Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2006-000084

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado L.F.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Juzgado, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1°) MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-

2º) DOCUMENTALES: Contenida en el Capítulo Primero, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-

3º) PRUEBAS TESTIMONIALES: Contenida en el Capítulo Segundo, la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos LUIS. E. BELISARIO, J.A.B.M. y W.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracay del Estado Aragua los dos primeros y el tercero domiciliado en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.678.378, V.8.995.252 y V-6.602.216, la cual pretende ratificar los documentos mencionados en el Capítulo Primero en el escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, se fijan las oportunidades para la evacuación de esta probanza a las DIEZ (10:00 a.m); DIEZ Y MEDIA (10:30 am) y ONCE (11:00 am) del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tengan lugar los actos de Testigos.

4º) PRUEBAS DE LA CONFESIÓN: Contenida en el Capítulo Tercero, la parte actora promovió Prueba de Confesión para que comparezca el ciudadano M.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-635.498, en su carácter de Presidente de la parte querellada, ANYANI CORPORACIÓN, C.A, de conformidad con lo previsto en los artículos 406 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija las 11:30 am del Segundo día (2º) de Despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDA:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado F.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Juzgado, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

1°) MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-

2º) DOCUMENTALES: Contenida en el Capítulo Primero, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

La Secretaria,

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Hora de Emisión:10:11 AM

Funcionario que realizó la actuación: Adnaloy Tapias

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