Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000146

En fecha, 29 de Julio de 2.014, fue presentado escrito de demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ANUVIS M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.248.268, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.J.R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.508, contra el ciudadano A.J.G., titular de la Cédula de Identidad Número 9.921.178, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 30 de Julio de 2.014 y este Juzgado a los fines de su admisión instó a la parte actora a señalar el último domicilio conyugal, así como información sobre si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no, para lo cual le concedió un lapso no mayor de tres (3) días de despacho.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la demanda, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de siete (07) meses de inactividad procesal de la actora. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda.- Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria

Dr. Joaquin Jose Bello Figuera

Abg. Marieugelys García Capella.

JJBF/lorena.-

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