Decisión nº PJ0662012000033 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 02 de marzo de 2.012.-

200º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000107 SENTENCIA Nº PJ0662012000033

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2008, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5692 de fecha 04 de diciembre de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ése mismo órgano por el por la ciudadana S.M.P.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.523, representante Legal de la Contribuyente ANYOS BOUTIQUE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31531919-5, domiciliada en la Av. Marmión, Urbanización Vista Hermosa, Centro Comercial San Francisco, Nivel P.B., Local Nº 4, Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, asistida por la Abogada L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.560.446, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.512, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/304 de fecha 30 de octubre de 2008, en la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico intentado, confirmando así, el contenido de las Resoluciones y Planillas de Liquidación Nº 0810012260000211 y Nº 081001226000210, ambas de fecha 28 de mayo de 2008, todos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 15 de diciembre de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada con el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procuradora, Fiscal, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana así como a la contribuyente ANYOS BOUTIQUE, C.A., de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 75).

En fecha 14 de enero de 2009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación al ciudadano Contralor y General de la República Bolivariana de Venezuela; al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la Practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal, General de la Republica, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente ANYOS BOUTIQUE, C.A. (v. folios 76 al 89).

En fecha 17 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 90, 91).

En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 92 al 95).

En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 96 al 99).

En fecha 29 de abril de 2009, quien suscribe, Abogada Y.C.V.R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 100).

En fecha 30 de abril de 2009, se recibió el oficio Nº 0143 de fecha 12 de marzo de 2009, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela da respuesta al oficio Nº 47-2009, de fecha 14 de enero de 2009, (v. folios 101 y 102).

En fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando agregar el oficio antes mencionado (v. folio 103).

En fecha 05 de mayo de 2009, se agregó la comisión Nº AP-C-2009-000771, debidamente cumplida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República (v. folio 104 al 117).

En fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal mediante auto ordena agregar la comisión antes mencionada (v. folio 118).

En fecha 08 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 119 y 120).

En fecha 04 de agosto de 2009, se agregó la comisión Nº 650, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 121 al 134).

En fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal mediante auto ordena agregar la comisión antes mencionada (v. folio 136).

En fecha 17 de octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de entregado la Boleta de Notificación, dirigida a la contribuyente ANYOS BOUTIQUE, C.A., haciendo referencia que la contribuyente antes mencionada dejó de laborar en esa dirección (v. folios 137 al 139).

En fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal mediante auto acuerda la notificación por Cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, para el cual se tendrá como domicilio la sede de este Juzgado. Se libró cartel a la prenombrada contribuyente (v. folio 140 al 142).

En fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal cartel de notificación a la contribuyente antes mencionada (v. folio 143).

En fecha 23 de noviembre de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0662011000217, en la cual se admitió el presente recurso contencioso tributario ejercido (v. folios 144 al 147).

En la misma fecha, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la Practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y se libró oficio Nº 1834-2011, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 148 al 155).

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 156 al 159).

En fecha 06 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 160 y 161).

En fecha 05 de diciembre de 2011, la Abogada Sergimar Flores, en representación del Fisco Nacional, consignó su escrito de promoción de pruebas (v. folios 162 al 166).

En fecha 21 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0662011000235 mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación fiscal, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva (v. folio 167).

En fecha 10 de enero de 2012, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la Practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y se libró oficio Nº 10-2012, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 168 al 173).

En fecha 19 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 174 al 177).

En fecha 06 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 178, 179).

En fecha 01 de marzo de 2012, la ciudadana S.M.P.d.B., antes identificada, representante legal de la empresa ANYOS BOUTIQUE C.A, asistida por el Abogado E.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 17.382.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.742, presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso contencioso ejercido subsidiariamente al recurso jerarquico, por cuanto fue cancelado lo adeudado al T.N. (v. folio 180 al 183).

Vista la solicitud de desistimiento formulada por la actora en el presente caso, este Tribunal observa que:

Afirma (en resumen) la recurrente, que:

…cursa por ante este Juzgado Recurso Contencioso bajo la nomenclatura expediente Nº FP02-U-2008-000107, el cual se le dio entrada en fecha 14/01/2009, estando en fase de informes, desisto del presente Recurso por cuanto fue cancelado lo adeudado al T.N., tal y como se evidencia de las planillas de pago debidamente canceladas en fecha 30 de diciembre de 2008, las cuales presento en originales, a los efectum videndi, para su confrontación con su original y devolución quedando las copias para ser agregas en autos las cuales se detallan y se anexen al presente para que surta sus efectos legales,

LIQUIDACIÓN FECHA

LIQUIDACION MONTO PERIODO

081001226000211 28/05/2008 3.082,00 01/12/2007 al 31/12/2007

081001226000210 28/05/2008 2.392,00 01/01/2008 al 31/01/2008

…En consecuencia, solicito a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., notifique a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del presente Desistimiento.

En este sentido, la doctrina nacional ha sido de la opinión, de que el desistimiento del procedimiento viene a constituirse como aquel acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de la tutela jurídica, pudiendo mediar o no la aceptación de la parte demandada, según sea el caso.

En otras palabras, el desistimiento se produce como una renuncia al acto primario del proceso que es la –demanda- el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, es decir, la renuncia puede ser solo momentánea, y el actor puede promover una nueva demanda sobre lo mismo, al no poder modificarla, se comprende entonces que hay intereses en el demandado para que el juicio prosiga y se otorgue un efecto de cosa juzgada que definitivamente lo absuelva y lo libere de la carga de su defensa.

Siendo así, es palmario concluir que la extinción de la relación procesal representa la falta de impulso de las partes, y por ende, la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Institución que encuentra su fundamento en el principio dispositivo del proceso civil, debido a que no es posible la iniciación y continuación de un proceso sin la debida intervención o instancia de parte; pues aún cuando esta Jueza puede impulsar de oficio el proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), también puede declararse perecido (artículo 267 del Código de Procedimiento Civil); y es que, el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, luego mal puede el Tribunal mantener a fortiori un juicio del cual las partes han hecho dejación.

Entonces, cabe considerar que con el desistimiento se produce una renuncia al acto primario del proceso que es la demanda, el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, es decir, la renuncia puede ser solo momentánea y que el actor puede promover una nueva demanda sobre lo mismo, al no poder modificarla, se comprende entonces que hay intereses en el demandado para que el juicio prosiga y se otorgue un efecto de cosa juzgada que definitivamente lo absuelva y lo libere de la carga de su defensa.

Se desprende del presente procedimiento, que el mismo se encuentra en etapa de Informes para lo cual se necesita el consentimiento de la otra parte, en este caso, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que exprese su consentimiento o no sobre el desistimiento planteado por el representante del contribuyente “ANYOS BOUTIQUE C.A.”, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, es necesario citar el criterio de reciente data sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00067 en fecha 21 de enero de 2.010, caso: C.d.V., C.A. en apelación, que estableció lo siguiente:

En efecto, el referido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que el demandante pueda desistir de la acción intentada, que conforme al sentido de la disposición normativa contemplada en el artículo 264 eiusdem, se requiere detentar “capacidad” para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por su parte, el artículo 265 del precitado instrumento normativo prevé el denominado desistimiento del procedimiento, condicionándolo a que si el mismo es efectuado después del acto de contestación de la demanda, para que tenga validez es necesario el consentimiento de la parte contraria, que se justifica precisamente en razón de la inexistencia de cosa juzgada en el juicio desistido, pues a diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la acción, el legislador patrio estableció la posibilidad de que ante la voluntad de abandonar el procedimiento el actor puede proponer una nueva demanda.

De lo cual se comprende entonces la necesidad del consentimiento de la parte contraria, pues pudiera darse el caso del interés que tenga la parte demandada de que el juicio prosiga y se otorgue la cosa juzgada que lo absuelva o lo libere de la carga de su defensa, así como para no perder las eventuales ventajas procesales que haya adquirido en el curso de la contienda.

Ahora bien, en el caso sujeto a estudio se observa que según consta de las diligencias de fechas 22 de enero de 2008 y 7 de febrero de 2008 (folios 55 y 57 de las copias certificadas del expediente judicial), la representación judicial de la sociedad mercantil C.d.V., C.A., desistió del recurso contencioso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…. Omisis…

De lo anterior se desprende que el desistimiento por parte de la representación judicial de la contribuyente estuvo dirigido a la acción intentada, esto es, al recurso contencioso tributario, que conforme con lo arriba expuesto, para su validez no requiere el consentimiento de la parte contraria, sino la verificación de esa facultad para desistir, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil…

. (Resaltado de este Juzgado Superior).

De lo anterior se colige que en efecto es necesario primeramente verificar si los representantes judiciales de la contribuyente poseen la capacidad para desistir en el presente procedimiento, y en segundo lugar verificar si desisten de la acción o del procedimiento.

En este sentido, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se concibe que la representación judicial del contribuyente “ANYOS BOUTIQUE C.A”, se encuentra expresamente facultada para actuar en su nombre conforme se desprende de las copias de registro de los Estatutos Sociales y Actas de Asamblea Extraordinaria de la prenombrada Empresa, que rielan insertas a los folios 44 al 74 del expediente, requisito indispensable para comparecer en nombre de dicha sociedad mercantil en este juicio; a lo cual, se adiciona la representación legal de la recurrente, se encuentra asistida en el acto de desistimiento del profesional del derecho: E.R.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.742.

Siendo así, toda vez que se encuentran llenos los supuestos señalados en la sentencia antes citada, más el ánimo manifestado por el recurrente de dar por terminado el presente juicio, mediante uno de los modos anormales de finalización del proceso, comúnmente denominado como “acto de composición procesal”. Por consiguiente, a criterio de quien suscribe el presente fallo, y en apego al criterio de la sala “…que conforme con lo arriba expuesto, para su validez no requiere el consentimiento de la parte contraria, sino la verificación de esa facultad para desistir, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil”, debe forzosamente declararse homologado el desistimiento de la contribuyente supra indicada, en el presente procedimiento y su correspondiente archivo. Así se decide.-

Por último, le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia o no de la condenatoria en costas, como lo tipifica la ley, pues al momento en que la contribuyente acudió a este órgano de justicia, para reclamar la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, al igual que a la Administración Tributaria, le ocasionó la utilización de tiempo, dinero y demás recursos necesarios. En efecto, la contribuyente ANYOS BOUTIQUE C.A., al interponer el recurso pretendió demostrar que la resolución impugnada adolecía de Falso Supuesto de derecho, probar la violación de principios constitucionales contemplados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 101 del Código Orgánico Tributario. Dentro de esta perspectiva, esta Sentenciadora observa que la exigencia invocada por la actora requiere examinar a fondo dichos supuestos, lo que conllevaría a entrar a valorar los elementos probatorios traídos a juicio, desencadenando un análisis del debatido procedimiento administrativo, lo que implica, una total antinomia, en virtud de la homologación anteriormente decretada. En conclusión, a juicio de este Órgano Jurisdiccional la contribuyente señalada supra, tuvo motivos racionales para litigar, es por lo que, se exime a la recurrente del pago de costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

En consecuencia, y en mérito de lo anteriormente descrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., administrando justicia y por autoridad de la ley, se declara la HOMOLOGACION del desistimiento efectuado por la contribuyente supra identificada, en el presente procedimiento; asimismo, se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el posterior cierre y archivo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los efectos de la práctica de las notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662012000033.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/oskarina.

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