Decisión nº PJ0452013001406 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022824

SOLICITANTES: V.A.A.G. y CHEY M.A.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.217.892 y V-12.190.030, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: G.E.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14-11-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado G.E.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos V.A.A.G. y CHEY M.A.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.217.892 y V-12.190.030, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Medíación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 11-11-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales en una sola cuota los días 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil número 01050041900041542851, a nombre de la progenitora, en cuanto a las bonificaciones especiales: para los gastos escolares la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en cuanto a los gastos extras que sean compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. Estando presente la progenitora manifestó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo”. Como hubo conciliación en el presente acto, es por lo que ambos progenitores LIBRES DE TODA COACCIÓN NI CONTREÑIMIENTO, solicitan que el presente acuerdo se homologue ante el Tribunal de Protección.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-022824

RVP//EG//JCBM.-

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