Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSeparacion De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 4 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003404

ASUNTO : RP01-P-2007-003404

En el día de hoy, CUATRO (04) de MAYO del año dos mil NUEVE (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2007-003404, seguida a los acusados ANYIS SOUSKI RIVERO, venezolana, de 23 años de edad, cedula de identidad Nº 17.732.795, soltera, residenciada en la Calle Bolívar, Monte Cristo, Casa Nº 87, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y C.A.P., venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 11.905.912, soltero, residenciado en la S.d.C., Calle Principal, frente a la Gallera, Casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Se constituyó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio regentado por la Juez Presidente Profesional la ABG. M.D.C.M.S., y como escabinos: Primer Titular: O.R.Y.; Segundo titular: MARUJA DEL VALLE SANABRIA, Primer Suplente: C.T.L.V.; Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que comparecieron al acto la ABG. ESLENY MUÑOZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, el acusado C.A.P., previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, el Defensor Público ABG. J.M., así como la funcionaria adscrita al IAPES Z.Y.R.. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, siendo las 09:20 a.m., se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO comparecencia de la Acusada ANYIS SOUSKI RIVERO, La Juez toma la palabra y expone: Se le informa a las partes que esta la novena audiencia y que esta es la segunda vez que la acusada no comparece a la fijación de este acto de juicio.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Seguidamente el Defensor Público solicita la palabra y expone: vista la incomparecencia de la acusada en esta causa esta defensa solicita la separación de la causa a los fines de que se cumpla la consecución de este proceso.

Seguidamente se el concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo que se separe la causa por economía y celeridad procesal.

DECISIÓN

Acto seguido la Juez Presidente toma la palabra y expone: una vez escuchada la solicitud de la defensa con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal procede a resolver la incidencia in limini litis y acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord.constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa estamos en presencia de LA comparecencia de un solo acusado el ciudadano C.A.P., Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten al acusado y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA A LA ACUSADA ANYIS SOUSKI RIVERO, venezolana, de 23 años de edad, cedula de identidad Nº 17.732.795, soltera, residenciada en la Calle Bolívar, Monte Cristo, Casa Nº 87, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y continuar el juicio oral y público en la persona del acusado C.A.P.; en consecuencia se ordena abrir un cuaderno separado en cuanto a la acusada.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

M.M.S.

EL SECRETARIO

AULIO DURAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR