Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000285

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por los profesionales del derecho M.C.P. y R.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.521 y 17.703 en su condición de representantes legales del GRUPO MEDICO ORIENTE C.A., , sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 13, tomo B, con fecha 02-02-1966, con posteriores reformes asentadas ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23-03-1882, bajo el numero 11, tomo A-21 y bajo el umero 76, tomo A-34 con fecha 09-12-2004, en contra de providencia administrativa número 28-2012 de fecha 30 de abril del 2012 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana SUBDELIA DEL VALLE SANSONETE DE PAONE.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. …omissis

  2. …omissis

  3. …omissis

  4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho M.C.P. y R.P.A. en su condición de representantes legales del GRUPO MEDICO ORIENTE C.A, en contra de providencia administrativa número 28-2012 de fecha 30 de abril del 2012 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana SUBDELIA DEL VALLE SANSONETE DE PAONE.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA.,

Z.L.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta de la mañana. -

LA SECRETARIA.,

Z.L.

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