Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Febrero del año 2009, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana A.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.378.694, y de este domicilio, debidamente asistida por G.H.B., abogado en ejercicio , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.041, quien a los efectos de este documento, se denominará LA DEMANDANTE, por una parte,, y por la otra, el ciudadano J.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.296.529, y de este domicilio, debidamente asistido por J.G.M.S., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.293, quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDADO y exponen: Con el fin de dar por terminado el presente p.d.P., y de conformidad con lo prescrito por el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes declaran que entre ellos existe una comunidad de bienes que es menester partir, y que dicha partición han dispuesto hacerla, como en efecto lo hacen de manera amistosa, manifestando que solo forman parte de dicha comunidad los bienes que se mencionan en este instrumento, y de que si eventualmente en el futuro apareciera cualquier otro bien común, este pertenecerá en plena propiedad a aquel de los hoy comuneros que lo posea. SEGUNDA: A la comunera A.M.C.M., se le adjudica en plena propiedad el cincuenta y cinco por ciento (55%), mientras que al comunero J.G.G.C., se le adjudica, también en plena propiedad, el Cuarenta y Cinco por ciento (45%) del inmueble conformado por una parcela de terreno, y la casa sobre ella construida, ubicado en la calle 01 No. 29 de la Urbanización LOS GUARITOS III, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, teniendo la parcela de terreno una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (153,23 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 Mts), con casa que es o fue de Coromoto Parejo; SUR: En QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 Mts), Con casa que es o fue de M.P. de Sánchez, ESTE: En NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,95 Mts), con la calle 01, que es su frente, y OESTE: En NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,95 Mts) con su fondo correspondiente. Este inmueble, el cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250.000,oo) pertenece a la comunidad conyugal conforme a los siguientes títulos: La casa por documento registrado en fecha, Ocho (08) de Noviembre del año 2000, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el No. 224, Tomo 6, Protocolo Primero, mientras que el terreno le pertenece a la comunidad por documento registrado en fecha 28 de septiembre del año 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el número 17, Protocolo Primero, Tomo 13. Ambas partes han decidido vender este bien en el futuro inmediato, y su precio será establecido de común acuerdo por las mismas partes, y en su defecto lo establecerá un perito nombrado también por ambos, y cuyos emolumentos serán sufragados por ambas partes. Cualquiera de las partes podrá gestionar la venta del referido inmueble y presentar comprador cuya oferta, pero el precio definitivo, como ya se dijo, será establecido de común acuerdo. TERCERA: En cuanto al VEHICULO, cuyas características son las siguientes: MARCA. HYUNDAI; MODELO: ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2001; COLOR: ROJO; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan, USO: PARTICUALR: PLACA: NAL-732; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1M05828; SERIAL DE MOTOR: 64EH1021592, tanto la DEMANDANTE COMO EL DEMANDADO, reconocen que se trata de un bien perteneciente a la comunidad conyugal, y que debe ser objeto de partición, pero que en vista que la DEMANDANTE, realizó la venta del referido vehículo, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), (Bsf. 10.000.000,00) debiendo entregarle al EL DEMANDADO, el cincuenta por ciento (50%) de la venta, es decir; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) lo cual esta pendiente, ante tal situación EL DEMANDADO, como quiera que existe un pasivo que igualmente debe ser sometido al proceso de liquidación de la comunidad conyugal, en especial, una acreencia de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) garantizada por una hipoteca de primer grado a favor del IPASME, gravamen éste que pesa sobre el inmueble descrito en la cláusula primera, propone una compensación entre la cantidad que debió recibir por la venta del vehículo antes descrito, con la parte que debe asumir como comunero sobre la deuda existente, y sobre otro pasivo que pudiere existir y del cual sea responsable la comunidad de gananciales, entendiéndose que la PARTE DEMANDANTE, no debe reembolsarle nada a la parte contraria, quedando eximida la parte demandada de asumir pago alguno. Por su parte LA DEMANDANTE acepta la propuesta, y se compromete a cancelar a la brevedad posible la deuda que existe con el IPASME, y liberar el inmueble descrito en la cláusula primera, de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el mismo, condición indispensable para realizar la venta de dicho inmueble. CUARTA: Como quiera que la Demandante es la usufructuria de las rentas que produce el inmueble antes identificado y por concepto de cánones de arrendamiento, ésta asume los gastos por concepto de servicios públicos que reciba el inmueble hasta tanto sea vendido, así como también se compromete a que llegado el momento de la venta, el eludido inmueble debe estar libre de personas y cosas, y para la eventualidad de que el arrendatario estuviese interesado en comprar dicho inmueble, debe ofertárselo a él, en primer lugar, como lo establece la Ley. Si hubiese necesidad de interponer cualquier acción contra el arrendatario, la demandante asume los gastos que este procedimiento ocasione. QUINTA: A la ciudadana A.M.C.M., se le adjudica en plena propiedad la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos, accesorios o proventos que le corresponden en el Ministerio de Educación, por ser ésta Coordinadora de Control de Estudios de la Zona Educativa del Estado Monagas. SEXTA; Al ciudadano J.G.G.C., se le adjudica en plena propiedad la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos, accesorios o proventos que le corresponden por los servicios prestados a la Alcaldía del Municipio Maturín, como Fiscal III, adscrito a la Dirección de Transporte y Vialidad. SEPTIMA: A los efectos de lo dispuesto en las cláusulas que anteceden, las partes le solicitan al Tribunal que suspenda las medidas que preventivamente se decretaron sobre dichas prestaciones, que se oficie lo conducente, que se le entreguen al demandado las sumas de dinero depositadas con sus intereses. OCTAVA: Cada una de las partes sufragará los honorarios de los abogados cuyos servicios han usado respectivamente, de lo cual se dejará constancia en autos. NOVENA: Las partes también declaran que, partida como ha quedado la comunidad conyugal de bienes que los unió, nada tienen que reclamarse por tal concepto en el futuro. DECIMA: Ambas partes le solicitan al ciudadano Juez suspenda todas y cada una de las medidas preventivas que se hubiesen dictado en el curso del proceso y que oficie lo conducente. Finalmente los comparecientes piden que el ciudadano Juez le imparta su homologación a la presente Transacción, la pase con autoridad de Cosa Juzgada, expida Dos (02) copias certificadas mecanografiadas de la misma, con inclusión del auto de homologación, a los fines de su registro, y ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Sello húmedo (firma legible).

LAS PARTES

Firma ilegible.

LOS ABOGADOS ASISTENTES

Firma ilegible.

LA SECRETARIA

Firma Legible.

Exp. 008732

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