Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Henry Castro |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2010-000081
PARTE RECURRENTE: RADIO 2010-000081
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.L.M.I. 26697. .
PARTE RECURRIDA: RESOLUCION 110 DE FECHA 14 DE JULIO DE 1989, dictada por la Comisión Tripartita Laboral Segunda de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Se inicia el presente procedimiento con motivo del Recurso Administrativo De Anulación Interpuesto por demanda incoada por la abogada C.L.M. en representación de RADIO 2001 C.A., también conocida en su giro mercantil como RADIO METROPOLITANA, EN CONTRA DE LA Resolución 110 de fecha 14 de julio de 1989, dictada por la Comisión Tripartita Laboral Segunda De Segunda Instancia del Distrito Federal Y Estado Miranda., que Declaro Sin Lugar la Apelación Interpuesta por el ciudadano R.M. en fecha 02 de febrero de 1989, que confirmo la Resolución que dicto la Comisión Tripartita de Primera Instancia de fecha 13 de enero de 1989 que declaro con lugar la Solicitud de Calificación de Despido incoada por ciudadana R.M. contra RADIO METROPOLITANA, y ordeno la reincorporación de la mencionada Trabajadora La Corte Primero de lo Contencioso Administrativa, en fecha 04 de octubre de 1995 se declaro INCOMPETENTE para conocer de dicho recurso y declino la Competencia en los Juzgados Laborales de Primera Instancia que corresponda al sistema de distribución y recibidas las actas en fecha 25 de noviembre 2010 ante la URDD, en fecha 03 de diciembre de 2010 se dio por recibida ante este despacho.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, da por recibida la causa es decir, 03/12/2010 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 03 de octubre de 2010, hasta la presente fecha 21 de febrero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Recurso Administrativo De Anulación Interpuesto por la abogada C.L.M. en representación de RADIO 2001 C.A., también conocida en su giro mercantil como RADIO METROPOLITANA, en contra de la Resolución 110 de fecha 14 de julio de 1989, dictada por la Comisión Tripartita Laboral Segunda De Segunda Instancia del Distrito Federal Y Estado Miranda., que Declaro Sin Lugar la Apelación Interpuesta por el ciudadano R.M. en fecha 02 de febrero de 1989, que confirmo la Resolución que dicto la Comisión Tripartita de Primera Instancia de fecha 13 de enero de 1989 que declaro con lugar la Solicitud de Calificación de Despido incoada por ciudadana R.M. contra RADIO METROPOLITANA,
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIUN (21) DIAS DEL FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) Años 203° y 155°.-
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.