Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

15 de Mayo de 2007

Año 198º y 147º

Expediente N° AH23-L-1993-000070

Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado O.O.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.382 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de abril de 2007 este Tribunal ordenó la notificación tanto de la demandada como del Procurador General de la República conforme al artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República otorgandole un lapso de 60 días a partir de la constancia en autos de su notificación para que informe la forma y oportunidad de pago, sin que hasta la presente fecha conste en autos las resultas del mismo, por lo que este Tribunal considera que no ha nacido la obligación de la demandada para dar cumplimiento a la decisión y a la experticia que la complementa, a tenor de lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Así mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el derecho del demandante a solicitar nuevos intereses moratorios e indexación monetaria, nace a partir del momento en que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, situación procesal que como se indicó no se ha dado en la presente causa y por tanto este Tribunal niega lo solicitado, y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

ELIS HERNANDEZ

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