Decisión nº 553 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoTutela

EXP. N° 23119

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano E.E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.795, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio M.N.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.932, obrando a favor de la adolescente ANYELIT P.N.M..

Alegando que su nieta ANYELIT P.N.M., nacida el 26/01/1999, de la relación que mantuvieron los ciudadanos A.E.N.N. y Y.M.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.871.190 y N° 14.357.503, los cuales fallecieron el 17/05/2006 y 01/02/2010, respectivamente, y desde el momento de su fallecimiento la adolescente ha quedado bajo sus cuidados y de su esposa ciudadana M.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.383, es por lo que solicita se le designe tutor interina de su nieto. Asimismo solicito se designe como protutor al ciudadano J.J.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.381.320, suplente de protutor ciudadana M.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.383, miembros del c.d.t. a los ciudadanos D.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.281.360, M.S.B.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.701.491, H.J.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.805.743 y E.J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.863.965.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2012, formando expediente con el N° 23119, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, y se apertura el procedimiento de Tutela, a favor de la adolescente ANYELIT P.N.M., oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la adolescente de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En auto de fecha 13/102/2012, el Tribunal designo como TUTOR INTERINO de la adolescente al ciudadano E.E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.795, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento del Ley, mientras dure el presente procedimiento. Asimismo el Tribunal nombra como PROTUTOR al ciudadano J.J.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.106.304, como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana M.M.N.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.383 y como integrantes del c.d.t. a los ciudadanas D.M.M.B., M.S.B.G., H.J.N.N. y E.J.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.281.360, 7.701.491, 14.805.743, y 11.683.965, respectivamente a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.

En fecha 13/12/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.M.N.D.N., se dio por notificada del cargo para el cual fue designada jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.

En fecha 13/12/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano E.E.N., se dio por notificado del cargo para el cual fue designado jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.

En fecha 13/12/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente ANYELIT P.N.M., expuso su declaración en relación a la presente tutela.

En fecha 13/12/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano E.E.N., otorgo poder apud acta a la abogada M.N.D.F. y THAIDY VILLARROEL.

En fecha 18/01/2013, el Tribuna ordenó la comparecencia de los ciudadanos D.M.M.B., M.S.B.G., H.J.N.N. y E.J.C.N., a fin de que expongan su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados.

En fecha 25/02/2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26/02/2013.

En fecha 20 de Marzo de 2013, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de siete (7) folios útiles.

En fecha 25/03/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio M.N.D.F., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que por cuanto la ciudadana D.M.M.B., no se ha podido notificar y ha manifestado no estar dispuesta asistir al Tribunal, es por lo que propone se deje sin efecto el nombramiento y sea designado por la vacante a la ciudadana M.D.V.N..

En auto de fecha 18/04/2013, el Tribunal ordenó revocar la designación realizada en fecha 13/12/212 a la ciudadana D.M.M.B., como integrante del c.d.t., en consecuencia se designo como integrantes del c.d.t. a la ciudadana M.D.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.755.025 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.

En fecha 25/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.D.V.N., se dio por notificada del cargo para el cual fue designada jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.

En fecha 11/06/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio M.N.D.F., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que por cuanto la ciudadana M.S.B.G., no se ha podido notificar y ha manifestado no estar dispuesta asistir al Tribunal, es por lo que propone se deje sin efecto el nombramiento y sea designado por la vacante a la ciudadana KEIRUTH COROMOTO GANDO NAVARRO.

En auto de fecha 13/06/2013, el Tribunal ordenó revocar la designación realizada en fecha 13/12/212 a la ciudadana M.S.B.G., como integrante del c.d.t., en consecuencia se designo como integrantes del c.d.t. a la ciudadana KEIRUTH COROMOTO GANDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.879.422 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.

En fecha 09/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano E.J.C.N., se dio por notificado del cargo para el cual fue designada jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.

En fecha 09/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEIRUTH COROMOTO GANDO NAVARRO, se dio por notificada del cargo para el cual fue designada jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.

En fecha 09/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos M.D.V.N. y H.J.N.N., se dieron por notificado del cargo para el cual fue designados jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

II

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano E.E.N., solicitaron la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado al adolescente ANYELIT P.N.M., un tutor interino, y el mismo sea recaído en la persona de su abuelo paterno ciudadano E.E.N., indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T..

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al C.d.T., procederá al nombramiento de tutor.

Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor Interino, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del C.d.T., y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente ANYELIT P.N.M., para el cargo de Tutor Definitivo al ciudadano E.E.N.. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano J.J.N.N., b) Suplente de Protutor a la ciudadana M.M.N.D.N., c) como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos H.J.N.N., E.J.C.N., KEIRUTH COROMOTO GANDO NAVARRO y M.D.V.N., ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:

  1. NOMBRAR: Tutora Definitiva de la adolescente ANYELIT P.N.M., al ciudadano E.E.N., titular de la cédula de identidad N° 4.143.795.

  2. Se ordena el archivo de este expediente.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,

DR. H.R.P.Q..

EL SECRETARIO,

ABG. A.P.C.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 553 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

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