Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

-I-

ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia la presente actuación por libelo de demanda presentado por la Dra. C.Y.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.890, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos, F.A.A., C.J.C., M.G.T., J.A.C., A.G.D., T.S.G., J.C. y A.M.R., venezolanos, mayor de edad, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, portadores de la cedula identidad Nos. V-9.519.077; V- 14.379.732; V-10.968.767; V-5.750.028; V-2.855.409; V-9.520.118; V-12.479.822 y V-9.926.414 respectivamente, para demandar, como en efecto demanda, a la empresa ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACION, C. A. (ETEIMEICA), por concepto derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

Admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de marzo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano J.I.P.M., en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada.

Como quiera, que el día trece (13) de agosto de 2003 entro en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y puesto en funcionamiento en este Circuito Judicial Laboral el día trece (13) de abril de 2005; Redistribuida la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el día diez (10) de agosto de 2005, avocándose y ordenando la notificación para la Audiencia Preliminar en fecha diez (10) de noviembre de 2005

Celebrándose la Audiencia Preliminar, para el día veintiuno (21) de marzo de 2006 y el día veintiséis (26) de junio de 2006 da por concluida la fase de Mediación, ordena la incorporación de las pruebas a la causa, y remite el expediente para que sea redistribuido ante un juez de juicio. Recibido por este Tribunal, el día veinticinco (25) de julio de 2006, fijando la Audiencia de juicio oral y publica, para el día veinticuatro (24) de agosto de 2006 a las diez (10:00) a.m., y admite las pruebas en la misma fecha, no pudiendo celebrarse, por motivo del Receso judicial, según Resolución Nº 72 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, fijada posteriormente, por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, para el día veintiocho (28) de septiembre, y prolongándose para el día dos (2) de octubre de 2006 a las dos (2:00) p. m., celebrándose y prolongándose nuevamente, para el día dieciséis (16) de noviembre de 2006 a las dos (2:00) p. m., celebrándose la misma y dictándose el Dispositivo fallo, ordenando en el mismo, la reproducción de la sentencia por escrito, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto OBSERVA:

-II-

Hechos alegados por las partes

Hechos alegados por la parte co-actora:

La parte co-actora alegó en el libelo de la demanda:

Que sus representados celebraron contratos individuales de trabajo, en los meses de octubre y noviembre de 2002, y comenzaron a prestar servicios personales para la citada empresa, la cual se encontraba ejecutando el contrato Nº 09032001020175, para la empresa PDVSA Petróleo y Gas S. A., Centro Refinador Paraguana Cardon, como Mecánico “C”, Instrumentista (Mecánico de Instrumentos) “B”, Operador de Equipos “A”, Obrero, Electricista “C”, Instrumentista (Mecánico de Instrumento), Ayudante e Instrumentista “A”, cumpliendo una jornada laboral diurna de ocho (8) horas diarias, de 7:00 a. m., a 4:00 p. m., laborando la mayoría de ellos tres (3) horas extras diarias (de 4:00 p. m., a 7:00) p. m., e incluso algunos en ocasiones se quedaban laborando hasta siete (7) horas extras diarias (de 4:00 p. m., a 11:00) p. m., de lunes a domingo, devengando cada uno de los trabajadores el salario básico diario que para su respectiva clasificación y categoría establece el anexo 1, lista de puestos diarios, tabulador único nomina diaria de la convención colectiva petrolera del año 2002-2004.

Que en el mes de diciembre de 2002, la parte demandada decidió poner fin, a la relación de trabajo que mantenía, con cada uno de sus mandantes de manera injusta, y por demás arbitraria, ya que al culminar la jornada, el representante de la parte demandada, les participaba que estaban despedidos de su trabajo.

Para: F.A.A.

Fecha de Ingreso: ocho (8) de noviembre de 2002

Fecha de Egreso: tres (3) de diciembre de 2002

Categoría: Mecánico “C”

Tiempo Trabajando: veinticinco (25) días

Salario Básico: Bs. 23.199,27

Demanda los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de veinte (20) Bonos Nocturnos, generados siete (7) en la semanas de trabajo Nº 46 y 47 respectivamente; y seis (6) en la Nº 48 a razón de Bs. 1.258,99 cada uno, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 25.179,8) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 193.347,5) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 1.427.245,85 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 475.843,76) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Por concepto de setenta y ocho (78) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.714.314,2) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Por concepto de setenta y ocho (78) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.809.543,6) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Subtotal de salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 52.873,25)

Estas cantidades de dinero alcanzan la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 5.271.102,11)

Para: M.G.

Fecha de Ingreso: veintisiete (27) de noviembre de 2002

Fecha de Egreso: seis (6) de diciembre de 2002

Categoría: Operador Equipo “A”

Tiempo Trabajando: doce (12) días

Salario Básico: Bs. 23.281,5

Demanda los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de cinco (5) Bonos Nocturnos, generados en la semana de trabajo Nº 48 a razón de Bs. 1.263,45 cada uno, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 6.317,25) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 93.126,00) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 636.308,65 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 212.145,30) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.619.168,75) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.746.112,5) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Subtotal de salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 291.497,7)

Estas cantidades de dinero alcanzan la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 4.968.367,5)

Para: J.A.

Fecha de Ingreso: veintiséis (26) de octubre de 2002

Fecha de Egreso: seis (6) de diciembre de 2002

Categoría: Obrero

Tiempo Trabajando: un (1) mes y catorce (14) días

Salario Básico: Bs. 23.125,3

Demanda los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de treinta y cinco (35) Bonos Nocturnos, generados dos (2) en la semana Nº 43; siete (7) en la semana Nº 44; seis (6) en la semana Nº 45; siete (7) en la semana Nº 46; seis (6) en la semana Nº 47; siete (7) en la semana de trabajo Nº 48 y cuatro (4) en la semana Nº 49 a razón de Bs. 1.254,98 cada uno, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 43.924,23) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 231.253,00) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 2.824.319,10 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 941.628,00) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.601.596,25) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.734.397,5) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Subtotal de salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 265.748,7)

SEPTIMO

Por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 107.918,65) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

OCTAVO

Por concepto de tres (3) comidas, generadas en la semana Nº 44 la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,00)

NOVENO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondiente a dos y medio (2 ½) días de salario básico la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 66.051,62) según lo establecido en el literal B de la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

DECIMO

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente a tres coma setenta y cinco (3,75) días de salario básico la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 86.719,85) según lo establecido en el literal E de la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

Estas cantidades de dinero alcanzan la cantidad de SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 6.099.022,00)

Para: T.S.

Fecha de Ingreso: doce (12) de noviembre de 2002

Fecha de Egreso: seis (6) de diciembre de 2002

Categoría: Operador Equipo “A”

Tiempo Trabajando: veinticinco (25) días

Salario Básico: Bs. 23.281,5

Demanda los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de siete (7) Bonos Nocturnos, generados, seis (6) en la semanas de trabajo Nº 48 a razón de Bs. 1.263,45 cada uno, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 8.844,15) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones

Sociales, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 194.012,5) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 1.663.856,55 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 554.729,77) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.619.168,75) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.746.112,5) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Subtotal de salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 348.862,26)

Estas cantidades de dinero alcanzan la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 5.471.728,15)

Para: A.M.

Fecha de Ingreso: cinco (5) de noviembre de 2002

Fecha de Egreso: seis (6) de diciembre de 2002

Categoría: Instrumentista “A”

Tiempo Trabajando: un (1) mes y un (1) días

Salario Básico: Bs. 24.000,00

Demanda los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de veintitrés (23) Bonos Nocturnos, generados tres (3) en la semana Nº 45; siete (7) en la semana Nº 46; siete (7) en la semana Nº 47; y seis (6) en la semana Nº 48 a razón de Bs. 1.268,40 cada uno, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 29.956,35) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Por concepto de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) el equivalente a diez (10) salarios mínimo, según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 1.966.748,7 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 657.179,12) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Subtotal de salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 211.210,3)

SEPTIMO

Por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

OCTAVO

Por concepto de dos (2) comidas, generadas una (1) en la semana Nº 45; y una (1) en la semana Nº 47 la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00)

NOVENO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondiente a dos y medio (2 ½) días de salario básico la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 68.550,00) según lo establecido en el literal B de la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

DECIMO

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente a tres coma setenta y cinco (3,75) días de salario básico la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) según lo establecido en el literal E de la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

Estas cantidades de dinero alcanzan la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 5.809.395,12)

C.J., A.G. y J.C., ya identificados, desistieron del procedimiento, y fue homologado por el Tribunal.

Todas estas cantidades discriminadas y reclamadas alcanzan a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 27.619.614,88)

Solicita las costas y costos procesales, las cuales estima en el treinta (30%) del valor de la demanda.

Intereses de Mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar.

Hechos alegados por la parte demandada:

En la contestación de la demanda, la parte demandada ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACION, C. A. (ETEIMEICA), a través de su apoderado judicial, negó pormenorizadamente los hechos aducidos por los co-actores y sus reclamos, argumentando básicamente que por considerar la parte demandada, que no pudo efectuar los pagos demandados de prestaciones sociales, y la última semana trabajada, porque PDVSA, la empresa a la cual le prestaba servicios, no le abono a su cuenta bancaria los conceptos de monina, mucho menos de prestaciones sociales y, además la relación laboral se extinguió por causas no imputables a ninguna de las partes, por cuanto su representada ejecuto el contrato Nº 09032001020175 celebrado con PDVSA Petróleo y Gas S. A. Centro de Refinación Paraguana Cardon, ejecutando dicho contrato hasta el día seis (6) de diciembre del año 2002, fecha en la cual se produjo en Venezuela, el conocido PARO PETROLERO, situación esta de conocimiento notorio comunicacional, que afecto la industria petrolera. Alegando la Fuerza Mayor en el Ámbito Laboral, y solicitando, además, se declare sin lugar la demanda incoada.

-III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Trabada la litis en los términos antes expuestos, se concluye que la controversia en el presente juicio, se encuentra circunscrita en establecer la procedencia o no, de no haberle cancelado a los trabajadores, el salario correspondiente a la última semana de trabajo, las prestaciones sociales legales y contractuales, y otros de la convención colectiva petrolera del año 2002-2004, por considerar la parte demandada, que no pudo efectuar los pagos demandados de prestaciones sociales, y la última semana trabajada, porque PDVSA, la empresa a la cual le prestaba servicios, no le abono a su cuenta bancaria los conceptos de monina, mucho menos de prestaciones sociales y, además la relación laboral se extinguió por causas no imputables a ninguna de las partes. En ese sentido, quien aquí sentencia, considera que el punto a resolver en el presente caso es la forma de terminación de la relación laboral, y si procede o no, los beneficios de la convención colectiva de trabajo petrolera del año 2002-2004. ASI SE ESTABLECE.

-IV-

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

  1. PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

    Promovidas en el Particular I, ratificación de la demanda interpuesta en todos y cada uno de los conceptos en contra de la Sociedad Mercantil Especialidades Técnicas, Eléctricas, Industriales, Mecánicas e Instrumentación (ETEIMEICA). En relación a la invocación del principio de la comunidad de la prueba, ello no es un medio de prueba susceptible de valoración y el juez esta obligado a aplicarlo en toda sus decisiones. Así se decide.

    Promovidas en el Particular II, invoca el valor probatorio de Cheques otorgados a algunos trabajadores que para la fecha carecerían de disponibilidad en la entidad bancaria, que se emitieron, los cuales corren insertos en los folios cuarenta y seis (46), cincuenta y seis (56). Sobre estas documentales se concede su valor probatorio, ya que demuestran que la parte demandada no le cancelo las obligaciones contraídas con sus trabajadores. Así se decide.

    Promovidas en el Particular III. Invocación del valor probatorio de Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo. Al respecto este Tribunal observa que dicha acta no riela inserta en las actas procesales que conforman el presente asunto. En consecuencia, no tiene valor probatorio. Así se decide.

    Promovidas en el Particular IV. Invocación del valor probatorio de la Contratación Colectiva Petrolera. Este Tribunal, manifiesta que este no constituye medio probatorio por cuanto la misma tiene carácter de Ley material, y la Ley Nacional no es objeto de prueba. Así se decide.

    Promovidas en el Particular V. Invocación de Formas de Liquidación Final, las cuales corren insertas en los folios cuarenta y cinco (45) y cincuenta y cinco (55). Sobre estas documentales no impugnadas por la parte demandada, se le concede su justo valor probatorio. Así se decide.

  2. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA (ETEIMEICA)

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

    Promovidas en el Particular I. Recibos de Pago consignados por la parte actora, que rielan desde el folio veintiocho (28) al cuarenta y cinco (45) ambos inclusive; del folio cuarenta y siete (47) al cincuenta y cinco (55) ambos inclusive; del folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61). Instrumento privado contentivo de Diligencia que evidencia Desistimiento de la acción, por parte de la ciudadana co-demandante C.J., inserto en el folio ciento cuarenta y nueve (149) del expediente. Instrumentos Públicos emanados del Juzgado suprimido, contentivos de autos homologatorios de Desistimiento de los co-demandantes, ciudadanos J.C. y Alguimiro González, insertos en los folios ochenta y ocho (88) y noventa y seis (96) respectivamente. Sobre estas documentales no impugnadas por la parte co-actora, se le concede su justo valor probatorio. Así se decide.

    PRUEBA DE INFORMES

    Solicitud de Informe, al Diario Impreso Regional “La Mañana” respecto a los siguientes particulares: Existencia de sus archivos de ejemplares periodísticos de los días 15 y 19 de febrero del 2003, paginas 6 y 6 respectivamente, donde se evidencia aviso referido a información suministrada por la demandada , exhortando a los trabajadores del contrato 09032001020175 o 02-CRP-SO-0175. No admitida por considerar que la parte tiene otra vía para obtener dicha prueba. Así se decide.

    Solicitud a la Gerencia de Prevención Control y Pérdidas (PCP), y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, información respecto a los siguientes particulares: Horas extras laboradas por el personal, al servicio de la Sociedad Mercantil Especialidades Técnicas, Eléctricas, Industriales, Mecánicas e Instrumentación (ETEIMEICA) en el contrato signado con el Nº 02-CRP-SO-0175. Indicando el nombre y apellido del trabajador, el horario en que laboró, y las fechas en que se trabajó extraordinariamente. Razones o motivos que interrumpieron las labores en el mes de diciembre del año 2002, si fueron originadas por algún incumplimiento contractual o extracontractual de la demandada en la ejecución del contrato Nº 02-CRP-SO-0175. Sobre el particular este Juzgador infiere que la respuesta, fue baga e imprecisa, no teniendo su justo valor probatorio. Así se decide.

    Este Tribunal no consideró necesario evacuar lo relativo a la Declaración de Parte.

    -V-

    MOTIVA

    Los límites de la controversia en el presente caso, están circunscritos en establecer la procedencia o no, de no haberle cancelado a los trabajadores, el salario correspondiente, a la última semana de trabajo, las prestaciones sociales y contractuales y otros de la convención colectiva petrolera del año 2002-2004, por considerar la parte demandada, que no pudo efectuar los pagos demandados de prestaciones sociales, y la última semana trabajada, porque PDVSA Petróleo y Gas S. A. Centro de Refinación Paraguana Cardon; empresa a la cual le prestaba servicios, no le abono a su cuenta bancaria los conceptos de monina, mucho menos de prestaciones sociales y, además la relación laboral se extinguió por causas no imputables a ninguna de las partes. En ese sentido, quien aquí sentencia, considera que el punto a resolver en el presente caso, es la forma de terminación de la relación laboral, y si procede o no, los beneficios de la convención colectiva de trabajo petrolera del año 2002-2004. Explanándose en la Audiencia Oral y Publica, los alegatos de las partes sobre la terminación de la relación laboral, y en consecuencia los beneficios derivados de la aplicación de la convención colectiva de trabajo petrolera del año 2002-2004, así como los parámetros utilizados por la empresa (parte demandada) para ser utilizado como eximente de responsabilidad de sus obligaciones con la masa de trabajadores.

    Analizando las actas que conforman el presente expediente, se concluye, que la empresa Especialidades Técnicas, Eléctricas, Industriales, Mecánicas e Instrumentación (ETEIMEICA), aplicó criterios sin soporte legal, con la intención de evadir la responsabilidad que tiene con sus extrabajadores, argumentando Teorías y/o Doctrinas Extranjeras y Nacionales que en nada tienen vinculación al hecho de su responsabilidad, legal y contractual, con un grupo de trabajadores (parte co-actora). A criterio de este Sentenciador, la parte demandada, pretende con sus improvisadas Teorías y/o Doctrinas de Fuerza Mayor en el Ámbito Laboral, evadir el pago solicitado, por sus extrabajadores, y además solicita, que la presente demandada sea declarada sin lugar.

    Siendo los extrabajadores, beneficiarios de las disposiciones previstas en la convención colectiva de trabajo petrolera del año 2002-2004, la circunstancia de un paro petrolero, no constituye un elemento jurídico de exención que permita a la parte demandada Especialidades Técnicas, Eléctricas, Industriales, Mecánicas e Instrumentación (ETEIMEICA), suceder la obligación frente a sus extrabajadores, (parte co-actora), si no todo lo contrario, la parte demandada tiene que responder de las acreencias frente a sus trabajadores, por el hecho social, que constituyen las prestaciones sociales, para un trabajador, que son el acumulamiento de su esfuerzo físico, (criterio nuestro), y además, garantizado en nuestra Carta M.F., que en relación con el Régimen Constitucional aplicable, es el articulo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros, el derecho al salario, que tiene todo trabajador, el cual será inembargable y pagado periódica y oportunamente en moneda de curso legal; y sobre las prestaciones sociales que percibe el trabajador como resultado de su labor tiene carácter alimentario, pues la remuneración, acreencia legal del trabajador, son el sustento indispensable para su vida y bienestar, y el de su familia.

    Fruto de los hechos planteados por las partes, así como el merito y valor probatorio arrojado, por las pruebas, ha llegado este Sentenciador, a la siguiente convicción, que procede los siguientes conceptos reclamados por los co-actores ya identificados.

    Para: F.A.A.

    Fecha de Ingreso: ocho (8) de noviembre de 2002

    Fecha de Egreso: tres (3) de diciembre de 2002

    Categoría: Mecánico “C”

    Tiempo Trabajando: veinticinco (25) días

    Salario Básico: Bs. 23.199,27

PRIMERO

Procede por concepto de veinte (20) Bonos Nocturnos, generados siete (7) en la semanas de trabajo Nº 46 y 47 respectivamente, y seis (6) en la Nº 48 a razón de Bs. 1.258,99 cada uno, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 25.179,8) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Procede por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 193.347,5) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Procede por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 1.427.245,85 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 475.843,76) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Procede por concepto de setenta y ocho (78) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.714.314,2) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Procede por concepto de setenta y ocho (78) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.809.543,6) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Procede por los salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 52.873,25)

Para: M.G.

Fecha de Ingreso: veintisiete (27) de noviembre de 2002

Fecha de Egreso: seis (6) de diciembre de 2002

Categoría: Operador Equipo “A”

Tiempo Trabajando: doce (12) días

Salario Básico: Bs. 23.281,5

PRIMERO

Procede por concepto de cinco (5) Bonos Nocturnos, generados en la semana de trabajo Nº 48 a razón de Bs. 1.263,45 cada uno, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 6.317,25) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Procede por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 93.126,00) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Procede por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 636.308,65 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 212.145,30) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Procede por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.619.168,75) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Procede por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.746.112,5) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Procede los salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 291.497,7)

Para: J.A.

Fecha de Ingreso: veintiséis (26) de octubre de 2002

Fecha de Egreso: seis (6) de diciembre de 2002

Categoría: Obrero

Tiempo Trabajando: un (1) mes y catorce (14) días

Salario Básico: Bs. 23.125,3

PRIMERO

Procede por concepto de treinta y cinco (35) Bonos Nocturnos, generados dos (2) en la semana Nº 43; siete (7) en la semana Nº 44; seis (6) en la semana Nº 45; siete (7) en la semana Nº 46; seis (6) en la semana Nº 47; siete (7) en la semana de trabajo Nº 48 y cuatro (4) en la semana Nº 49 a razón de Bs. 1.254,98 cada uno, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 43.924,23) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Procede por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 231.253,00) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Procede por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 2.824.319,10 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 941.628,00) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Procede por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.601.596,25) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Procede por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.734.397,5) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Procede los salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 265.748,7)

SEPTIMO

Procede por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 107.918,65) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

OCTAVO

Procede por concepto de tres (3) comidas, generadas en la semana Nº 44 la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,00)

NOVENO

Procede por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondiente a dos y medio (2 ½) días de salario básico la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 66.051,62) según lo establecido en el literal B de la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

DECIMO

Procede por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente a tres coma setenta y cinco (3,75) días de salario básico la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 86.719,85) según lo establecido en el literal E de la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

Para: T.S.

Fecha de Ingreso: doce (12) de noviembre de 2002

Fecha de Egreso: seis (6) de diciembre de 2002

Categoría: Operador Equipo “A”

Tiempo Trabajando: veinticinco (25) días

Salario Básico: Bs. 23.281,5

PRIMERO

Procede por concepto de siete (7) Bonos Nocturnos, generados seis (6) en la semanas de trabajo Nº 48 a razón de Bs. 1.263,45 cada uno, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 8.844,15) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Procede por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 194.012,5) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 1.663.856,55 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE BOLIVAR (Bs. 554.729,77) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.619.168,75) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON

SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.746.112,5) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Procede los salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVA (Bs. 348.862,26)

Para: A.M.

Fecha de Ingreso: cinco (5) de noviembre de 2002

Fecha de Egreso: seis (6) de diciembre de 2002

Categoría: Instrumentista “A”

Tiempo Trabajando: un (1) mes y un (1) días

Salario Básico: Bs. 24.000,00

PRIMERO

Procede por concepto de veintitrés (23) Bonos Nocturnos, generados tres (3) en la semana Nº 45; siete (7) en la semana Nº 46; siete (7) en la semana Nº 47; y seis (6) en la semana Nº 48 a razón de Bs. 1.268,40 cada uno, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 29.956,35) según lo indica la cláusula 7 literal C segundo párrafo de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEGUNDO

Procede por concepto de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) el equivalente a diez (10) salarios mínimo, según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

TERCERO

Procede por concepto de Utilidades equivalente al 33.34 % de Bs. 1.966.748,7 que constituye el total bonificable acumulado la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 657.179,12) según la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

CUARTO

Procede por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago del salario correspondiente a la última semana (Nº 49) de trabajo, a razón de un y medio (1 ½) salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

QUINTO

Procede por concepto de setenta y cinco (75) días de retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales, a razón de salario básico cada uno, calculados hasta el 21 de febrero de 2003 la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) según lo indicado en la nota de minuta 7 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

SEXTO

Procede los salarios generados en la última (Nº 49) semana de trabajo la cantidad DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 211.210,3)

SEPTIMO

Procede por concepto de Prorrateo de Garantías Mínimas de Prestaciones Sociales, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) según se establece en la cláusula 10 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

OCTAVO

Por concepto de dos (2) comidas, generadas una (1) en la semana Nº 45 y una (1) en la semana Nº 47 la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00)

NOVENO

Procede por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondiente a dos y medio (2 ½) días de salario básico la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 68.550,00) según lo establecido en el literal B de la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

DECIMO

Procede por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente a tres coma setenta y cinco (3,75) días de salario básico la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) según lo establecido en el literal E de la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera año 2002-2004

-VI-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos F.A.A., M.G.T., J.A.C., T.S.G., y A.M.R., contra la sociedad mercantil ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACION C. A. (ETEIMEICA) ya identificadas. SEGUNDO: SE CONDENA, a la parte demandada, a cancelar a los co-actores la cantidades supramencionadas, correspondiente a cada uno de ellos; cantidades éstas, (prestaciones sociales) que deberán ser indexadas, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo experto que será designado por el Tribunal Ejecutor en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, donde deberá solicitarse del Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, entre la fecha de la admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a los co-actores, TERCERO: En relación a los Intereses Moratorios, se ordena su cancelación, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya determinación se hará a través de experticia complementaria del fallo, la cual se ordena efectuar sobre el monto total ordenado a pagar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la efectiva ejecución del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO. En la ciudad de Punto Fijo, siendo las tres (3:00) p. m., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.

El Juez Titular

O.J.B.R.

La secretaria,

Abg. Wilmeyla Chirinos

NOTA: En esta misma fecha, jueves veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2.006), previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La secretaria,

Abg. Wilmeyla Chirinos

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