser realizada la declaración de herencia del ciudadano L.R.T., se incluyó como pasivo el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de sesenta millones de bolívares que se le adeuda al abogado A.T.M. por concepto de honorarios profesionales derivados el juicio de partición de herencia de la cónyuge pre-muerta del causante C.T.G.d.R., lo que constituye reconocimiento de las actuaciones profesionales del referido abogado.

  3. - Justificativo de testigo evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.d.E.P. (folios 34 al 39 1era. pieza), el cual será valorado en el análisis que se realizará de las pruebas promovidas durante el lapso probatorio.

    En la oportunidad transcurrida Primera Instancia para promover pruebas se obtuvieron las siguientes:

  4. - Promovió como prueba testimonial la declaración del ciudadano I.D.V.L.E., quien en fecha 14/02/2005 (folio 69 1era. pieza) compareció ante el a quo ratificando así el justificativo consignado junto con el libelo de demanda, el cual es apreciado por esta juzgadora como prueba de que efectivamente el abogado A.T.M., había requerido el pago de Bs.60.000.000,oo a los ciudadanos C.d.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L..

    PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de presentar informes ante esta Alzada:

  5. - Copia certificada de la causa signada con el número 19.267, donde aparecen como demandantes los ciudadanos C.A.R.G., G.T.R.G., C.E.R.G., M.J.R.G. y J.C.R.G., y como demandado L.A.R.T., seguida por Partición y Liquidación de Herencia (folios 101 al 167 1era. pieza), y donde se evidencia que el abogado accionante actuando como apoderado judicial de los demandantes, obtuvo una sentencia tanto en primera instancia como en el superior, que declaró Con Lugar la acción intentada por el referido accionante, y donde además, la parte perdidosa fue condenada en costas, por consiguiente considera esta juzgadora que el abogado A.T.M. tiene derecho a reclamar sus honorarios profesionales por actuaciones realizadas en la referida causa.

  6. - Copia certificada de acta de matrimonio expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa (folio 168 1era. pieza), que al no ser impugnada en forma alguna, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a quien juzga que en fecha 16/06/2000, los ciudadanos L.R.T. y C.d.C.L. contrajeron matrimonio civil ante la referida autoridad civil, y por consiguiente que la prenombrada ciudadana, para la fecha de la muerte del ciudadano L.R.T. estaba casada con éste, y por lo tanto tiene participación tanto en el activo como en el pasivo del de cujus.

    CONCLUSIÓN DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS

    De la revisión de las actas procesales, muy señaladamente del contrato privado que corre inserto al folio cinco (5) de la primera pieza del presente expediente, así como de la planilla del pasivo, del formulario de declaración de impuesto sucesoral, tanto como de las copias expedidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, de la causa, 19.567 se evidencia que los demandantes reconocen que su causante L.R.T. le adeuda al abogado A.T.M., la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,oo), por concepto de costas y honorarios profesionales causados en el juicio que por reclamación y partición de herencia siguieron en su contra los ciudadanos C.A.R.G., G.T.R.G., C.E.R.G., J.C.R.G. y L.A.R.T.; llevan a esta juzgadora a la plena convicción de que el abogado accionante, sí actuó en la referida causa como apoderado judicial de los prenombrados ciudadanos, accionantes en dicha causa, y que en la misma, el ciudadano L.R.T. fue condenado en costas, tanto por la primera instancia como por la Alzada, motivo por el cual se hace necesario declarar, que el referido abogado tiene derecho al cobro de honorarios por su actuación en la causa Nro.19.267 antes identificada, y que los ahora demandados reconocieron adeudar la cantidad antes señalada por el concepto antes descrito, y así se establece.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 16/06/2005 por los ciudadanos C.d.C.L. viuda de Ramos, N.R.R.L. y L.A.R.L., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10/06/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO

NULA la sentencia dictada en fecha 10/06/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…(sic) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares intentada por A.T.M., contra C.D.C.L. viuda de RAMOS, N.R.R.L. y L.A. RAMOS LIZCANO… En consecuencia, se condena a … los demandados, a pagar al demandante … PRIMERO: … la codemandada C.D.C.L., LA CANTIDAD DE … (BS. 33.750.000,OO). SEGUNDO: Al codemandado N.R.R.L., la cantidad de … (Bs. 3.750.000,oo). TERCERO: Al codemandado L.A.R.L., la cantidad de … (bs. 3.750.000,oo). … no hay condenatoria en costas…, dejando incólume todas las actuaciones anteriores al acto de dictar dicho fallo.

TERCERO

CON LUGAR el derecho del abogado A.T.M. a cobrar Honorarios Profesionales a los demandados C.D.C.L. viuda de RAMOS, N.R.R.L. y L.A.R.L., por su actuación en la causa Nro. 19.267 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), como apoderado judicial de los ciudadanos C.A.R.G., G.T.R.G., C.E.R.G., y J.C.R.G., contra el ciudadano L.A.R.T., por partición y liquidación de herencia.

Una vez firme la presente decisión, se iniciará la segunda fase del procedimiento, esto es, la fase estimativa del mismo.

No hay condenatoria en costas por haber sido declarada Con Lugar el recurso de apelación ejercido.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.D.L. de Salcedo.

En la misma fecha se publicó y dictó la presente decisión, siendo las 2:25 de la tarde.

Conste.

(SCRIA).

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