Decisión nº PJ0062014000279 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de Diciembre de 2.014

204° y 155°

ASUNTO: GP02-L-2014-002062

Parte Actora: ANWAN G.P., C.I.: V-10.733.423

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA).

Apoderada de la Parte Demandada: GILIANA BRAVO BELLO, INPREABOGADO Nº 172.644.

Concepto: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 17 de Diciembre de 2.014, oportunidad fijada por este Despacho a solicitud de partes, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Anwan G.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.733.423, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “POLENTINO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-002062 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365 y, por la otra, comparece la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (2) de abril de dos mil uno (2001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo, y ubicada su planta en la Carretera Nacional Guacara y San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo (en lo sucesivo denominada “PAVECA”), representada en este acto por su apoderada judicial Giliana Bravo Bello, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.19.755.655, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 172.644, carácter que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. En este estado se inicia la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido el Juez impone a las partes del objeto perseguido en esta audiencia como es que estas, a través de un medio alternativo de solución de conflictos, produzca un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a POLENTINO o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PAVECA, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE POLENTINO. POLENTINO declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para PAVECA desde el diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2.008) hasta el cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2.014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.

  2. Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 545,00).

  3. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Supervisor de Producción Conversión”.

  4. Que, como “Supervisor de Producción Conversión”, llevaba a cabo una serie de funciones de sometimiento a ruido y estrés, a exigencia física y que implicaban movimientos de inclinación, sostenimiento de peso, rotación y dorso flexión.

  5. Que PAVECA le adeuda una diferencia dineraria por conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

  6. Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Hernia umbilical (agravada con ocasión del trabajo)”, “Lumbagia”, “Lumbagia Mecánica”, “Trastorno de discos intervertebrales”, “Orquiepididimitis, “Otitis externa”, “Presbiacusia de 11db, disminución de la capacidad auditiva de 4 db en la frecuencia de los 4000 c/seg en OI” e “Hipertensión arterial sistémica”.

  7. Que la enfermedad ocupacional le produjo una discapacidad física parcial permanente.

  8. Que PAVECA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, POLENTINO le reclama a PAVECA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 195.805,70), por concepto de doscientos diez (210) días de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 40.550,50), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 65.400,00), por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.

  4. La cantidad de Un Millón Doscientos Treinta Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.230.224,41), por la Indemnización Prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la alegada Enfermedad Ocupacional.

  5. La cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 59.448,40), por concepto de daño moral producto de la enfermedad ocupacional que alega.

  6. La cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 40.632,70), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencido del periodo 2013- 2014, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  7. La cantidad de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.70.000,00), por concepto de beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA (Cláusula 60).

  8. La cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 195.805,70), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  9. La cantidad de Diez Mil Ochocientos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 10.800,35), por concepto de bono de fin de año.

  10. La cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 18.786,23), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.

  11. La cantidad de Quince Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.587,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  12. La cantidad de Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs. 6.874,11), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.

  13. La cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.400,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA.

  14. La cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00), por concepto de retiro voluntario por años de servicio de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA.

  15. La cantidad de Doce Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.200,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  16. La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.285,00), por concepto de Bonificación Especial por Años de Servicios de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA.

  17. La cantidad de Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 634,00), por concepto de Paro Forzoso de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA.

  18. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondientes al último mes de trabajo.

  19. La cantidad de Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 427,90), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de PAVECA.

  20. La cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.500,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de PAVECA y de las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA.

  21. La cantidad de Once Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.165,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de PAVECA y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA.

  22. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por POLENTINO a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA y en las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así POLENTINO considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOS MILLONES TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.003.027,00), por sus prestaciones sociales, enfermedad ocupacional y demás beneficios.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE POLENTINO:

PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho POLENTINO así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PAVECA considera lo siguiente:

  1. El supuesto salario alegado por POLENTINO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto, e igualmente es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.

  2. PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el POLENTINO haya sido causada o agravada por su trabajo en PAVECA.

  3. PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por POLENTINO le haya causado o agravado una incapacidad parcial permanente.

  4. POLENTINO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que PAVECA no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PAVECA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.

  5. POLENTINO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió u ocurrió con ocasión de su trabajo en PAVECA, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.

  6. A POLENTINO no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

  7. Por último, POLENTINO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veintidós (22) de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a POLENTINO y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad ocupacional, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que POLENTINO le ha formulado a PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de PAVECA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y además, visto que POLENTINO declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PAVECA de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a POLENTINO contra PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Dos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Sueldo Quincenal. Bs. 2.180,00

  2. Bono Nocturno Bs. 386,62

  3. Bono Comida Nocturno Bs. 167,29

  4. Bono Comida Mixto Bs. 141,27

  5. Utilidades Bs. 177.930,76

  6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 51.756,82

  7. Bonificación Tiempo Viaje Nocturno Bs. 34,55

  8. Bonificación Tiempo Viaje Mixto Bs. 28,53

  9. Garantía P/S Pendientes Bs. 29.740,35

  10. Días adicionales Pendientes P/S Bs. 22.529,25

  11. Prestaciones Soc. Artículo 142 Literal “D” Bs. 416.364,90

  12. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales luego de la terminación de la relación de trabajo que pudieran existir a favor de POLENTINO. Bs. 1.663.107,27

  13. Bonificación única y especial convenida entre las partes, para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional”, prevista en el Art. 130 Ord. 4to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar POLENTINO producto de la “enfermedad ocupacional”.

    Bs.

    180.000,00

  14. Daño moral. Bs. 50.000,00

    Total Asignaciones Bs. 2.594.367,61

    DEDUCCIONES MONTO

  15. Cuota Seguro Social Obligatorio Bs. 150,92

  16. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 18,86

  17. Aporte Trabajo Ley de Vivienda y Habitat 1% Bs. 762,07

  18. I.N.C.E.S Bs. 107,56

  19. Descuento Pago Anticipo de Utilidades Bs. 156.418,98

  20. Descuento Adelanto de Vacaciones Bs. 3.000,00

  21. Cuenta por Cobrar Trabajador Bs. 82.800,00

  22. Seguro de Vehículo Actual Bs. 3.153,64

  23. Interés Seguro Vehículo Bs. 272,36

  24. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Lit. “A” Bs. 314.822,30

  25. Días Adicionales Pagados Bs. 31.959,42

  26. Descuento HCM Actual Bs. 901,50

    Total Deducciones Bs. 594.367,61

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs.2.000.000

    La anterior suma neta sera cancelada de la siguiente manera, el ciudadano acto POLENTINO, recibe en este acto un (1) cheque emitido por PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA), distinguido con el No. 04812531 de fecha 05 de Diciembre de 2.014, girado a nombre de POLENTINO ANWAN GABRIEL, contra BBVA BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Ciento Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 106.892,73). El segundo pago por la cantidad de Un Millón Ochocientos Noventa y Tres Mil Ciento Siete Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs.1.893.107,27), la cual sera cancelada el dia viernes 19/12/2014, mediante diligencia presentada por la URDD, deeste circuito, la cual es, la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a POLENTINO pudieran corresponderle en v.d.J., las demás reclamaciones extrajudiciales y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. POLENTINO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por los conceptos expuestos en el libelo de demanda. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de POLENTINO, ya que POLENTINO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio POLENTINO le otorga a PAVECA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. POLENTINO, PAVECA y sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente. Se deja constancia que la parte actora Anwan G.P., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.733.423, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando POLENTINO totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PAVECA, en razón de que POLENTINO se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Anwan G.P., antes identificado, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO.

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, se verifica ciertamente que el contenido de esta acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en este comprendidos y, por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y; tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión del proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y su reglamento, y 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta en lo que respecta a los conceptos del libelo de demanda, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste el cumplimiento del pago acordado. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta de acuerdo, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.

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