Decisión nº 434 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESTELLER J.S.; inscrito en Inpreabogado N ° 59.432, en contra del ciudadano L.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.632.547, alegando que de la relación que mantuvo con el demandado procrearon una (01) hija, que lleva por nombre MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 07 de Febrero de 2.008, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 12334, asimismo, se ordenó citar al ciudadano L.F.B.G., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días siguientes a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes del proceso. Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas. Asimismo este tribunal ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA) a fin de que informen sobre: 1.- Si el ciudadano L.F.B.G., titular de la cédula N ° V – 2.632.547, es miembro de es institución en cualidad de Sub – Oficial, Ejército en calidad de Retirado. 2.- Si el ciudadano antes mencionado, percibe pensión alguna de manera mensual y cuales otros beneficios mensuales y anuales (pensión mensual, aguinaldos, bonos, retroactivos, otros) y especifique la cantidad que recibe por cada uno de los conceptos descritos. 3.- Si la niña MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO se encuentra inscrita como hija el demandado, para el beneficio de servicios de suministros de ayuda de útiles escolares, uniformes u otros. 4.- Si la niña MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO, cuenta por ser hija de un miembro de esa institución (IPSFA) con servicios médicos, cirugía, hospitalización, odontología, orientación, psicología y cualquier otro beneficio. 5.- Si la niña MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO, se le ha suministrado identificación alguna (carnet) para acceder a dichos servicios.

En sentencia de fecha 10-03-2008, el Tribunal declaro: “PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano L.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.632.547”.

En fecha 26 de Marzo de 2.008, la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ESTELLER J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 59.432.

En fecha 26 de Marzo de 2.008, el abogado en ejercicio ESTELLER J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 59.432, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal deje sin efecto la perención de la instancia decretada en el presente juicio, con fecha 10-03-2.008, por cuanto la citación del demandado de autos fue practicada por un Juzgado Foráneo, Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Asimismo, indica que los recaudos de citación fueron solicitados antes de cumplirse los treinta (30) días de haberse admitido la demanda.

En fecha 10 de Marzo de 2.008, este Tribunal revocó el fallo dictado por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.008, en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, en contra del ciudadano L.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.632.547.

En fecha 02 de Abril de 2.008, este Tribunal aclaró que se incurrió en error material involuntario al plasmar en el dispositivo del fallo del presente proceso “notifíquese”; siendo lo correcto, toda vez que dicha notificación, se omite a razón que ambas partes en el presente procedimiento están a derecho.

En fecha 14 de Abril de 2.008, este Tribunal llevó a efecto acto conciliatorio entre las partes, estando presente la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESTELLER J.S.; inscrito en Inpreabogado N ° 59.432, y no estando presente la parte demandada, ciudadano L.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.632.547.

En fecha 14 de Abril de 2.008, la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESTELLER J.S.; inscrito en Inpreabogado N ° 59.432, declaró la insistencia en la demanda promovida en todo su contenido, así como ratificó la promoción de pruebas inserta en el libelo de demanda.

En fecha 25 de Abril de 2.008, la ciudadana la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESTELLER J.S.; inscrito en Inpreabogado N ° 59.432, promovió pruebas.

En fecha 29 de Abril de 2.008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en fecha 25 de Abril de 2.008, por parte de la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESTELLER J.S.; inscrito en Inpreabogado N ° 59.432, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de tomar la declaración testimonial de los ciudadanos OSNINI L.L.R., J.B. y Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.036.649,. 14.456.445, y 2.777.730, respectivamente.

En fecha 22 de Mayo de 2.008, el abogado en ejercicio ESTELLER J.S.; inscrito en Inpreabogado N ° 59.432, promovió la sustitución del mandato de poder otorgado en la persona de Z.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 16.891.

En fecha 16 de Octubre de 2.008, la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 16.891, solicitó se pronuncie este Tribunal en sentencia definitiva a la brevedad posible.

En fecha 21 de Octubre de 2.008, este Tribunal ordenó oficiar a las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), a los fines de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, primas por hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano L.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.632.547, incluyendo las deducciones que se le hacen a la misma, en su carácter de retirado y/o jubilado.

En fecha 02 de Diciembre de 2.008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 05 de Diciembre de 2.008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos del presente proceso y el niño antes mencionado.

- Corre a los folios del cinco (05) al seis (06) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, así como de la adolescente MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO, y carnet estudiantil de la Unidad Educativa R.G., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia las identificaciones de la ciudadana antes mencionada, y la adolescente de autos.

- Corre a los folios del sesenta (60) al sesenta y seis (66) del presente expediente, Prueba testimonial: la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar los siguientes testimonios de los ciudadanos: OSNINI L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 10.036.649, domiciliado en el Barrio C.d.J., Calle N ° 08, Casa N ° 21 A – 35, de la ciudad de San F.d.E.Z., y la ciudadana Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V –2.777.730, domiciliada en la Avenida Universidad Edificio San Benito, N ° 25-35, Planta, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De dichas declaraciones se evidencia que del dicho de éstos testigos no prueba el cumplimiento regular y continuo, que requiere la prestación de manutención, tal y como lo establece la Casación Venezolana, cuando se trata de dar cumplimiento regulares y continuas, es menester que los testigos declaren en forma precisa y específica, sería por ejemplo indicando las fechas y lugares donde se efectuaron las cancelaciones, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en cuanto al cumplimiento ininterrumpido de la obligación. En consecuencia no se aprecian tales declaraciones testifícales.

- Corre al folio setenta y cinco (75) del presente expediente, comunicación emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano L.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.632.547.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 12334, contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano L.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.632.547, pues consta en actas, y en tal sentido, en virtud de haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador en aras de garantizarle a la adolescente MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO, los derechos inherentes a su persona; así mismo establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior de la adolescente de autos, y la necesidad de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, a colaborar en lo posible con las necesidades de la adolescente MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO, según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANYILUZ A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.429.397, en contra del ciudadano L.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.632.547, a favor de la adolescente MARIHANYILUZ DEL VALLE BERMUDEZ PINO, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.F.B.G., es de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.F.B.G., es de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96), más una cantidad adicional de la pensión mensual de la Obligación de Manutención, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.F.B.G., es de OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 815,92). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Julio de 2.010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 434. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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