Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRestitución De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001323

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de RESTITUCION de CUSTODIA

PARTES:

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado G.F., a requerimiento de la ciudadana ANYULIS ROBERSY SIMANCAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.508.173, domiciliada en la Urbanización Pozuelos, Calle La Cruz, Sector Colinas de Vidoño, Casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

DEMANDADO: J.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.130, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle II, Casa Nº 16, Guiria, Estado Sucre, (Punto de Referencia al lado de la Iglesia E.L. y Verdad),.

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

NIÑO Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado G.F., a requerimiento de la ciudadana ANYULIS ROBERSY SIMANCAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.508.173, domiciliada en la Urbanización Pozuelos, Calle La Cruz, Sector Colinas de Vidoño, Casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano J.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.130, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle II, Casa Nº 16, Guiria, Estado Sucre, (Punto de Referencia al lado de la Iglesia E.L. y Verdad), Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado que no compareció la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Demanda de Demanda de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado G.F., a requerimiento de la ciudadana ANYULIS ROBERSY SIMANCAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.508.173, domiciliada en la Urbanización Pozuelos, Calle La Cruz, Sector Colinas de Vidoño, Casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano J.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.130, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle II, Casa Nº 16, Guiria, Estado Sucre, (Punto de Referencia al lado de la Iglesia E.L. y Verdad), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015)-

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. S.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. S.A.

FMA/

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