Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000089

SOLICITANTE: ANYELINA B.D.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.569.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 75.022, titular de la cédula de identidad N° V- 10.425.041.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de enero de 2.013, la ciudadana ANYELINA B.D.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.569, domiciliada en el Barrio Nuevo, carrera 9, entre calles 10 y 11, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 75.022, titular de la cédula de identidad N° V- 10.425.041, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 28 de enero de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 15 de febrero de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenando la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 463 ejusdem.

En fecha 16 de abril de 2.013, la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Patricia Zarzalejo, presentó diligencia mediante el cual opina favorablemente en cuanto a la petición de la compra del inmueble ubicado en el Barrio El Río, Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa en beneficio de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad. En tal sentido, procede este Despacho Judicial en cumplimiento a la norma transcrita en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fijar mediante auto inserto al folio 53 del expediente, la celebración de la Audiencia única para la fecha 16 de mayo de 2.013 a las 11:00 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique su solicitud, se escuche la opinión de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, y así mismo comparezca la parte vendedora del inmueble.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana ANYELINA B.D.A.M., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para comprar inmueble ubicado en el Barrio El Río, Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el cual pertenece al ciudadano ROBERSI J.S.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.070, finalmente procede este Tribunal a prolongar la celebración de la audiencia única, hasta tanto conste en autos el respectivo avalúo del inmueble.

Consta en autos el avalúo de inmueble, emitido de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 01052013, según riela inserto a los folios 62 al 82 ambos inclusive del expediente, recibido en fecha 28 de mayo de 2.013.

Seguidamente, este Tribunal fija la continuación de la Audiencia única, mediante auto inserto al folio 83 para la fecha 31 de mayo de 2.013, a las 10:30 de la mañana y Llegado el día de celebración de la misma, comparece la parte solicitante en compañía de la adolescente, y se deja constancia de la opinión expresa del ciudadano ROBERSI J.S.B., identificado anteriormente quien manifestó su deseo de vender el inmueble por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ANYELINA B.D.A.M., identificada ut supra, para que gestione la COMPRA DEL INMUEBLE ubicado en el Barrio El Río, Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la cual pertenece al ciudadano ROBERSI J.S.B., antes identificado.

Ahora bien, procede este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado sobre la Autorización para gestionar la venta del inmueble, previas las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 06 al 15, ambos inclusive del expediente, y 62 al 82 ambos inclusive del expediente (avalúo) producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes identificada posee la cualidad de beneficiaria, es por lo cual considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, ubicado en el Barrio El Río, Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, constituido por una casa de habitación familiar distribuidas en sala-comedor, 03 habitaciones, un baño, área de servicio, patio y garaje, con un área de terreno de 607.56 m2 con un área de construcción de 109,80 m2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de B.P., con una extensión de 23,20 mts; Sur: Calle Municipal con una extensión de 25.60 mts; Este: Calle Municipal con una extensión de 24.90 mts, y Oeste: Casa de M.M. con una extensión de 24.90 mts, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) el cual pertenece al ciudadano ROBERSI J.S.B., antes identificado, formulada por la ciudadana ANYELINA B.D.A.M., plenamente identificada, actuando en representación de su hija, la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, es procedente, y así quedará establecido.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ANYELINA B.D.A.M., identificada ut supra, para que gestione la COMPRA DEL INMUEBLE ubicado en el Barrio El Río, Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, constituido por una casa de habitación familiar distribuidas en sala-comedor, 03 habitaciones, un baño, área de servicio, patio y garaje, con un área de terreno de 607.56 m2 con un área de construcción de 109,80 m2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de B.P., con una extensión de 23,20 mts; Sur: Calle Municipal con una extensión de 25.60 mts; Este: Calle Municipal con una extensión de 24.90 mts, y Oeste: Casa de M.M. con una extensión de 24.90 mts, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) el cual pertenece al ciudadano ROBERSI J.S.B., antes identificado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

ABG. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/M. Alej.-

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