Decisión nº 183-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE VP01-L-2009-000235

PARTE ACTORA: ANYELY BARRIOS, titular de la cédula de identidad: 13.008.964.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: T.S., Inpreabogado: 51.996.

PARTE DEMANDADA: M.A.P., titular de la cédula de identidad: 5.163.644.

APODERADA DE LA DEMANDADA: T.R., Inpreabogado: 76.973.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de agosto de 2009, siendo las 9:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ANYELY BARRIOS, titular de la cédula de identidad: 13.008.964, asistida por la profesional del derecho abogada T.S., Inpreabogado: 51.996, y por la ciudadana M.A.P., titular de la cédula de identidad 5.163.621, en su condición de parte demandada su apoderada judicial abogada T.R., Inpreabogado: 76.973, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará mediante dos (02) cuotas, a cancelar en fechas 07 y 21 de agosto de 2009, ambas por la cantidad de Bs. 2.500,00; y por ante URDD de este Circuito Judicial Laboral; en este estado la ciudadana ANYELY BARRIOS, declara que en caso de no poder asistir personalmente a recibir cualquiera de las cantidades aquí acordadas, autoriza a su apoderada judicial, abogada T.S., para que reciba las cantidades de dinero, y firme los finiquitos en su nombre y representación. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION; y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez

El Secretario

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Ober Rivas

Las Partes.

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