Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoNulida Por Simulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadanos A.M., C.M., B.M.M., I.G., L.A., L.M., O.M., C.L., C.R.C., B.V., D.H., MARBELYS HERNANDEZ, R.G., A.L., M.E.R., Y.V., F.M.F., A.Q. y K.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.647.680, 8.394.192, 10.882.463, 8.247.034, 4.986.966, 3.761.776, 8.321.227, 14.173.977, 4.047.171, 11.853.125, 10.204.724, 6.953.276, 5.473.053, 10.204.859, 13.633.018, 5.880.915, 8.391.338 y 14.358.823, respectivamente y domiciliados en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE COACTORA, CIUDADANOS A.M., C.M., B.M.M., I.G., L.A., L.M., O.M., C.R.C., B.V., D.H., MARBELYS HERNANDEZ, M.E.R., Y.V., F.M.F., A.Q. y K.F.: abogado G.J.V.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.056.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE COACTORA, CIUDADANOS C.L., R.G. y A.L.: no acreditaron en los autos.

    PARTE DEMANDADA: ciudadana N.D.V.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.190.154 y domiciliada en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en su condición de presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Villas V.d.V., inscrita en fecha 09.02.2006 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., bajo el N° 2, folios 7 al 16, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del 2006 y la sociedad mercantil N & D C.A., inscrita en fecha 14.12.2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 62, Tomo 61-A y domiciliada en El Valle del E.S., Municipio G.d.E.N.E..

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados M.A.L., J.S.G., M.A.P., J.P.C.D., MARIANYELI ROJAS SISO y ROLMAN CARABALLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.860, 121.483, 118.668, 130.174, 178.441 y 64.415, respectivamente.

    TERCEROS ADHESIVOS: ciudadanos DIONIS R.D.M., J.R., P.M., N.S., I.C. y G.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.097.771, 8.302.222, 9.429.816, 3.822.012, 15.392.109 y 9.307.027, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS ADHESIVOS: no acreditaron en los autos.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda de NULIDAD Y SIMULACION DE DOCUMENTO interpuesta por los ciudadanos A.M., C.M., B.M.M., I.G., L.A., L.M., O.M., C.L., C.R.C., B.V., D.H., MARBELYS HERNANDEZ, R.G., A.L., M.E.R., Y.V., F.M.F., A.Q. y K.F. en contra de la ciudadana N.D.V.G.H., en su condición de presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Villas V.d.V. y de la sociedad mercantil N & D C.A., ya identificados.

    Fue recibida en fecha 27.02.2012 (f. 15), a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo le correspondió conocer a éste Tribunal quien le dio la numeración respectiva el 05.03.2012 (vto. f. 15).

    Por auto de fecha 07.03.2012 (f. 312), a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda se exhortó a la parte actora a que precisara si la presente acción la ejercía en contra de la ciudadana N.D.V.G.H. a titulo personal o en su condición de presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Villas V.d.V., en virtud que según el contenido del escrito libelar la referida ciudadana actúa en su condición de presidenta de la referida organización y sin embargo, en el petitorio no se hizo mención al mismo.

    En fecha 08.03.2012 (f. 313), compareció el ciudadano C.M.C., con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia precisó que la presente demanda se interpuso en contra de la ciudadana N.D.V.G.H., en su condición de presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Villas V.d.V. y en contra de la sociedad mercantil N & D C.A. y solicitó se habilitara el tiempo necesario para la admisión de la presente demanda, como para decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.

    Por auto de fecha 12.03.2012 (f. 323 y 324), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana N.D.V.G.H., en su condición de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Villas V.d.V. y de la sociedad mercantil N & D C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano DEIVYD J.G.G., a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la última citación que de las codemandadas se haga, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 12.03.2012 (f. 324), se aperturó el cuaderno de medidas.

    Por auto de fecha 15.03.2012 (f. 328), se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y aperturar una nueva.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 15.03.2012 (f. 1), se aperturó la segunda pieza del presente expediente.

    En fecha 15.03.2012 (f. 1), se dejó constancia de haberse librado compulsas de citación a la parte demandada.

    En fecha 19.03.2012 (f. 2), comparecieron los ciudadanos A.M., B.M.M., I.G., L.A., L.M., O.M., C.R.C., MARBELYS HERNANDEZ, M.E.R., Y.V., F.M.F., A.Q. y K.F., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia le otorgaron poder apud acta al abogado G.J.V.L..

    En fecha 20.03.2012 (f. 8), comparecieron los ciudadanos C.M., B.V. y D.H., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia le otorgaron poder apud acta al abogado G.J.V.L..

    En fecha 22.03.2012 (f. 10 y 11), compareció la ciudadana N.D.V.G.H., con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud acta a los abogados M.A.L., J.S.G., M.A.P., J.P.C.D. y MARIANYELI ROJAS SISO.

    En fecha 22.03.2012 (f. 14 y 15), compareció el ciudadano DEIVYD J.G.G., con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud acta a los abogados M.A.L., J.S.G., M.A.P., J.P.C.D. y MARIANYELI ROJAS SISO.

    En fecha 20.04.2012 (f. 26), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda.

    En fecha 16.05.2012 (f. 76), la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 16.05.2012 (f. 77), la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte coactora, ciudadanos A.M., B.M.M., I.G., L.A., L.M., O.M., C.R.C., MARBELYS HERNANDEZ, M.E.R., Y.V., F.M.F., A.Q., K.F., C.M., B.V. y D.H., el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 17.05.2012 (f. 78), la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio.

    En fecha 17.05.2012 (f. 94), la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte coactora, ciudadanos A.M., B.M.M., I.G., L.A., L.M., O.M., C.R.C., MARBELYS HERNANDEZ, M.E.R., Y.V., F.M.F., A.Q., K.F., C.M., B.V. y D.H..

    En fecha 21.05.2012 (f. 101), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se opuso a la admisión de la prueba de informes y testimonial promovidas por la parte demandada.

    Por auto de fecha 23.05.2012 (f. 103 y 104), se desestimó la oposición a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada, y se ordenó evacuar la prueba testimonial.

    Por auto de fecha 23.05.2012 (f. 105 al 109), se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, ordenándose oficiar a la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta y fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos A.A.M.D.A., A.d.V.G.D.T. y A.M.C., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Asimismo, se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos A.C.D., A.J.F.G. y A.M.N., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. De igual forma, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos A.M.R.R., B.D.V.R.B. y C.M.G.V., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Igualmente, se fijó el sexto (6°) día de despacho siguiente, 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos CARENIA P.M.G., C.D.V.R.E. y C.A.B.G., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. De igual manera, se fijó el séptimo (7°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos C.M.R.Z., D.J.O.M. y DANMELI M.E.R.A., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Asimismo, se fijó el octavo (8°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos D.D.V.V.S., EDNALIS ROJAS BOADA y E.N.L., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Igualmente, se fijó el noveno (9°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos F.Y.M.U., FRANCYS DEL VALLE ALFONZO y H.J.C.M., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. De igual manera, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos J.A.M.M., J.G.A. y J.L., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Asimismo, se fijó el décimo primer (11°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos J.C.A.G., JAINE del VALLE GONZALEZ y J.C.Q.S., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. De igual forma, se fijó el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos L.J.A.d.B., L.E.V.V. y M.M.G., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Asimismo, se fijó el décimo tercer (13°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos M.R.R., N.D.C.C.V. y N.L.R.M., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Igualmente, se fijó el décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos N.D.C.Q.C., O.J.Q. y PALMEDIS O.G.L., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. De igual forma, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos P.J.F.P., P.S.N.S. y P.E.P.d.M., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Asimismo, se fijó el décimo sexto (16°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos R.D.C.Q.M., R.A.G. y S.J.R.D., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Igualmente, se fijó el décimo séptimo (17°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos T.D.V.P.G., T.C.P.C. e Y.J.R.D., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Asimismo, se fijó el décimo octavo (18°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos Y.B.M., Y.I.M.L. y V.H.P.M., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. De igual manera, se fijó el décimo noveno (19°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que los ciudadanos VICELIZ COROMOTO CAMACHO ORTEGA, W.G.V.R. y WALFGAN E.W.S., sin necesidad de citación comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones. Por último, se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., a fin de que el ciudadano J.C.A.G., sin necesidad de citación comparezca por ante este Tribunal a rendir su respectiva declaración; siendo librado el correspondiente oficio en esa misma fecha.

    Por auto de fecha 23.05.2012 (f. 111 al 113), se admitieron las pruebas promovidas por el abogado G.V., con excepción de las pruebas de informes solicitada en los Capítulos I y II; se ordenó oficiar al Banco Confederado (hoy Banco Bicentenario), al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial y en cuanto a la prueba de experticia, se fijó el tercer (3°) día de despacho, a las 12:00 de la tarde, a objeto de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; siendo librados en esa misma fecha los correspondientes oficios.

    En fecha 28.05.2012 (f. 116), se declaró desierto el acto de la testigo A.A.M.D.A., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 28.05.2012 (f. 117), se declaró desierto el acto de la testigo A.D.V.G.D.T., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 28.05.2012 (f. 118), se declaró desierto el acto del testigo A.M.C., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 28.05.2012 (f. 119 y 120), tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, siendo designados los ciudadanos J.R.A., M.L. y J.V.; siendo libradas en esa misma fecha las boletas de notificación de los dos últimos nombrados.

    En fecha 30.05.2012 (f. 124), se declaró desierto el acto de la testigo A.C.D., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 30.05.2012 (f. 125), se declaró desierto el acto del testigo A.J.F.G., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 30.05.2012 (f. 126), se declaró desierto el acto de la testigo A.M.N., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 31.05.2012 (f. 130), se declaró desierto el acto de la testigo A.M.R.R., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 31.05.2012 (f. 131), se declaró desierto el acto de la testigo B.D.V.R.B., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 31.05.2012 (f. 132), se declaró desierto el acto de la testigo C.M.G.V., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 01.06.2012 (f. 136), se declaró desierto el acto de la testigo CARENIA P.M.G., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 01.06.2012 (f. 137), se declaró desierto el acto de la testigo C.D.V.R.E., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 01.06.2012 (f. 138), se declaró desierto el acto del testigo C.A.B.G., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 01.06.2012 (f. 139), compareció el ciudadano J.R.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de experto y juró cumplir bien y fielmente con el mismo.

    En fecha 04.06.2012 (f. 140 y 141), se le tomó declaración a la testigo C.M.R.Z..

    En fecha 04.06.2012 (f. 142), se declaró desierto el acto del testigo D.J.O.M., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 04.06.2012 (f. 143 y 144), se le tomó declaración a la testigo DANMELI M.E.R.A..

    En fecha 04.06.2012 (f. 147), compareció la alguacil del Tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de notificación que s ele libró al ciudadano J.V..

    En fecha 05.06.2012 (f. 149 y 150), se le tomó declaración a la testigo D.D.V.V.S..

    En fecha 05.06.2012 (f. 151 y 152), se le tomó declaración a la testigo EDNALIS ROJAS BOADA.

    En fecha 05.06.2012 (f. 153 y 154), se le tomó declaración al testigo E.N.L..

    En fecha 05.06.2012 (f. 155), compareció la alguacil del Tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró a la ciudadana M.L..

    En fecha 06.06.2012 (f. 157), se declaró desierto el acto de la testigo F.Y.M.U., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 06.06.2012 (. 158 y 159), se le tomó declaración a la testigo FRANCYS DEL VALLE ALFONZO.

    En fecha 06.06.2012 (f. 160 y 161), se le tomó declaración al testigo H.J.C.M..

    En fecha 07.06.2012 (f. 162 y 163), se le tomó declaración al testigo J.A.M.M..

    En fecha 07.06.2012 (f. 164), se declaró desierto el acto del testigo J.G.A., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 07.06.2012 (f. 165 y 166), se le tomó declaración al testigo J.L..

    En fecha 07.06.2012 (f. 167), compareció el ciudadano J.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de experto y juró cumplir bien y fielmente con el mismo.

    En fecha 07.06.2012 (f. 168), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que de conformidad con el artículo 1.281 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.921 ordinal 2 del Código Civil se remitiera copia certificada de la presente demanda al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en las disposiciones citadas.

    En fecha 11.06.2012 (f. 169), se declaró desierto el acto del testigo J.C.A.G., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 11.06.2012 (f. 170), se declaró desierto el acto de la testigo JAINE DEL VALLE GONZALEZ, en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 11.06.2012 (f. 171 y 172), se le tomó declaración al testigo J.C.Q.S..

    En fecha 11.06.2012 (f. 173), compareció la ciudadana M.L., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de experto y juró cumplir bien y fielmente con el mismo.

    En fecha 12.06.2012 (f. 174 y 175), se le tomó declaración a la testigo L.J.A.D.B..

    En fecha 12.06.2012 (f. 176), se declaró desierto el acto de la testigo L.E.V.V., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 12.06.2012 (f. 177), se declaró desierto el acto de la testigo M.M.G., en virtud de su falta de comparecencia.

    Por auto de fecha 12.06.2012 (f. 178), se ordenó remitir copia certificada de la presente demanda al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado.

    En fecha 13.06.2012 (f. 179), se declaró desierto el acto del testigo M.R.R., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 13.06.2012 (f. 180), se declaró desierto el acto de la testigo N.D.C.C.V., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 13.06.2012 (f. 181), se declaró desierto el acto de la testigo N.L.R.M., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 14.06.2012 (f. 182 y 183), se le tomó declaración a la testigo N.D.C.Q.C..

    En fecha 14.06.2012 (f. 184), se declaró desierto el acto de la testigo O.J.Q., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 14.06.2012 (f. 185 y 186), se le tomó declaración al testigo PALMEDIS O.G.L..

    En fecha 15.06.2012 (f. 188 y 189), se le tomó declaración al testigo P.J.F.P..

    En fecha 15.06.2012 (f. 190), se declaró desierto el acto del testigo P.S.N.S., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 15.06.2012 (f. 191), se declaró desierto el acto de la testigo P.E.P.D.M., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 15.06.2012 (f. 192), se dejó constancia de haberse librado oficio al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado.

    En fecha 18.06.2012 (f. 194), se declaró desierto el acto de la testigo R.D.C.Q.M., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 18.06.2012 (f. 195), se declaró desierto el acto de la testigo R.A.G., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 18.06.2012 (f. 196), se declaró desierto el acto del testigo S.J.R.D., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 19.06.2012 (f. 197), se declaró desierto el acto de la testigo T.D.V.P.G., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 19.06.2012 (f. 198), se declaró desierto el acto de la testigo T.C.P.C., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 19.06.2012 (f. 199), se declaró desierto el acto del testigo Y.J.R.D., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 20.06.2012 (f. 202), se declaró desierto el acto de la testigo Y.B.M., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 20.06.2012 (f. 203), se declaró desierto el acto de la testigo Y.I.M.L., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 20.06.2012 (f. 204), se declaró desierto el acto del testigo V.H.P.M., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 21.06.2012 (f. 205), se declaró desierto el acto de la testigo VICELIZ COROMOTO CAMACHO ORTEGA, en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 21.06.2012 (f. 206), se declaró desierto el acto del testigo W.G.V.R., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 21.06.2012 (f. 207), se declaró desierto el acto del testigo WALFGAN E.W.S., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 22.06.2012 (f. 208), se declaró desierto el acto del testigo J.C.A.G., en virtud de su falta de comparecencia.

    En fecha 22.06.2012 (vto. f. 209), se agregó a los autos el oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-16798 de fecha 18.06.2012 emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario.

    Por auto de fecha 27.06.2012 (f. 214), se ordenó cerrar la segunda pieza del presente expediente y aperturar una nueva.

    TERCERA PIEZA.-

    Por auto de fecha 27.06.2012 (f. 1), se aperturó la tercera pieza del presente expediente.

    En fecha 27.06.2012 (vto. f. 6), comparecieron los ciudadanos DIONIS R.D.M., J.R. y P.M., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y consignaron escrito mediante el cual intervienen voluntariamente en el presente proceso por vía de tercería adhesiva.

    En fecha 28.06.2012 (vto. f. 17), comparecieron los ciudadanos N.S., I.C. y G.R.F., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y consignaron escrito mediante el cual intervienen voluntariamente en el presente proceso por vía de tercería adhesiva.

    Por auto de fecha 29.06.2012 (f. 25 al 28), se admitieron a los ciudadanos DIONIS R.D.M., J.R., P.M., N.S., I.C. y G.R.F., como terceros adhesivos.

    En fecha 02.07.2012 (f. 29), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia recusó a la Juez de éste Tribunal.

    En fecha 03.07.2012 (f. 31 y 32), compareció la Juez de éste Tribunal y mediante diligencia rindió informe a la recusación propuesta en su contra.

    Por auto de fecha 04.07.2012 (f. 33), se ordenó remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, a los fines de que conozca de la recusación propuesta, asimismo se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente causa; siendo librados los oficios en esa misma fecha.

    Por auto de fecha 11.07.2012 (f. 37), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente.

    En fecha 13.07.2012 (f. 38), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se librara oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario con copia al Banco Bicentenario.

    En fecha 23.07.2012 (f. 43), compareció el ciudadano J.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó el informe de experticia.

    En fecha 26.07.2012 (f. 64), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se ratificara el oficio enviado al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 02.08.2012 (f. 65), se ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; siendo librado el oficio en esa misma fecha.

    Por auto de fecha 02.08.2012 (f. 67), se ordenó ratificar el oficio enviado al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial; siendo librado el oficio en esa misma fecha.

    En fecha 06.08.2012 (f. 70), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se ratificara el oficio enviado al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado; lo cual fue acordado por auto de fecha 09.08.2012 (f. 71) y siendo librado el oficio en esa misma fecha.

    En fecha 13.08.2012 (f. 73), se agregó a los autos el oficio N° 23.812-12 de fecha 10.07.2012 emanado de este Juzgado mediante el cual se le remitía el oficio N° 091/2012 de fecha 25.06.2012 emanado de la Notaría Pública Primera de Porlamar de este Estado.

    En fecha 25.09.2012 (f. 91), se agregó a los autos el oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-27329 de fecha 30.08.2012 emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

    En fecha 25.09.2012 (f. 94), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito a través del cual hace oposición al auto de fecha 09.08.2012.

    En fecha 02.10.2012 (f. 99), se agregó a los autos el oficio N° 23.985-12 de fecha 21.09.2012 emanado de este Juzgado.

    En fecha 09.10.2012 (f. 180), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia rechazó y contradijo el escrito consignado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 25.09.2012 por ser contrario a derecho.

    Por auto de fecha 22.10.2012 (f. 181 al 183), se declaró improcedente la oposición presentada por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 09.08.2012.

    En fecha 22.10.2012 (f. 184), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se oficiara a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, lo cual fue acordado por auto de fecha 25.10.2012 (f. 185) y siendo librado el oficio en esa misma fecha.

    En fecha 10.12.2012 (f. 199), se agregó a los autos el oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-37490 de fecha 20.11.2012 emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

    En fecha 20.12.2012 (f. 203), se agregó a los autos el oficio N° 24.207-12 de fecha 10.12.2012 emanado de este Juzgado mediante el cual se le remitía el oficio N° OCJ-5.036/2012 de fecha 26.11.2012 emanado del Banco Bicentenario, Banco Universal.

    Por auto de fecha 09.01.2013 (f. 215), se le aclaró a las partes que el término para presentar sus respectivos informes comenzó a computarse a partir de ese día inclusive.

    En fecha 31.01.2013 (f. 219), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de informes.

    Por auto de fecha 19.02.2013 (f. 234), se le advirtió a las partes que la presente causa entró en etapa de sentencia a partir de ese día inclusive.

    En fecha 17.04.2013 (f. 238 y 239), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia sustituyó en el abogado ROLMAN CARABALLO el poder que le confirió la parte codemandada Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas V.d.V..

    En fecha 17.04.2013 (f. 241 y 242), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia sustituyó en el abogado ROLMAN CARABALLO el poder que le confirió la parte codemandada sociedad mercantil N & D C.A.

    Por auto de fecha 22.04.2013 (f. 244), se difirió el dictamen de la sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos contados a parir de ese día.

    En fecha 20.09.2013 (f. 249), se agregó a los autos el oficio N° 197-13 de fecha 16.09.2013 emanado del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de éste Estado, mediante el cual notifican que fue declarada sin lugar la recusación propuesta en contra de la Juez de éste Tribunal.

    Por auto de fecha 20.09.2013 (f. 251), se ordenó remitir el presente expediente a éste Tribunal; siendo librado el oficio correspondiente en esa misma fecha.

    En fecha 27.09.2013 (vto. f. 252), se le dio reingreso por archivo al presente expediente.

    Por auto de fecha 30.09.2013 (f. 253), se le dio reingreso al presente expediente y se aclaró que una vez pronunciada la sentencia se procedería a notificar a las partes conforme a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 08.10.2013 (f. 257), se ordenó cerrar la tercera pieza del presente y aperturar una nueva.

    CUARTA PIEZA.-

    Por auto de fecha 08.10.2013 (f. 1), se aperturó la cuarta pieza del presente expediente.

    Por auto de fecha 08.10.2013 (f. 2), se ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remita las resultas de la recusación propuesta en contra de la Juez de este Tribunal; siendo librado el oficio en esa misma fecha.

    En fecha 14.11.2013 (vto. f. 6), se agregó a los autos el oficio N° 213-13 de fecha 03.10.2013 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante el cual remiten el expediente N° 08307/12 contentivo de la recusación propuesta en contra de la Juez de éste Tribunal.

    En fecha 20.11.2013 (f. 158), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a los fines de que se elabore la planilla de liquidación por la cantidad de dos (2) bolívares por concepto de la multa impuesta.

    Por auto de fecha 25.11.2013 (f. 159), la Jueza Temporal de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que se elabore la planilla de liquidación por la cantidad de dos (2) bolívares por concepto de la multa impuesta; siendo librado el oficio en esa misma fecha.

    En fecha 27.01.2014 (vto. f. 165), se agregó a los autos el oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CL/201-020 emitido en fecha 13.01.2014 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

    En fecha 30.01.2014 (f. 175), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó el desglose de la planilla del expediente y su entrega para pagar la multa.

    Por auto de fecha 03.02.2014 (f. 176), la Jueza Titular de éste Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó el desglose de la planilla para el pago de la multa.

    En fecha 04.02.2014 (f. 179), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la planilla cancelada en el Banco Bicentenario.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 12.03.2012 (f. 1 al 3), se aperturó el cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el sector Guatamare, Municipio g.d.E.N.E., identificado con el lote N° 2, con una superficie aproximada de treinta y tres mil setecientos doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (33.712,50 mts.2), el cual le pertenece a la sociedad mercantil N & D C.A.; siendo librado el oficio correspondiente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E..

    En fecha 16.03.2012 (f. 7), comparecieron los ciudadanos N.D.V.G.H. y DEIVYD J.G.G., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida decretada por éste Tribunal.

    En fecha 22.03.2012 (f. 70), comparecieron los ciudadanos N.D.V.G.H. y DEIVYD J.G.G., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 23.03.2012 (f. 77 al 79), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y consignó escrito de promoción de pruebas.

    Por auto de fecha 27.03.2012 (f. 137 y 138), se admitieron las pruebas promovidas por los ciudadanos N.D.V.G.H. y DEIVYD J.G.G..

    Por auto de fecha 27.03.2012 (f. 139 y 140), se admitieron las pruebas promovidas por el abogado G.V. y se ordenó oficiar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio N° 1 del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial; siendo librado el oficio correspondiente en esa misma fecha.

    En fecha 29.03.2012 (vto. f. 142), se agregó a los autos el oficio N° 1.348 de fecha 29.03.2012 emanado del Tribunal de Primera Instancia de Juicio N° 1 del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 10.04.2012 (f. 156 al 175), se declaró sin lugar la oposición planteada por los ciudadanos N.D.V.G.H. y DEIVYD J.G.G., en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 12.03.2012 y se ratificó dicha medida.

    En fecha 23.04.2012 (f. 176), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ofreció y constituyó caución o garantía suficiente para responder a la parte actora de los daños y perjuicios que el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar pudiera ocasionarle, y a tal efecto consignó la correspondiente fianza y sus anexos.

    Por auto de fecha 03.05.2012 (f. 229), se ordenó cerrar la primera pieza del cuaderno de medidas y aperturar una nueva.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 03.05.2012 (f. 1), se aperturó la segunda pieza del cuaderno de medidas.

    Por auto de fecha 03.05.2012 (f. 3 y 4), se exhortó a la parte demandada a que aclarara y complementara los aspectos señalados en el auto, a objeto de que el Tribunal se pronunciara en torno a la aceptación de la fianza ofrecida y constituida.

    En fecha 08.05.2012 (f. 5), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia objetó la eficacia y suficiencia de la fianza ofrecida y constituida.

    En fecha 10.05.2012 (f. 6), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ofreció y constituyó caución o garantía suficiente para responder a la parte actora de los daños y perjuicios que el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar pudiera ocasionarle, y a tal efecto consignó la correspondiente fianza y sus anexos.

    En fecha 14.05.2012 (f. 24 y 25), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se declarara la fianza ofrecida y constituida sin la orden judicial, no eficiente no suficiente.

    Por auto de fecha 16.05.2012 (f. 27), el Tribunal declaró que la objeción formulada por el abogado G.V., a la garantía ofrecida por la parte demandada se realizó de manera extemporánea y que por lo tanto, la misma no sería objeto de estudio o pronunciamiento por parte de éste Tribunal.

    Por auto de fecha 16.05.2012 (f. 28 al 33), se rechazó la fianza ofrecida por la parte demandada y constituida a favor de los demandantes.

    Por auto de fecha 16.05.2012 (f. 34), se negaron los planteamientos efectuados por el abogado G.V. en las diligencias suscritas en fecha 11.05.2012 y 14.05.2012 por cuanto tal y como se especificó en el auto de esa misma fecha cursante al folio 27 la fianza constituida se objetó fuera de la oportunidad correspondiente, y por lo tanto no ha lugar a la apertura de la articulación probatoria que contempla el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, ni mucho menos a la evacuación de pruebas.

    En fecha 01.06.2012 (f. 35 y 36), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ofreció constituir hipoteca de primer grado sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil N & D C.A., ubicado en la Avenida 31 de julio, sector Guatamare, Municipio G.d.E.N.E., distinguido como lote N° 1, con una superficie aproximada de once mil doscientos treinta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (11.237,50 mts.2), para responder a la parte actora de los daños y perjuicios que el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar pudiera ocasionarle, y a tal efecto consignó la documentación correspondiente.

    Por auto de fecha 05.06.2012 (f. 109), se ordenó la consignación de la certificación de gravamen vigente del inmueble propiedad de la sociedad mercantil N & D C.A., ubicado en la Avenida 31 de julio, sector Guatamare, Municipio G.d.E.N.E., distinguido como lote N° 1, con una superficie aproximada de once mil doscientos treinta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (11.237,50 mts.2), a objeto de conocer con certeza las medidas y gravámenes que pesan sobre el mismo el cual fue ofrecido en garantía hipotecaria.

    En fecha 11.06.2012 (f. 110), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito mediante el cual objeto la garantía ofrecida por la parte demandada para sustituir la medida decretada.

    Por auto de fecha 20.06.2012 (f. 125 y 126), se ratificó el auto emitido en fecha 05.06.2012 y se exhortó a la parte accionada a dar cumplimiento al mismo a los fines de ley.

    En fecha 25.06.2012 (f. 127), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito mediante el cual insistió en que no se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar.

    En fecha 26.06.2012 (f. 130 y 131), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la certificación de gravamen vigente del inmueble propiedad de la sociedad mercantil N & D C.A., ubicado en la Avenida 31 de julio, sector Guatamare, Municipio G.d.E.N.E., distinguido como lote N° 1, con una superficie aproximada de once mil doscientos treinta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (11.237,50 mts.2).

    En fecha 27.06.2012 (f. 137), compareció el abogado G.V., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia objetó la eficacia y suficiencia de la garantía ofrecida.

    Por auto de fecha 29.06.2012 (f. 138 al 140), se admitió la garantía ofrecida por la parte demandada y se ordenó constituir hipoteca de primer grado que acredita la propiedad y avalúo por la suma de Bs. 4.080.855,45 del bien constituido por un terreno distinguido como lote N° 1, ubicado en el sector Guatamare, Municipio G.d.E.N.E., con una superficie aproximada de once mil doscientos treinta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (11.237,50 mts.2).

    En fecha 25.07.2012 (f. 144), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó el documento de hipoteca judicial debidamente constituida y protocolizada y a tal efecto, solicitó se ordenara el levantamiento de la medida decretada.

    Por auto de fecha 27.07.2012 (f. 150 y 151), se ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, a los fines de que suspendiera la medida decretada en la presente causa; siendo librado el oficio en esa misma fecha.

    Estando la presente causa en etapa para dictar sentencia, el Tribunal la pronuncia en función de las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la reposición de la causa estableció en fallo de fecha 28.02.2002, lo siguiente:

    En numerosas decisiones de este alto tribunal, se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del vigente Código de Procedimiento Civil.

    Es decir, la consideración anterior obliga a los jueces y magistrados a examinar si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales, y si ese menoscabo ha impedido el ejercicio de un medio o recurso previsto para que las partes hagan valer sus derechos e intereses, o si es capaz de modificar el dispositivo del fallo, pues, sólo será posible acordar la reposición, cuando se ha constatado que existe una infracción de las reglas para el trámite de los juicios que ha vulnerado el derecho a la defensa de las partes.

    Es por lo anterior, que esta Sala de Casación Social, de conformidad con las disposiciones de la nueva Constitución, en aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance objetivo o subjetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.

    Es por ello, que en aplicación de los artículos 26 y 257 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para declarar la nulidad del fallo por omisión o defectos en su forma intrínseca, es necesario examinar si el mismo, a pesar de las deficiencias de forma, alcanzó su fin, logrando así la finalidad última del proceso, es decir, la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales, establecidos en las leyes sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso.

    Del extracto parcialmente transcrito se colige que para declarar la reposición de la causa deben concurrir una serie de circunstancias que desemboquen en la flagrante violación del derecho a la defensa o de la garantía al debido proceso siempre teniendo como norte el principio finalista con miras a evitar que sean decretadas reposiciones inútiles y cuidando que ese vicio para el caso de que pueda ser subsanado no lo haya sido conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.

    Sabemos que de acuerdo a la doctrina los actos procesales viciados de nulidad relativa pueden ser convalidados o subsanados por las partes o sujetos intervinientes, a diferencia de los otros, los viciados de nulidad absoluta que por estar estrechamente vinculados al orden público resultan insubsanables, inconvalidables aún cuando medie la voluntad expresa de la parte afectada.

    Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que a los folios 111 al 113 de la segunda pieza del presente expediente éste Tribunal en fecha 23.05.2012 admitió las pruebas promovidas por el abogado G.J.V.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte coactora, ciudadanos A.M., C.M., B.M.M., I.G., L.A., L.M., O.M., C.R.C., B.V., D.H., MARBELYS HERNANDEZ, M.E.R., Y.V., F.M.F., A.Q. y K.F., específicamente la relacionada con la prueba de informe dirigida al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se remitiera a éste Juzgado copia certificada de los documentos cursantes en el expediente signado con el N° OP01-P-2010-006272 relativo a la causa que por estafa y defraudación se sustancia en dicho Tribunal, donde aparecen las negociaciones de compra de parcela de terreno y construcción de vivienda con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas V.d.V. de los ciudadanos L.M., insertos en los folios 000110 al 123 de la pieza VIII, O.M., insertos en los folios 000153 al 161 de la pieza VI, C.R.C., insertos en los folios 000318 al 333 de la pieza I, B.V., insertos en los folios 000246 al 253 de la pieza I, D.H., insertos a los folios 000078 al 80 de la pieza I, MARBELYS HERNANDEZ, insertos en los folios 000069 al 99 de la pieza VII, R.G., insertos en los folios 000291 al 317 de la pieza I, A.L., insertos en los folios 000233 al 243, Y.V., insertos a los folios 000263 al 268, F.M.F., inserto a los folios 000100 al 109 de la pieza I, A.Q., inserto a los folios 000271 al 291 de la pieza IV y K.F., inserto a los folios 000238 al 247 de la pieza IV del citado expediente, siendo librado en esa misma fecha el oficio N° 23.641-12, el cual fue posteriormente ratificado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 02.08.2012 mediante oficio N° 0970-13.708, sin embargo consta al folio 104 al 179 de la tercera pieza del presente expediente oficio N° 3190-12 emitido en fecha 18.07.2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde da respuesta a dicha prueba, sin embargo las copias certificadas de las negociaciones de compra de parcela de terreno y construcción de vivienda con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas V.d.V. que fueron remitidas mediante el referido oficio corresponden a la de los ciudadanos T.C.P.C., P.S.N.S., V.H.P.M., J.C.A.G. y M.R.R.B., las cuales no fueron solicitadas. De ahí, que la información que fue enviada por el Tribunal no se corresponde con los hechos que fueron explanados por el promovente y que fueron reproducidos por el Tribunal en el auto de admisión de pruebas emitido en fecha 23.05.2012 puesto que se insiste a pesar de que la precitada prueba de informes se promovió con el objeto de que se remitieran a éste Juzgado copia certificada de los documentos cursantes en el expediente signado con el N° OP01-P-2010-006272 relativo a la causa que por estafa y defraudación se sustancia en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde aparecen las negociaciones de compra de parcela de terreno y construcción de vivienda con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas V.d.V. de los ciudadanos L.M., O.M., C.R.C., B.V., D.H., MARBELYS HERNANDEZ, R.G., A.L., Y.V., F.M.F., A.Q. y K.F., y así fue admitida por el Tribunal, inexplicablemente la respuesta ofrecida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se refirió a otros hechos, a otras personas que no fueron mencionadas en la precitada prueba quedando en el limbo la evacuación de la prueba en cuestión conforme a los hechos alegados por la parte promovente en el escrito de promoción que riela al folio 95 al 99 de la segunda pieza del presente expediente, lo cual configura sin lugar a dudas una limitación al derecho a la defensa de la parte involucrada con dicha probanza.

    De tal forma, que aunque la promovente nada alegó al respecto, al momento de que se recibieron las resultas, ni mucho menos en la oportunidad de presentar informes, el Tribunal como garante de la legalidad, en aras de preservar el derecho a la defensa, la garantía al debido proceso de la partes involucradas en esta litis, estima necesario retrotraer el proceso a la etapa de evacuación de pruebas con el fin de que sea subsanada la falla procesal antes resaltada, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil se ordena declarar la nulidad del auto dictado en fecha 09.01.2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante el cual se le aclaró a las partes que la presente causa entraba en etapa de presentar informes, así como las actuaciones y autos realizados a consecuencia del mismo y se repone la causa al estado de ratificar los oficios Nros. 23.641-12 y 0970-13.708, librados en fecha 23.05.2012 y 02.08.2012 por éste Tribunal y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante los cuales se le solicitó que remitiera a éste Juzgado copia certificada de los documentos cursantes en el expediente signado con el N° OP01-P-2010-006272 relativo a la causa que por estafa y defraudación se sustancia en dicho Tribunal, donde aparecen las negociaciones de compra de parcela de terreno y construcción de vivienda con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas V.d.V. de los ciudadanos L.M., insertos en los folios 000110 al 123 de la pieza VIII, O.M., insertos en los folios 000153 al 161 de la pieza VI, C.R.C., insertos en los folios 000318 al 333 de la pieza I, B.V., insertos en los folios 000246 al 253 de la pieza I, D.H., insertos a los folios 000078 al 80 de la pieza I, MARBELYS HERNANDEZ, insertos en los folios 000069 al 99 de la pieza VII, R.G., insertos en los folios 000291 al 317 de la pieza I, A.L., insertos en los folios 000233 al 243, Y.V., insertos a los folios 000263 al 268, F.M.F., inserto a los folios 000100 al 109 de la pieza I, A.Q., inserto a los folios 000271 al 291 de la pieza IV y K.F., inserto a los folios 000238 al 247 de la pieza IV del citado expediente. Para la evacuación de esta diligencia probatoria se le concede al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del oficio correspondiente y se advierte a las partes que una vez cumplida dicha formalidad se procederá a fijar la oportunidad para presentar informes y posteriormente para dictar sentencia. Y así se decide.

    Bajo los anteriores señalamientos, se estima que resulta inoficioso analizar las pruebas aportadas conjuntamente con el libelo y emitir pronunciamiento sobre el mérito o procedencia de la presente demanda, so riesgo de adelantar opinión. Y así se decide

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA NULIDAD del auto dictado en fecha 09.01.2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante el cual se le aclaró a las partes que la presente causa entraba en etapa de presentar informes, así como las actuaciones y autos realizados a consecuencia del mismo.

SEGUNDO

SE REPONE la causa al estado de ratificar los oficios Nros. 23.641-12 y 0970-13.708, librados en fecha 23.05.2012 y 02.08.2012 por éste Tribunal y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante los cuales se le solicitó que remitiera a éste Juzgado copia certificada de los documentos cursantes en el expediente signado con el N° OP01-P-2010-006272 relativo a la causa que por estafa y defraudación se sustancia en dicho Tribunal, donde aparecen las negociaciones de compra de parcela de terreno y construcción de vivienda con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas V.d.V. de los ciudadanos L.M., insertos en los folios 000110 al 123 de la pieza VIII, O.M., insertos en los folios 000153 al 161 de la pieza VI, C.R.C., insertos en los folios 000318 al 333 de la pieza I, B.V., insertos en los folios 000246 al 253 de la pieza I, D.H., insertos a los folios 000078 al 80 de la pieza I, MARBELYS HERNANDEZ, insertos en los folios 000069 al 99 de la pieza VII, R.G., insertos en los folios 000291 al 317 de la pieza I, A.L., insertos en los folios 000233 al 243, Y.V., insertos a los folios 000263 al 268, F.M.F., inserto a los folios 000100 al 109 de la pieza I, A.Q., inserto a los folios 000271 al 291 de la pieza IV y K.F., inserto a los folios 000238 al 247 de la pieza IV del citado expediente.

TERCERO

Se le concede al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del oficio correspondiente y se advierte a las partes que una vez cumplida dicha formalidad se procederá a fijar la oportunidad para presentar informes y posteriormente para dictar sentencia.

CUARTO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203º y 155º.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 11.347/12

JSDC/CF/mill

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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