Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 01 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000198

ASUNTO : IP01-P-2006-000198

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.586.786, comerciante y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, asistido por el Abg. L.D.V. mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO con las Siguientes Características: MARCA: TOYOTA, AÑO: 1.998, MODELO: COROLLA AUTOMÁTICO, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE; CAPACIDAD: CINCO PUESTOS; PLACAS: GAH-02N; SERIAL DE MOTOR: 7AG896054: SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029509683. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia: 1.- Acta de Investigación Policial de fecha 18-10-2005, suscrita por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub-Delegación Coro, en donde dejan constancia de la retención del vehículo, el cual era conducido por el ciudadano W.A.D., por presentar irregularidades en contravención a la Ley de Robo y Hurto de Vehículos. 2.- Acta de Entrevista de fecha 18-10-05 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub-Delegación Coro, por el ciudadano W.A.D., en la cual a la preguntas formuladas entre otras cosas respondió: ….” Es un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: VERDE, AÑO: 98, TIPO: SEDAN, PLACAS: GAH-02N. …”Tengo el Título de propiedad, pero el vehículo no es mío, resulta que yo le entregue un dinero a un paisano de Punto Fijo, para la compra de una camioneta, como no podía la camioneta todavía, me entrega este vehículo en garantía del dinero que le entregue, hasta que estuviera disponible la camioneta que es la que voy a comprar”… …”Se llama A.S., él es mi paisano”… 3.- Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el N° 22387209 de fecha 19-11-2003 a nombre de la ciudadana M.J.M.G., Cédula de identidad N° 5337710, perteneciente al vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029509683, PLACAS: GAH-02N, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE MOTOR: 7AG896054, MODELO: COROLLA AUTOMÁTICO, AÑO: 1.998, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. 4.- Dictamen Pericial Nº 002099, practicada por el Funcionario Inspector: López, Raúl adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta Chapa Identificadora es Original, pero se encuentra suplantada al vehículo que la porta; el Serial del Compacto es Original, pero se encuentra suplantado al vehículo que la porta; y el Serial del Motor es Falso, pero se encuentra suplantado al vehículo que la porta; así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que dicho vehículo con los seriales suplantados que porta no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial. 5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Houde Ife Yahya, en fecha 28-10-05 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub-Delegación Coro, en la cual entre otras cosas, expone: “Hace aproximadamente dos años y medio le compre un vehículo a una señora en Punto Fijo, luego hace diez días le fue decomisado a un paisano, pregunte el motivo y me informaron que tenía problemas en los seriales de identificación”…; así mismo a las preguntas realizadas respondió: …”La señora me dijo que se llamaba M.J.M. Gómez…”. …”Posee un Poder que me otorgó la señora, el cual consigno, también tenía el Título de Propiedad y el carnet de circulación, pero se los entregue al paisano cuando le entregue el carro…”. …”El es mi hermano y para el momento que el paisano me fue a buscar a Punto Fijo, yo no estaba y mi hermano le entrego el vehículo, ya que el préstamo del dinero me lo hizo a mi…”. 6.- Experticia N° 9700-060-053 de fecha 10-11-2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón al Certificado de Registro de Vehículo N° AE1029509683-1-2, donde aparece registrado un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLE AUT, año 98, color VERDE, clase Automóvil, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial Carrocería N. AE1029509683 y aparece como propietario: M.J.M.G., en la cual se concluye que el recaudo incriminado es AUTENTICO. 7.- Comunicación de fecha 03-01-2005 emanada de TOYOTA DE VENEZUELA C.A. en la cual hacen del conocimiento que en sus archivos aparece registrada una unidad con las siguientes características: MODELO: COROLLA AUTOMATICO; SERIAL DE CHASIS: AE1029509683; SERIAL DE MOTOR: 7AG896054, COLOR ORIGINAL: VERDE ANDINO; PLACA: GAH02N; AÑO 1998; CLIENTEE: TOYOCLUB VALENCIA C.A.. 8.- Original del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el N° 22387209 de fecha 19-11-2003 a nombre de la ciudadana M.J.M.G., Cédula de identidad N° 5337710, perteneciente al vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029509683, PLACAS: GAH-02N, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE MOTOR: 7AG896054, MODELO: COROLLA AUTOMÁTICO, AÑO: 1.998, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. 9.-Original de Documento de Venta entre M.J.M.G. y el ciudadano ANWA SALAH, autenticado en fecha 11-01-2005 bajo el N° 05, Tomo 08 por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua 10.-Oficio N° FAL-4-0144 de fecha 02-02-2006 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual remiten la causa constante de 32 folios y participan que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación. Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado por ningún órgano policial, considera esta Juzgadora que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: A.S., al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Documento de Venta autenticado en fecha 11-01-2005 bajo el N° 05, Tomo 08 por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el N° 22387209 de fecha 19-11-2003 a nombre de la ciudadana M.J.M.G., Cédula de identidad N° 5337710, perteneciente al vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029509683, PLACAS: GAH-02N, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE MOTOR: 7AG896054, MODELO: COROLLA AUTOMÁTICO, AÑO: 1.998, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia del documento Público a nombre del Ciudadano: A.S., Cédula de Identidad Nº 23.586.786 de fecha 11-01-2005, la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, AÑO: 1.998, MODELO: COROLLA AUTOMÁTICO, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE; CAPACIDAD: CINCO PUESTOS; PLACAS: GAH-02N; SERIAL DE MOTOR: 7AG896054: SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029509683, al ciudadano: A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.586.786, comerciante y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmado por el Ciudadano A.S.. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Publíquese y Regístrese.

La Juez Quinto de Control

Abg. J.O.R.

La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos

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