Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Cuaderno De Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH03-X-2013-000038.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado E.A.M.Q., en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 7 de Noviembre de 2013, el mencionado Juez del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: “Visto el asunto signado con le No. BP02-F-2013-000179, contentivo del juicio por DIVORCIO, propuesto por A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.805.906, en contra del ciudadano G.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.158.871, procedo a INHIBIRME en seguir conociendo de la misma, en virtud de estar incurso en el ordinal primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener un parentesco de consaguinidad en segundo grado con la abogada de la parte demandante abogada S.Q., en contra de quien obra dicha inhibición.
Ahora bien, del examen de las actas procesales, se evidencian los elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, por tanto esta sentenciadora, considera que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Karellis Rojas Torres, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda interpuesta por la ciudadana A.S. contra el ciudadano G.L..
Remítase el Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) a los fines de su distribución y copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.