Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En Su Nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la

Circunscripción Judicial del Estado Monagas

1 de Marzo de 2.010.

199 y 151°.

Parte Demandante: Anyelis Del C.V.A., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 10.835.350.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: A.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.519.

Parte Demandada: M.D.R.C. venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 9.294.772.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Dubini R.V.F. y Ninoska Sanabria Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.788 y 72.787 respectivamente.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Expediente: 12.579.

NARRATIVA

En fecha 07 de Febrero de 2008, el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibió Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento presentada por la ciudadana Anyelis Del C.V.A., asistida por el abogado A.C.A., en contra de la ciudadana M.D.R.C., todos ampliamente identificados.

En fecha 13 de Febrero de 2008, el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Sentencia Interlocutoria se declaró Incompetente para seguir conociendo de la causa, puesto que la cuantía por la cual fue planteada la acción, excedía del monto establecido en el artículo 70 ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 29 de Febrero de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibe el expediente signado con el No. 2229, contentivo del procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, al cual se le dio entrada y una vez revisada la Demanda y los recaudos acompañados, dicho Tribunal se declara Competente para conocer de la causa.

Fundamenta la parte Demandante su pretensión en los siguientes hechos:

  1. - alego ser propietaria de una vivienda ubicada en la Avenida Principal, Casa Nro. 42 de la C.d.l.P. (Inmueble objeto de la Acción), Parroquia La Cruz, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.

  2. - En el año 1.999, convino verbalmente con la parte Demandada a arrendarle dicho inmueble por la suma de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,ºº) mensuales, hoy Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.Fs. 200,ºº).

  3. - Posteriormente para el año 2.000, le Demandada propuso comprarle la vivienda, la cual accedió a vendérsela, por lo que la compradora en este caso la Demandada le dio un adelanto en fecha 13 de Marzo del año 2.003.

  4. - Por cuanto la Demandada no le había terminado de pagar el valor que habían fijado para la venta y tampoco pagaba el arrendamiento, convinieron verbalmente, en que el dinero que se había adelantado para dicha venta, se tomara como pago de los cánones de arrendamiento atrasados, y que le diera un plazo para entregarle la vivienda.

  5. - Siendo el caso, que desde la fecha y a pesar de las múltiples diligencias que ha hecho a los fines de llegar a un acuerdo con la Demandada para que le pague los cánones de arrendamiento vencidos y le desocupe el inmueble.

  6. - Se evidencia de una citación que la Demandante le hiciera a la Demandada a la Fundación Justicia de P.d.M. “Rayo de Luz”, donde la Demandada asume la deuda con su persona, pero luego tampoco cumple, anexa Copia Certificada marcada “A”.

  7. - Anexa con su escrito libelar Solicitudes hechas a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, marcadas con las letras “B”, “C” y “D” respectivamente. También acompaña su escrito de demanda con el Documento donde consta que es la propietaria del inmueble objeto de la pretensión y las Copias Certificadas del Acta de No Comparecencia al Acto Conciliatorio y por último Copia del Acta de Denuncia, en donde se acompaña la Caución Juratoria y el Acta de Entrevista, marcada con la letra “E”.

  8. - Fundamenta su acción la parte Demandante en lo dispuesto en los artículos 33, 34 inciso a y d de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los artículos 1.579, 1.592, 1.593, 1.167 y 1.269 del Código Civil y el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil referido al Procedimiento Breve.

  9. - Que por las razones antes expuestas, Demanda a la ciudadana M.D.R.C., en su carácter de Arrendataria, en la Resolución de Contrato de Arrendamiento, y que en caso de no convenir sea condenada a ello por el Tribunal, que le entregue el inmueble arrendado, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que verbalmente se lo entregó.

  10. - Igualmente Demanda para que la Demandada convenga en cancelarle en primer lugar la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,ºº) o su equivalente en Ocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.Fs. 8.500,ºº), y en segundo lugar, los meses que correspondan o puedan corresponderle desde el mes de Noviembre de 2.004 hasta la entrega definitiva del inmueble.

  11. - Asimismo Demanda el pago de las costas y costos procesales, intereses moratorios calculados prudencialmente por el Tribunal, la indexación de las cantidades condenadas a pagar por la falta de pago oportuno y los honorarios profesionales de abogados y/o peritos contables, especialistas o expertos que designe el tribunal.

  12. - Solicita Medida Preventiva de Secuestro.

  13. - Solicita que la Demanda sea distribuida, admitida, sustanciada conforma a derecho y en la definitiva sea declarada Con Lugar, con todos los pronunciamientos de ley.

    En fecha 29 de Febrero de 2008, se Admitió la Demanda para ser tramitada mediante el Procedimiento Breve y se ordenó el emplazamiento de la Demandada.

    En fecha 06 de Marzo del año 2.008, la Demandante confiere Poder Especial Apud Acta al abogado A.C.A..

    En fecha 04 de Abril de 2.008, el Alguacil de este despacho diligenció manifestando que la Demandada se había negado a firmar, por lo que este Juzgado en auto de fecha 15 de Abril de 2008, acordó que por Secretaría se expidiera Boleta de Notificación a la Demandada, actuación que fue cumplida en fecha 21 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 23 de Abril de 2.008, procede el abogado Dubini R.V.F., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.d.R.C., ampliamente identificada, a dar Contestación a la Demanda incoada en contra de su representada por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en los siguientes términos:

  14. - Rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho donde se fundamenta la Demanda.

  15. - De igual forma rechaza, niega y contradice que su representada haya celebrado un Contrato de Arrendamiento verbal con la Demandante, en los términos expuestos en su libelo de Demanda.

  16. - Rechaza, niega y contradice que la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,ºº), sea en calidad de canon de arrendamiento dejado de cancelar, sino como adelanto para la adquisición de la vivienda objeto de este litigio.

  17. - Arguye a u favor el hecho su representada actualmente ocupa el inmueble identificado en la Demanda, mediante un Contrato de Opción a Compra, por la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,ºº), que restándole el pago inicial referido en el punto anterior, queda un saldo restante de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,ºº).

  18. - alego el hecho que su representada no había cancelado el monto restante, ya que cuando fue a cancelarlo la Demandante, se rehusó a recibir el dinero, porque ya el inmueble, tenía otro valor, y que claro que tenía otro valor, ya que cuando su mandante lo adquirió el mismo era un rancho, y ahora que su poderdante le había realizado algunas remodelaciones. Remodelaciones estas que fueron hechas con la autorización verbal de la Demandante.

  19. - el otorgamiento de un poder, para que le hicieran una Oferta Real de Pago a la Demandante.

  20. - la Oferta Real de Pago hecha a la Demandante, para así, finiquitar este litigio, que no tiene ningún sentido jurídico.

  21. - Que en vista de lo cual ofrece y pone a disposición de este despacho para que ofrezca a la parte actora, la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.500,ºº) más los intereses de esta cantidad.

  22. - Agrega la parte Demandada en el Capítulo I de su escrito de Contestación a la Demanda referido a los Hechos Convenidos, lo siguiente:

    9.1.-Convienen expresamente en que la parte actora, es la propietaria del inmueble antes descrito.

    9.2.-Convienen expresamente que en fecha 13 de Marzo de 2.000, se celebró un Contrato Verbal de Compra del inmueble aquí descrito, en donde su representada le dio como anticipo a la Demandante la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,ºº) por concepto de reserva para la adquisición del mismo, quedando un saldo por cancelar de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,ºº), como se evidencia del recibo que anexa marcado con la letra “B”.

  23. - Solicita que la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la Demandante, no sea tomada en cuenta.

  24. - Igualmente solicita que en la definitiva de la presente Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra de su representada sea declarada Sin Lugar.

  25. - Por ultimo solicita que el presente escrito de Contestación sea admitido conforme y declarada Con Lugar en la definitiva y de igual forma solicita que la parte actora sea condenada a costas procesales.

  26. - Acompaña su escrito de Contestación a la Demanda con Poder Especial debidamente notariado y marcado con la letra “A”; Recibo de Reserva de Compra de Casa marcado con la letra “B”; y una serie de Facturas que rielan desde el folio 76 hasta el folio 96 de este expediente.

    Ahora bien, encontrándose la causa en etapa de sentencia, garantizados los derechos constitucionales con el derecho a la defensa en debido proceso, y en fin, la tutela judicial efectiva, pasa este sentenciador a motivar la misma previo las consideraciones siguiente:

    MOTIVA

    En conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente que regula la carga de la prueba; de la forma siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte, probar el pago, o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objetos de prueba…

    En fecha 29 de Abril de 2.008, la parte actora Promovió Pruebas y lo hizo de la siguiente forma:

    En su Capítulo Primero Promovió el Libelo de la Demanda, a los fines de ilustrar al Juez de los hechos reales y ciertos contenidos en el mismo.

    Valoración: es de resaltar que el merito de autos no constituye prueba alguna de las estipuladas en el ordenamiento jurídico vigente. Lo observado por este juzgado es una serie de alegatos que conforman la pretensión deducida, excepciones o defensas opuestas, lo que en su momento producirá la decisión expresa, positiva y precisa que impone el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia mal puede otorgársele valor probatorio alguno. Y así se decide.

    En el Capítulo Segundo Promovió las siguientes: I.- Pruebas Documentales: I.1.- Copia Certificada expedida en el Fundación Justicia de P.M. “Rayo de Luz”, donde la Demandada reconoce la deuda por arrendamiento del inmueble e igualmente se le solicita un plazo para desalojarle el mismo.

    Valoración: expediente llevado en un órgano administrativo, que no llego a producir una decisión sino mas bien trato de conciliar a las partes, sin lograr su objetivo, razón para desestimarlo. Y así se declara.

    I.2.- Constancias Certificadas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, en donde se deja plena constancia de que no aparecen consignaciones a favor de la persona de su representada.

    Valoración: se trata de documento emanado los Juzgados de los Municipios primero, segundo y tercero de esta misma circunscripción judicial con los cuales se pretende probar la falta de consignaciones hechos ante esos Juzgados, a la cual se le otorga valor probatorio, y queda en consecuencia demostrado que la parte demandada no acciono el procedimiento de consignación arrendaticia a favor de la parte demandante. Y así se declara.

    I.3.- Copia Certificada del Documento de Propiedad del inmueble objeto de la acción, donde hace constar que su representada es la propietaria del dicho bien inmueble.

    Valoración: siendo que se trata de documento público, no impugnado por la contraparte, en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido. Y así se declara.

    I.4.- Copias Certificadas del Acta de no Comparecencia al Acto Conciliatorio, en donde deja constancia que su representada citó a la Demandada, a objeto de que le pagara los cánones de arredramiento y le desocupara el inmueble de su propiedad;

    Valoración: se observa que dicha prueba no tiene relación de pertinencia con el objeto de la pretensión, en consecuencia se desestima. Y así de declara.

    I.5.- Acta de Denuncia, en donde se acompaña Caución Jurada, Acta de Entrevista

    Valoración: el tribunal observa que se trata de copia simple de documento emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal, División de Asuntos Vecinales, Ata de Denuncia. Documento que no guarda una relación de pertenencia con el objeto de la pretensión, en consecuencia por impertinente se desestima. Y así se declara.

    ; II.- Prueba de Informes: II.1.- Solicita oficiar a la Fundación Justicia de P.d.M. “Rayo de Luz”, a los fines de que informe si el día 11 de Noviembre de 2.004, se suscribió un Acta en donde la Demandada se compromete a cancelarle los cánones de arredramiento vencidos a la Demandante, y a desalojarle la vivienda.

    Valoración: al folio 138 riela inserto documento en original emanado de la Fundación Justicia de P.M.; Defensoría del Niño y Adolescente “RAYO DE LUZ”, donde informan que existe denuncia en contra de la ciudadana M.C. por parte de la ciudadana A.V., así mismo se produjo citación para motivar convenio entre las partes. De lo cual observa este tribunal que no guarda relación de pertinencia con el objeto de la pretensión por lo cual se desestima. Y así se declara.

    II.2.- Solicita oficiar a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín Estado Monagas, a objeto de que informen si en dicha dependencia cursa una solicitud hecha por su representada, solicitando hacer comparecer a la Demandada, a los fines de que le cancelara y le desocupara el inmueble.

    Valoración: se recibió respuesta de la dirección de Inquilinato con lo cual se dejo constancia que la demandada no compareció a ninguna de las citaciones. Esta prueba resulta impertinente con el objeto d la pretensión.

    II.3.- Pide al Tribunal se sirva oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal División de Asuntos Vecinales, a objeto de que informe, si en fecha 06 de Noviembre de 2.007, se presentó una Denuncia, en donde se elaboró una Caución Juratoria y se suscribió un Acta de Entrevista, en donde se dejó asentada la reclamación de su mandante para que la Demandada le pagara los ,cánones de arrendamiento vencidos y le desocupara el inmueble arrendado;

    Valoración: documento este que no guardan relación de pertinencia con la pretensión deducida, en consecuencia se desestima. Y así se declara.

    1. Prueba de Inspección Judicial: Solicitó al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en el inmueble, a objeto de que se deje constancia de los siguientes particulares: Primero: Se deje constancia de si la ciudadana M.D.R.C. habita el inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal; Segundo: Se deje constancia a decir de la notificada, desde que tiempo o fecha la ciudadana M.D.R.C., ocupa el inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal; Tercero: Se deje constancia, si en el inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal, se puede evidenciar que este sirve para uso familiar de la ocupante y de su grupo familiar; Cuarto: Se deje constancia si en el inmueble objeto de la Inspección funciona un fondo de comercio; Quinto: Se deje constancia visual, del estado aparente del inmueble en paredes, techos, pisos, ventanas, baños e instalaciones eléctricas y de agua blanca; el objeto de esta Inspección Judicial era demostrar que la Demandante, arrendó a la Demandada, un inmueble para uso de ella y de su grupo familiar y que posteriormente sin el consentimiento de su representada le dio un uso comercial, construyendo sin su autorización unas bienhechurías.

    Valoración: El legislador patrio consagro la inspección judicial, la cual no se limita a lo que este a la vista, sino que se extiende a lo que el juez pueda apreciar co los demás órganos sensoriales; y, aparte de tal extensión en cuanto al objeto de la prueba puede ser sobre personas, cosas, lugares y cosas, por lo tanto, comparte y acoge este juzgado el criterio sostenido en decisión de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia dl Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, de fecha 22 de junio de 2001, exp. No. 99.822, sentencia No. RC-0176; en cuanto pretender que en esta época, mantener una interpretación restrictiva a una norma de tal naturaleza. En conformidad al principio de inmediación se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    En el Capítulo Tercero se refirió a la Pruebas Presentadas por la Demandada, en la cual rechaza, niega y contradice, que su representada, solo haya hecho un negocio verbal de compra venta del inmueble de su propiedad con la Demandada; rechaza niega, contradice y se opone a las Facturas que rielan en los folios 76 y 77; igualmente niega, rechaza y desconoce las Facturas genéricas que corren insertas del folio 78 al folio 94 de este expediente; El Capítulo Cuarto es De Las Reservas, allí la Demandante se reserva el derecho a presentar cualquier otro elemento, hecho o calificación de Pruebas Promovidas, igualmente se reserva el derecho a preguntar y repreguntar Testigos; por ultimo pide la Admisión de sus Pruebas, su tramitación conforme a derecho, su apreciación, valoración y calificación en la definitiva, a los fines de declarar Con Lugar el derecho y la pretensión que sostiene su representada en el presente juicio.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO PRIMERO: Reprodujo el mérito favorable de los autos

    Reprodujo el recibo original marcado con la letra “B” en donde se demuestra claramente que hubo un contrato de opción a comprar el inmueble objeto de la controversia.

    Hace valer y reproduce las facturas anexas a la contestación de la demanda, en donde se evidencia los gastos hechos por la demandada, aún las que no están a nombre de la demandada, y el valor probatorio que tienen las fotos que también se anexaron para demostrar el estado como se encontraba el inmueble al momento de la negociación de compra venta, y el estado en que se encuentra en la actualidad.

    Valoración: el mérito de autos no es prueba de las estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, por tal razón se desestima. Y así se decide.

    En cuanto al recibo marcado con la letra “B”, donde se pretende demostrar la existencia de contrato de opción. Este no es un hecho controvertido más bien admitido por la contraparte. Se tiene como probado. Y así se decide.

    En relación a las facturas anexas a la contestación de la demanda las mismas emanan de intercero que no es parte en el juicio y debieron ser ratificadas mediante la prueba testimonial, en conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se desestima. Y así se declara.

    CAPITULO SEGUNDO: promovió las testimoniales de los ciudadanos siguientes: F.J.C.; ARMERY J.N.; N.A.L.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.291.459; 17.721.225; 4.027.198 respectivamente.

    Valoración: esta prueba no fue evacuada por tal razón se desestima. Y así se declara.

    En esa misma fecha La Parte Demandada, ejerció su derecho a Promover Pruebas, y lo hizo de la siguiente manera: En su Capítulo I, Título Primero reproduce el merito favorable de los autos, como son el Recibo Original marcado con la letra “B” en donde se demuestra que hubo un Contrato de Opción a Compra del inmueble. Igualmente reproduce y hace valer el valor probatorio que tienen las Facturas anexas al escrito de Contestación de la Demanda, en donde se evidencia el monto que invirtió su representada en las mejoras realizadas al mencionado inmueble. En el Capítulo II, en su Título Primero pide se citen los siguientes ciudadanos: F.J.C., Armery J.N. y N.A.L.D.B., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.291.459, 17.721.225 y 4.027.198 respectivamente, todos con domicilio en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, para que previo juramento y demás formalidades de Ley declaren al tenor del siguiente interrogatorio: Diga usted si conoce de vista, tarto y comunicación a la ciudadana M.C.. Diga usted si sabe desde que tiempo mi representada la Señora M.C., está ocupando el inmueble ubicado en la Av. Principal de La C.d.L.P., Casa Nro. 42 de esta ciudad de Maturín. Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana M.C., estaba ocupando el inmueble en calidad de dueña. Diga usted si sabe y le consta que el inmueble antes mencionado era un rancho, para el momento en que lo adquirió la ciudadana M.C.. Diga usted si sabe y le consta que las mejoras que tiene el inmueble fueron realizadas por la ciudadana M.C.. Diga usted si sabe y le consta que entre la ciudadana M.C. y la ciudadana Anyelis Del C.V.. Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana Anyelis Del C.V., se trasladó un día a la casa que ocupa la ciudadana M.C., y como esta no quiso recibirla, le rompió los vidrios de la parte delantera de la Casa. Pide que las Pruebas sean admitidas y tramitadas conforme a derecho. En fecha 08 de Mayo de 2.008, este Tribunal Admite las Pruebas Promovidas por la parte Demandada, en consecuencia se fijó el día miércoles 14 de Mayo del presente año, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana para que los ciudadanos Promovidos como Testigos por la Demandante, declaren a tenor de los particulares señalados en su escrito de Promoción de Pruebas.

    En fecha 13 de Mayo de 2.008, este Tribunal se traslado y constituyó en el inmueble objeto de este litigio, con el fin de Evacuar la Inspección Judicial Promovida por la parte actora. Encontrándose el Tribunal presente en el sitio indicado se procedió a notificar de su misión a la ciudadana M.C. (suficientemente identificada y parte Demandada en este proceso). Acto seguido se procedió a dejar constancia de los siguientes particulares: Al Primero: El Tribunal dejó constancia que al momento de la Inspección lo habita la notificada. Al Segundo: El Tribunal dejó constancia que según el decir de la notificada esta habita el inmueble desde hace Doce (12) años. Al Tercero: El Tribunal dejó constancia y observa que el inmueble está destinado para uso familiar; y según el decir de la notificada lo habita ella y su grupo familiar (Hijos y nietos). Al Cuarto: El Tribunal dejó constancia que en el inmueble también funciona un fondo de comercio. Al Quinto: El Tribunal dejó constancia de que el techo está en buenas condiciones; la cablería empotrada en algunas partes en otras no; los baños en condiciones normales; paredes y techo en buenas condiciones; piso cemento pulido; el agua se recoge en tobo porque las tuberías al decir de la notificada están obstruidas. Posteriormente el Tribunal por no tener actuaciones acuerda retirarse a su sede habitual. En fecha 14 de Mayo de 2.008, se procedió a la Evacuación de la Prueba Testimonial Promovida por la parte Demandada, quedando los actos correspondientes a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana Desiertos, por cuanto los Testigos Promovidos no comparecieron, así como tampoco se presentó la parte que los promovió.

    En fecha 19 de Mayo de 2.008, Este Tribunal, con las facultades que le confiere el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la litis planteada en el presente p.d.R.d.C.d.A., convoca a las partes a un Acto Conciliatorio, el cual se realizará el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las 11:00 a.m.

    En fecha 21 de Mayo de 2.008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en este proceso, el mismo quedó Desierto, por cuanto la parte Demandada no compareció, en tal sentido no se pudo lograr la conciliación.

    En fecha 09 de Junio de 2.008, se recibió el Informe de la Jefa del Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, solicitado bajo el Oficio Nro. 8339.

    En fecha 30 de Julio de 2.008, se recibió el Informe de la Directora General de la Fundación Justicia de P.M., solicitado bajo el Oficio Nro. 8338.

    Pasa este Juzgado a decidir, en consecuencia, procede a realizar la Calificación de la Acción ejercida por la parte actora, ello en razón a todos y cada uno de los alegatos presentados por las partes; cabe destacar que la Demandante Solicitó una Resolución de Contrato de Arrendamiento, del cual no queda lugar a dudas fue realizado en una forma Verbal, y por el otro lado la parte Demandada señala como punto de objeción, la existencia de un Contrato de Opción a Compra también de forma Verbal, revirtiendo de esta forma la carga probatoria a la Demandante. Al ser a.e.p.d. vista, hace presumir a este Juzgador el ejercicio desacertado de la Acción. Una de las características que presenta la relación arrendaticia, de relevante importancia y cuyo requisito se hace indispensable en todo Contrato de Arrendamiento, es el tiempo de duración del mismo, ya sea éste a tiempo Determinado o a tiempo Indeterminado, y por supuesto la forma en que se realiza el Contrato, ya sea este Verbal o Escrito; en el presente caso bajo estudio se indica claramente que es un Contrato Verbal, pero no se señala por cuánto tiempo fue celebrado, surge en consecuencia, la importancia de interpretar la naturaleza del Contrato.

    La Demandante al haber intentado una Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, ante la falta de pago de los cánones de arrendaticios más otra cantidad producto de una negociación de Opción a Compra (la cual está soportada en un Recibo al que la Actora no hizo Oposición), dicha Acción está fundamentada en un Contrato Verbal de esa naturaleza, pues, al no determinarse el tiempo de duración, hace presumir que el mismo se realizó a tiempo Indeterminado, por lo que a criterio de este juzgador hizo una errónea interpretación de la temporalidad arrendaticia. Entonces Calificar la Acción, es darle a la misma la cualidad que realmente tiene a la luz de la ley, o sea, determinar que una Acción sea exactamente tal o cual conforme a derecho, de modo que tratándose de la “Calificación de la Acción”, pueden observarse varias posiciones.

    Para saber cuál es la Acción ejercida, el elemento fundamental es la Causa Petendi, es decir, la razón de pedir, tomando en cuenta las normas legales correspondientes, pero, también es facultad de nosotros los jueces, Calificar la Acción y apartarse de la escogida por la Actora.

    Así tenemos, por un lado, que el Contrato de Arrendamiento a tiempo Indeterminado, es aquel a través del cual el arrendador le entrega al arrendatario un inmueble para que lo use, sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado, se le dejó después de vencido el plazo y mediante la percepción del pago del canon arrendaticio, sin que pueda conocerse anticipadamente el momento de su conclusión temporal; y por el otro lado el Contrato Verbal de Arrendamiento es aquel mediante el cual tanto el arrendador como el arrendatario manifiestan su voluntad de contratar sin dejarlo establecido en escritura alguna.

    Ahora bien, de acuerdo con lo anteriormente establecido, en la actualidad la importancia relevante de la distinción entre Contratos a tiempo Determinado y a tiempo Indeterminado, por un lado, y por el otro lado entre Contratos Verbales o Escritos, desde el punto de vista de las Acciones a materializar o a intentar, quedaría en los siguientes términos: Contratos a tiempo Determinado, la Acción judicial a ejercer sería la establecida en el artículo 1.167 del Código Civil, relativa al incumplimiento, razón por la cual se va a intentar la Resolución de Contrato. Contratos Verbales a tiempo Indeterminado, tal cual como es el que se pretende ejecutar, cuando la Acción se refiere a las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sobre Desalojo de un inmueble, ésta será la norma sustantiva a invocar, materializar o a intentar, y por disposición del artículo 33 de la misma Ley, el procedimiento a seguir, será el breve.

    El caso en estudio que nos ocupa, evidentemente es el de un Contrato de Arrendamiento Verbal a tiempo Indeterminado, cuya Acción a ejercer es la de Desalojo y no la que fue ejercida por la Demandante, evidenciando la existencia de una anomalía procesal.

    En tal sentido y siguiendo en el mismo orden de ideas, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Abril del año 2.002, en el expediente Nro. 02-0570, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.H., señaló: que existiendo un Contrato de Arrendamiento a tiempo Indeterminado, lo procedente era intentar una Acción de Desalojo y no de Cumplimiento de Contrato, indicando que el error en la Calificación de la Demanda la hacía Inadmisible; y al respecto considera este juzgador, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional y en franco acatamiento al artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, que en su literal a señala como causal de Desalojo en los Contratos de Arrendamiento Verbales, la falta de pago del canon arrendaticio, esto nos hace determinar que la presente Acción es Improcedente, por cuanto no es posible resolver un Contrato de Arrendamiento Verbal cuando el Incumplimiento o el origen por el cual se intenta la Demanda, está fundado en la falta de pago del canon de arrendamiento, siendo la Acción a intentar en este caso, la de Desalojo. Y así se decide.

    De lo anteriormente señalado, estima este Juzgador inoficioso valorar el acervo Probatorio tendente a demostrar la falta de pago de los cánones de arrendamiento y otras cantidades libeladas por la Actora cuyo origen es producto de una negociación posterior de Opción a Compra, así como las defensas esgrimidas por la parte Demandada.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:

Primero

Se declara Sin Lugar la Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Anyelis Del C.V.A., contra la ciudadana M.D.R.C., ambas suficientemente identificadas en autos. Sobre una vivienda ubicada en la Avenida Principal, Casa Nro. 42 de la C.d.l.P.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida.

Tercero

Se ordena notificar a las partes por cuanto la misma se dictó fuera del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, Al primer (1) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años: 199°de la Independencia y 151° de la Federación.

EL Juez.

Abg. G.P.V.

La Secretaria.

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha (11/01/2.010), siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Abg. DUBRAVKA VIVAS

Expediente Nro. 12.579.

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