Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002041

ASUNTO : BP01-P-2008-002041

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana E.D.C.B.H., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.983.141, nacido el 21-09-1989, de 18 años de edad, estado Civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Chiguacara I, Calle El Parque, Casa S/N°, Cantaura, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados son los siguientes:

"Sucede que estando en mi casa con mi mamá, mis sobrinos y una vecina, nos percatamos de que un carro se detuvo frente mi residencia y se bajaron unos sujetos violentamente dirigiéndose hacia nosotros, en vista de ello nos metimos a la casa y como pude logre cerrar la puerta, los sujetos se identificaron a través de la puerta como funcionarios adscrito al CICPC-ANACO, y de forma grosera y agresiva me solicitaban que le abriera la puerta a lo que me negué por cuanto que no sabía que era lo que ellos pretendían, como se han visto muchos casos en que los funcionarios quieren involucrar a las personas en un supuesto delito. Ahora, en vista de q que no les habría la puerta, ellos la violentaron completamente ingresando a la casa, de inmediato los increpe solicitándoles que me mostraran la orden de allanamiento o de detención, a lo que me respondieron que no la tenía pero que ellos igualito podían pasar porque ellos son PTJ y que ellos tienen carta blanca para eso. Esos funcionarios requisaron la totalidad de la casa, destrozando todo cuanto encontraban a su paso y como no encontraron nada, se dispusieron a irse, sin antes no dejar de amenazarnos de que nos iban a matar a todos si los denunciábamos, por todo lo antes señalado y por el estado de zozobra y miedo en que vivimos, solicito en este momento que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÓN, a mi favor y que la misma sea extensiva a: mi esposo A.C.A., a mi cuñado D.E.C.A. y a mi suegro C.A., en la dirección antes señalada. Es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana E.D.C.B.H., que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana E.D.C.B.H.; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana E.D.C.B.H. y extensiva a mi esposo A.C.A., a mi cuñado D.E.C.A. y a mi suegro C.A., quienes residen en la misma dirección.

PRIMERO

Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cantaura, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a favor de la ciudadana E.D.C.B.H. y extensiva a mi esposo A.C.A., a mi cuñado D.E.C.A. y a mi suegro C.A., quienes residen en la misma dirección.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. E.D.V.R.B..

LA SECRETARIA,

ABG. FLORDY GÓMEZ.

EVRB/yelitza…

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