Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001556

Consignado como ha sido en fecha 08/07/2016 por el abogado Varela Jonathan inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.054 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES 14827 C.A la facultad de la ciudadana M.C.M.T., titular de la cedula de identidad V-16.432.192, en la que indicó: “LETRA E”: Constituir toda clase de apoderados con las facultades que creyere conveniente y revocar tales poderes”; lo que permite dar facultad para poder transigir, disponer del objeto y del derecho en litigio

En este sentido, visto que en fecha 28/06/2016 fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano A.A.A. titular de la cedula de identidad V- 15.342.780, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado D.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.862, por una parte y por la otra el abogado Varela Jonathan, anteriormente identificado, ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.250.000,00) con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: mediante transferencias bancarias por las cantidades de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) y CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00); asimismo, mediante cheque por CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) a nombre del demandante del cual anexan copia. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada y un (01) juego de copias certificadas del escrito presentado y del auto de homologación.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda un (01) juego de copias certificadas para cada una de las partes del escrito de transacción y del presente auto de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ

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