Decisión nº 0072 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Septiembre de 2011.

Años: 201° y 152°.

Surge la presente solicitud de medida de protección a la producción agroalimentaria recibida por ante este Juzgado en fecha 07 de Julio del año 2011, suscrita y presentada por los Abogados A.G.L. y O.D.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.146 y 19.339, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial de los ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 5.250.021, V- 3.540.976 y V- 7.461.533, respectivamente, domiciliados en el Sector el Cobre, Municipio B.d.E.Y., de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno constante de cuatrocientas veintiún hectáreas con noventa y dos áreas (421 has y 92 áreas) aproximadamente, denominado fundo “HACIENDA CHIVACURE”, ubicado en la vía que va hacia la comunidad de El Cobre, parroquia Cauchal, jurisdicción del municipio B.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caserío El Cobre; SUR: Río Chivacure; ESTE: Con las sucesiones Galíndez, Bonora y Canelón y OESTE: Con el Caserío Chivacure y finca que era o es de B.C..

En fecha 12 de Julio 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Medida de Protección signándole el Nº A-0337, nomenclatura particular de este Juzgado. (Folios 16 al 17).

En fecha 18 de Julio 2011, este Tribunal fijo mediante auto Inspección Judicial a practicar el día jueves veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida, siendo practica la misma en la fecha fijada. Asimismo se dejó constancia que en acto de Inspección Judicial se designó y juramento a la ciudadana M.T.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.803.658, de Profesión Ingeniero Agrónomo, debidamente inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 36.810, e inscrita ante el SOITAVE, bajo el N° 1908, a quien este Juzgado otorgó un lapso de ocho (08) días hábiles a los fines que consigné el informe respectivo correspondiente a la inspección practicada. (Folio 19; 21 al 24).

En fecha 27 de Julio 2011, se fijo audiencia de evacuación de testigos para el día 29/07/2011 a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de escuchar las testimoniales de los ciudadanos: E.M.E.C., R.E.M.P., J.A.G., M.E.R. y E.L.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.586.411, V-7.905.607, V-3.260.733, V-4.343.613 y V-10.857.684, respectivamente, siendo evacuados los mismos en la fecha fijada, y consignada la desgravación de dicho acto en fecha 11/08/2011.

En fecha 01 de Agosto de 2011, comparece por ante este Juzgado la Ingeniera M.T.G., antes identificada, quien funge como experta en la presente solicitud de Medida de Protección, la cual mediante diligencia consigna el informe técnico realizado al lote de terreno objeto de la presente solicitud de Medida de Protección de fecha 28/07/2011. (Folio 29 al 40).

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, SINO QUE ESTÁN AL SERVICIO DE TODA LA POBLACIÓN, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 1, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En consecuencia el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta Juzgadora verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. - La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. -La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

  3. -La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  4. - La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente

  5. - El mantenimiento de la biodiversidad

  6. - La conservación de la infraestructura productiva del estado.

  7. - La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  8. - El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).

    De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

    Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

    Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

    El objeto de estos artículos precedentemente trascritos, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Precisado lo anterior, considera necesario ésta sentenciadora, transcribir la inspección judicial practicada un lote de terreno constante de cuatrocientas veintiún hectáreas con noventas y dos áreas (421 Has con 92 áreas) aproximadamente, denominado “HACIENDA CHIVACURE” ubicado en la vía que va hacia la comunidad de El Cobre, Parroquia Cauchal, municipio B.d.E.Y., en fecha veintiuno (21) de Julio de 2011, a saber:

    Omisis… “El presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. C.E.M.L., el Secretario Abg. C.A.R. y el Alguacil P.B., dejando constancia el Tribunal que del presente acto se dejara un registro fotográfico y/o filmografico para ilustrar lo observado durante la practica de la Inspección Judicial, en la presente expediente signado con el Nº A-0337, nomenclatura particular de este Juzgado. En este estado este Tribunal deja constancia que se constituyo siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), sobre un lote de terreno constante de cuatrocientas veintiún hectáreas con noventa y dos metros (421 has y 92 mts2), aproximadamente, denominado fundo “Hacienda chivacure”, ubicado en la vía a la comunidad El Cobre, parroquia Cauchal, jurisdicción del municipio B.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caserío El Cobre; SUR: Rió Chivacure; ESTE: Con las sucesiones Galíndez, Bonora y Canelón y OESTE: Con el Caserío Chivacure y finca que era o es de B.C.. Seguidamente se deja constancia que se hizo presente a este acto el Abogado A.J.G.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.146, el cual actúa con la condición de apoderado de los ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.250.021, V-3.540.976 y V-7.461.533, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha primero 1ro de Junio de 2.011, bajo el Nº 28, Tomo 176, el cual corre inserto a los folios cinco y seis (05 y 06), del presente expediente, asimismo se deja constancia que se hizo presente el ciudadano C.E.A.D., antes identificado, igualmente se hizo presente la ciudadana M.T.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.803.658, de profesión Ingeniero Agrónomo, debidamente inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 36.810, e inscrita ante el SOITAVE, bajo el Nº 1908, a quien la Jueza de este Tribunal designa como experta, en la presente inspección y pasa a realizar el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿jura usted, por Dios y por la Patria, cumplir fiel y cabalmente con el cargo para el cual ha sido designada? Y la interpelada respondió: Si lo Juro. En este estado la Jueza de este Tribunal informa a la experta designada, solicitante presente y apoderado judicial que el presente acto se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En estado este tribunal actuando como director del proceso y de oficio ordena evacuar los siguientes particulares: PRIMERO: Dejar constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido, en cuanto a este particular este Tribunal con la asesoria de la experta deja constancia que se constituyo sobre un lote de terreno denominado fundo “Hacienda chivacure”, ubicado en la via a la comunidad El Cobre, parroquia Cauchal, jurisdicción del municipio B.d.e.Y., constante de cuatrocientas veintiún hectáreas con noventa y dos metros (421 has y 92 mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caserío El Cobre; SUR: Rió Chivacure; ESTE: Con las sucesiones Galíndez, Bonora y Canelon y OESTE: Con el Caserío Chivacure y finca que era o es de B.C.. SEGUNDO: El tipo de actividad que se realiza en el lote de terreno donde se encuentra constituido, en cuanto a este particular este Tribunal con la asesoria de la experta deja constancia que sobre el lote de terreno sobre el cual se constituyo se observo la practica de actividades Agropecuarias. TERCERO: Dejar constancia de las bienhechurias y maquinarias existentes sobre el lote de terreno, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la asesoria de la experta deja constancia que se observaron las siguientes bienhechurias: una (01) vaquera con siete (07) divisiones, construida en hierro, un (01) embarcadero, una (01) manga, un (01) breter, una (01) romana, una (01) construcción con bloques y zinc con puerta de hierro, empleada como deposito, la cual contenía insumos, enseres y herramientas de trabajo, una (01) construcción de setenta (70) metros cuadrados, de bloques cemento y techo de zinc, empleada como casa de descanso para obreros y deposito de materiales de trabajo, una (01) rotativa, una (01) asperjadota con capacidad para quinientos (500) litros, un (01) tractor, marca J.D., modelo 2030, una (01) camioneta marca Toyota, tipo pick-up, año 1995, placa Nro 22N GAO, una (01) rastra de veinticuatro (24) discos, una (01) rastra de diez (10) discos, dos (02) tanques elevados de hierro en desuso, doce (12) abrevaderos de plástico con capacidad para cien (100) litros de agua, cuarenta (40) peines de acceso a los potreros, asimismo se deja constancia que se observaron cercas internas de cuatro (04) pelos de alambre de pues, con estantillos de madera y cetos vivos de oreja de ratón, y cercas externas de cinco (05) pelos de alambre de púas con estantillos de madera, cetos vivos de oreja de ratón y botalones, en buenas condiciones. CUARTO: Dejar constancia de la existencia de plantaciones sobre el lote de terreno inspeccionado, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria de la experta que se observaron plantaciones de aproximadamente doscientas (200) matas de naranjas, equivalentes a una (01) hectárea aproximadamente, en buen estado de desarrollo ya con capacidad de producción. QUINTO: Dejar constancia de la existencia de semovientes bovinos, equinos y ovinos, así como la cuantificación de los mismos, y verificación de hierros, en cuanto a este particular este Tribunal en compañía de la experta deja constancia que sobre el lote de terreno en el cual se constituyo se observo ganadería bovina y ovina, así como también algunos equinos, en las cantidades que a continuación se describen: bovinos según refiere el solicitante pastan en el fundo la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro (434), de los cuales se cuantificaron doscientos cuarenta y tres (243) entre novillos y mautes, en buenas condiciones zoosanitarias, de igual modo se deja constancia que al momento de la practica de la presente inspección se encontraba pastando en los diferentes potreros la mitad del ganado existente en el lote de terreno, asimismo se deja constancia que cuantificaron cincuenta y dos (52) ovejos entre hembras, machos y crías de los mismos, en buenas condiciones zoosanitarias, asimismo se deja constancia que se observaron cinco (05) equinos, de raza mestizos, en buenas condiciones zoosanitarias. SEXTO: Dejar constancia de la existencia de personas presentes en el lote de terreno objeto de inspección y bajo la condición en que se encuentran, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que al momento de practicar la presente inspección judicial se encontraban presentes en el lote de terreno los ciudadanos J.R.V.M., J.C.A.D. y J.L.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.759.891, V-4.410.926 y V-13.184.389, respectivamente, los cuales se identificaron con las condiciones de encargado y trabajadores del referido fundo. SEPTIMO: Este Tribunal deja este particular abierto para que la solicitante haga uso del mismo, en cuanto a este particular el apoderado judicial hace uso del mismo en los siguientes términos: “Omisis: solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva evacuar a los efectos de demostrar la existencia de amenazas y hechos perturbatorios las testimoniales de las ciudadanas M.E.R. y E.F., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 4343613 y 10857684, las cuales presentare por ante este Tribunal en la oportunidad que me sean fijadas”, lo cual es acordado por la ciudadana juez in situ. Concluido el recorrido de inspección, la Jueza de este Tribunal informa al solicitante y representación judicial que este Tribunal se pronunciara por auto separado sobre el día y hora en que tendrá lugar la evacuación de las testimoniales promovidas en el escrito de solicitud de la presente medida de protección y las solicitadas en este acto, asimismo se le otorga un lapso de ocho (08) días hábiles a la experta a los efectos de que consigne por ante este Tribunal el informe técnico respectivo al acto de inspección realizado. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara practicada la presente inspección judicial …” (Cursiva de este Tribunal).

    En este orden, se transcribe la Audiencia de Evacuación de Testimoniales celebrada en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2011, a saber:

    Testimonial del ciudadano E.M.E.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.586.441, el cual depuso lo siguiente:

    Omisis…“Se llama al ciudadano E.M.E.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.586.441. Seguidamente el Abogado A.G.L., representando en este actos a los solicitantes ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D., realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D.? Respondió: si. SEGUNDO: diga testigo si sabe y le consta que los hermanos C.E.A., M.J.A. y G.A. son propietarios y poseedores de unas mejoras y bienhechurías que forman la hacienda o Finca Chivacure, ubicada en la comunidad del cobre parroquia el Cauchal del municipio B.d.e.Y.?. Respondió: si. TERCERO: diga el testigo si sabe y le consta que la Finca o Hacienda Chivacure a la que se le ha hecho referencia tiene una superficie aproximada de cuatrocientas veinti dos hectáreas? Respondió: si. CUARTO: diga testigo si sabe desde cuanto tiempo los hermanos C.A., M.J.A. y G.A. vienen ocupando la finca al cual se ha hecho referencia? Respondió: hace veinte años. QUINTO: diga el testigo si sabe que actividad realizan los hermanos C.A., M.J.A. y G.A. en la referida finca? Respondió: ellos tienen ceba ahí. SEPTIMO: diga el testigo si las personan que habitan en la comunidad el cobre mantienen relación con la actividad y con los hermanos Anzola Delgado derivada de la finca que ocupan denominada Finca Chivacure? Respondió: se llevan bien. OCTAVO: diga el testigo si la actividad realizada la actividad agropecuaria realizada por los hermanos Anzola en la finca Chivacure la han venido realizando de forma constante por el tiempo que usted ha señalado? Respondió: si. Es todo. Seguidamente la Abogada C.E.M.J. de este Juzgado realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: ciudadano testigo tiene conocimiento e infórmele al Tribunal donde se encuentra ubicado la hacienda Chivacure? Respondió: en el Caserío el Cobre. SEGUNDO: tiene conocimiento usted si la Finca en la actualidad se siente amenazada en interrumpir la producción de la cual usted dice conocer?. Respondió: en eso estaban pero allá habían para allá fueron el INTI ya hace tiempo ya como vieron que eso estaba bueno y esta trabajado y tienen ganado y se vio pues que esta todo bien. TERCERO: puede informar en que fecha en que momento hace un aproximado de cuanto tiempo fue lo que usted? Respondió: eso fue hace como meses. Es todo.

    Testimonial del ciudadano R.E.M.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 7.905.607, el cual depuso lo siguiente:

    Concluida la Deposición de primer testigo el Tribunal llama al Ciudadano R.E.M.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 7.905.607. Seguidamente el Abogado A.G.L., representando en este actos a los solicitantes ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D., realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D.? Respondió: si los conozco. SEGUNDO: diga testigo si sabe y le consta que los hermanos C.A., M.J.A. y G.A. son propietarios y poseedores de un conjunto de bienhechurías y mejoras que forman la Finca o hacienda denominada Chivacure?. Respondió: si. TERCERO: diga el testigo si sabe y le consta que la Finca denominada Chivacure se encuentra ubicada en la comunidad el Cobre, parroquia el Cauchal Municipio B.d.e.Y.? Respondió: si. CUARTO: diga testigo si sabe y le consta que la finca Chivacure están en propiedad de los hermanos Anzola antes señalados tiene una superficie aproximada de cuatrocientas veintidós hectáreas? Respondió: si. QUINTO: diga el testigo si sabe y le consta el tiempo aproximado que los hermanos C.A., M.J.A. y G.A. vienen ocupando la finca denominada Chivacure? Respondió: ellos tienen aproximado veinte años mas o menos por ahí en el año mil novecientos noventa y uno cuando empezaron a trabajar en la finca. SEPTIMO: diga el testigo si sabe que tipo de actividad se realiza en la finca Chivacure? Respondió: este una producción ganadera de producción de carne. OCTAVO: diga el testigo si los hermanos C.A., M.J.A. y G.A. como propietarios de la finca Chivacure que tipo de relación mantienen con la comunidad del Cobre? Respondió: bueno que yo sepa una relación buena porque incluso ellos han donado lo del terreno que es donde tenemos la bomba donde surte el agua para la comunidad también donaron el terreno donde esta la escuelita que es la escuela de la comunidad también y un terreno adicional que donaron junto escuela para hacer otras cosas que todavía no han hecho entre ellos una cancha deportiva que es muy necesario pero no hemos tenido mas recursos la comunidad en si no ha conseguido no ha conseguido los recursos para hacerla pero si esta ya parte ya cercada completa lo que es lo que es lo del proyecto y en si muchas cosa que a veces hemos tenido la necesidad en la comunidad y ellos e han portado de maravilla. NOVENO: diga testigo si sabe y le consta que los hermanos Anzola, C.A., M.J.A. y G.A. han venido desarrollando sus actividades Agropecuarias en la finca Chivacure de forma continua ininterrumpida por el lapso de tiempo que usted dijo anteriormente. Respondió: si, ellos tienen una cantidad de animales que aproximado quinientos y venden un lote venden dos lotes y traen y vuelven otra vez a la misma cantidad y así van manteniendo la finca en producción. Es todo. Seguidamente la Abogada C.E.M.J. de este Juzgado realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: usted pertenece alguna fundación con el consejo comunal de la comunidad donde esta ubicado la hacienda objeto de esta solicitud de medida? Respondió: si soy miembro del consejo comunal en la parte de energía y gas la que me corresponde bueno tengo tiempo en la comunidad y siempre he estado trabajando me gusta trabajar por la comunidad. SEGUNDO: desde cuando conoce usted la hacienda Chivacure?. Respondió: desde conocerla prácticamente yo nací ahí no digo en la hacienda pero si en un terreno que tiene mi mama que esta casi así rodeado por la hacienda es un ranchito lo que tenemos allí y nací ahí y desde que yo conozca, la hacienda como tal la conozco desde chiquito, era de un señor llamado R.D. el murió luego el se la vendió a un señor que firmaba Orellana que era también un grupo y luego ahorita se lo vendieron a los Anzola. TERCERO: tiene conocimiento en relación que dice que conoce el fundo que actividad se realiza allí que se trabaja allí? Respondió: los Anzola prácticamente es producción de carne animales machos bueno si traen hembras también cuando son hembra para sacrificio que ya están tienen que ir a sacrificio las llevan allá las engordan y las venden, anteriormente el señor Díaz tenia también era de carne pero el tenia vacas entonces el producía las vacas mal paria y levantaban y lo llevaban a la venta. CUARTO: tiene conocimiento sabe que cantidad aproximada pasta allí de esos animales que usted dice tener conocimiento? Respondió: si, si ahorita diría yo que deben haber alrededor de cuatrocientos animales cuatrocientos y tanto porque esta semana hace como una semana sacaron dos de casi cuarenta animales que habían sacado anteriormente yo creo que había alrededor de cuatrocientos que deben de traer mas bien porque y que yo tenga entendido hay uno dos lotes a parte que ya están bueno, siempre la finca ha sido buena para producir carne. QUINTO: tiene conocimiento usted si existe alguna amenaza de que ese trabajo no continué de que pueda llevar una interrupción? Respondió: bueno este de parte de los propietarios no mas bien ellos incluso hoy hablaron con el señor julio un hermano también que pensaron arman una vaquera y buscar un lote de vacas sobretodo por la parte de abajo hay una parte que se puede manejar sobretodo par vacas y que esta cerca de la comunidad seria bastante bueno también porque además de carne se ha producido leche y además hay otros obreros de la misma comunidad que pueden tener su entrada de dinero allí, por otra parte un grupito de personas que están ahí que a mi no degusta hablar mal de nadie pero porque siempre critico eso como un grupo de persona como uno dice quieren invadir la tierra que esta metido en ese grupo que quieren invadir ahí que están en un grupo que quieren invadir ha A.p. que esta en los obreros esta un grupo que quieren invadir las Isralda en Aroa entonces no le veo y como por experiencia que yo conozca este personas que han invadido terreno lo que hacen es como quien dice robarlo para venderlo porque anteriormente se meten quince veinte y a juro quedan dos o tres nada mas al final no vez quedan ahí mas otros que compran. Entonces yo siempre veo que son una amenaza lo que tenemos ahí y tanto para finca como para la comunidad porque entonces llega uno que uno no conoce verdad tanto los que están ahí que quieren invadir que quieren meterse como otro grupo de persona que uno no conoce no sabe quienes son no saben que mañas tienen entonces yo digo que eso es un algo malo para la comunidad porque va entrar ahí una cosa alguien que uno no conoce que uno no conoce las mañas las costumbres entonces eso puede acarrear problemas para la comunidad. SEXTO: tiene conocimiento que los ciudadanos C.A., M.J.A. y G.A. han solicitado a este Tribunal una medida de protección a la producción agroalimentaria? Respondió: si. Es todo.

    Testimonial del ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.260.733, el cual depuso lo siguiente:

    Concluida la deposición del testigo, este Tribunal llama al ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.260.733. Seguidamente el Abogado A.G.L., representando en este acto a los solicitantes ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D., realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga testigo si conoce de vista trato y comunicación a los hermanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D.? Respondió: a todos nos los conozco de vista y trato, conozco bien, bien al señor E.A. a uno que le dicen nonochi a los demás no. SEGUNDO: diga testigo si sabe que los hermanos C.E.A., M.J.A. y G.A. son propietarios y poseedores de un conjunto de bienhechurías y mejoras forman parte de la Finca Chivacure ubicada en la comunidad del cobre que, parroquia el Cauchal del municipio B.d.e.Y.?. Respondió: si. TERCERO: diga el testigo si sabe y le consta que la Finca denominada Chivacure a la que se le ha hecho referencia tiene una extensión aproximada de cuatrocientas veinti dos hectáreas? Respondió: si las tiene. CUARTO: diga testigo si sabe por cuanto tiempo tienen aproximadamente los hermanos C.A., M.J.A. y G.A. vienen ocupando la finca denominada Chivacure? Respondió: aproximadamente veinte años. QUINTO: diga el testigo si conoce que actividad se realiza dentro de la finca denominada Chivacure? Respondió: produce ceba, ganado de ceba. SEPTIMO: diga el testigo como es el trato de los hermanos Anzola Delgado con las personas que conforman la Comunidad del Cobre? Respondió: bastante bien. OCTAVO: diga el testigo si la actividad realizada la actividad agropecuaria que vienen desarrollando los hermanos Anzola Delgado, Carlos, Manuel y Gloria, en la finca Chivacure la han venido realizando de forma continua durante el lapso de tiempo que usted ha señalado anteriormente? Respondió: si. Es todo. Seguidamente la Abogada C.E.M.J. de este Juzgado realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: tiene conocimiento usted que los hermanos Anzola han solicitado por ante este Tribunal un Medida de protección a la producción agropecuaria que vienen que usted dice que saben que vienen desarrollando? Respondió: bueno en eso si no estoy muy seguro. SEGUNDO: usted donde esta domiciliado?. Respondió: en el caserío el Cobre, ahí mismo cerca de ese terreno. TERCERO: tendrá usted conocimiento si algunas personas desconocidas han intentado interrumpir esa actividad que los hermanos anzola manifiestan en la solicitud en este Tribunal de protección a ese trabajo? Respondió: si, si se ha visto algunos los conozco pero los otros no. Es todo.

    Testimonial de la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.343.613., la cual depuso lo siguiente:

    Terminada la Exposición del testigo anterior, este Tribunal llama a la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-4.343.613. Seguidamente el Abogado A.G.L., representando en este actos a los solicitantes ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D., realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los hermanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D.? Respondió: si la conozco. SEGUNDO: diga testigo si sabe y le consta que los hermanos C.E.A., M.J.A. y G.A. son propietarios de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman la hacienda Chivacure, ubicada en la comunidad del cobre parroquia el Cauchal del municipio B.d.e.Y.?. Respondió: si. TERCERO: diga la testigo si sabe y le consta que la Finca Chivacure a la que se le ha hecho mención tiene una superficie aproximada de cuatrocientas veintidós hectáreas? Respondió: si. CUARTO: diga la testigo ee si sabe ee por cuanto o durante que tiempo aproximadamente tiene los hermanos Anzola Delgado, Carlos, Manuel y Gloria ocupando la finca denominada chivacure? Respondió: aproximadamente veinte años. QUINTO: diga la testigo que tipo de actividad realizan los hermanos Anzola en la finca chivacure? Respondió: bueno ahí tienen ganado de ceba. SEPTIMO: Bueno diga la testigo como es la relación de los hermanos Anzola Delgado Carlos, Manuel y Gloria con las personas que habitan en la comunidad del cobre? Respondió: Bueno son personas buenas pues, tratables, tratan con uno. OCTAVO: voy con la otra, diga la testigo si la actividad agropecuaria que realizan eh dice usted que realizan los hermanos Anzola Delgado en la finca Chivacure la han venido realizando de forma continua desde por el tiempo que usted ha señalado anteriormente? Respondió: si. Es todo. Seguidamente la Abogada C.E.M.J. de este Juzgado realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: señora Maria este cuando usted afirma que conoce al señor C.A., Manuel y G.A. sabe usted si ellos le han solicitado a este Tribunal una protección a su producción? Respondió: si. SEGUNDO: Esta en conocimiento?. Respondió: si, si estoy en conocimiento de eso. TERCERO: y Sabe porque? Respondió: Si claro. CUARTO: Le podría explicar al Tribunal?. Respondió: bueno por que ellos, ellos tan produciendo ahí y entonces a ellos no pueden dejarse quitar su tierra así na más, porque la gente se la quieren quitar pa, usted sabe que la gente ahorita le quitan la tierra es para venderla más adelante y no pa producirla. QUINTO: que conocimiento tiene en relación a eso, pudiera profundizarse más en, en lo que usted afirmó ahorita?. Respondió: bueno yo, yo tengo conocimiento que ahí la gente te quieren quitar esas tierras ique para trabajarla paro esas son puras mentiras. SEXTO: y conoce usted a esa gente? Respondió: Algunos los conozco, son de otro barrio? SEPTIMO: son de la comunidad? Respondió: no son, algunos son de la comunidad pero otros no. OCTAVO: Hace cuanto tiempo usted tiene conocimiento de lo que termina de de afirmar? Respondió: eso hacen como tres meses Es todo.

    Y finalmente la Testimonial de la ciudadana E.L.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.857.684., la cual depuso lo siguiente:

    Seguidamente y concluida la deposición de la testigo anterior este Tribunal llama a la ultima testigo presente, ciudadana E.L.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 10.857.684. Seguidamente el Abogado A.G.L., representando en este actos a los solicitantes ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D., realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D.? Respondió: bueno de vista he tenido dialogo con maluche es que se llama, con el. SEGUNDO: diga testigo si sabe y le consta que los hermanos C.E.A., M.J.A. y G.A. son propietarios y poseedores de conjunto bienhechurías y mejoras que forman la denominada Finca Chivacure, ubicada en la comunidad del cobre parroquia el Cauchal del municipio B.d.e.Y.?. Respondió: si. TERCERO: diga el testigo si sabe y le consta que la Finca Chivacure a la que se le ha hecho referencia posee una extensión aproximada de cuatrocientas veinti dos hectáreas? Respondió: si. CUARTO: diga la testigo si sabe durante cuanto tiempo han venido ocupando la finca denominada Chivacure los hermanos Carlos, M.J. y G.A.D.? Respondió: veinte años. QUINTO: diga la testigo que actividad realizan en la finca chivacure ocupante por los hermanos Anzola Delgado? Respondió: bueno ese de ganadería, sacan y meten ganado. SEPTIMO: diga la testigo como es la relación de los hermanos Anzola Delgado con los habladores de la Comunidad del Cobre? Respondió: excelente. OCTAVO: diga la testigo si los hermanos Anzola Delgado durante el lapso de tiempo que usted ha señalado anteriormente han venido ocupando en forma continua y desarrollable la actividad agropecuaria dentro de la finca Chivacure? Respondió: si. Es todo. Seguidamente la Abogada C.E.M.J. de este Juzgado realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: indíquele al tribunal donde esta ubicado la hacienda Chivacure? Respondió: en el Caserío el Cobre municipio Bolívar. SEGUNDO: que se produce en esa hacienda?. Respondió: bueno puro el ganado que venden ahí no esta para más nada si no par eso. TERCERO: y quien ejerce esa labor? Respondió: los hermanos Anzola y el señor Cheo Vizcaya que es el que mas esta pendiente de eso. CUARTO: tiene conocimiento de la cantidad aproximada de ganado que pasta allí? Respondió: si cuatrocientos pa ve y alguito lleva el ganado para allá sacan y venden la misma cantidad. QUINTO: cuando fue la ultima vez que usted estuvo cerca o visito el fundo? Respondió: bueno estamos enfrentándonos mi casa esta enfrentando con la finca todo eso la parte que enfrenta mi casa era de ellos y ellos la donaron para una escuela. SEXTO: tiene conocimiento si los hermanos Anzola han solicitado a este Tribunal una Medida de protección a la producción? Respondió: buenos si hasta los momentos estamos acá a eso para apoyarlos a ellos porque no queremos que se introduzcan personas extrañas para allá .Es todo. Fin de las deposiciones… (Cursivas de este Tribunal).

    Precisado lo anterior, considera necesario ésta sentenciadora, transcribir las conclusiones del informe técnico realizado por la ciudadana M.T.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.803.658, de Profesión Ingeniero Agrónomo, debidamente inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 36.810, e inscrita ante el SOITAVE, bajo el N° 1908, de la siguiente manera:

    CONCLUSIÓN

    Omisis…. “En la fecha de la visita técnica se pudo constatar que el Fundo Chivacure se encuentra totalmente en producción y la zona reúne las condiciones agroecologicas apta para la explotación que se realiza, se aplican buenos criterios técnicos, las áreas de pasto se encuentran establecidas y en buenas condiciones de manejo, estas áreas se manejan con rotación de potreros con bajos tiempo de ocupación, divididas en potreros con cercas convencionales, además se observo lotes de ganado en buenas condiciones zoosanitarias, cuenta con la infraestructura e instalaciones, maquinarias y equipos mínimos necesarios para llevar a cabo todas las actividades que se desarrollan en la hacienda. La unidad de producción se encuentra bien ubicada cerca de importantes centros de comercialización como son las ciudades de San Felipe en el Estado Yaracuy y Barquisimeto en el Estado Lara, además se ubica en una zona importantes en la producción de carne y leche, como es el municipio B.d.E.Y.. En cuanto a la amplia experiencia en el sector pecuaria.” (Cursiva de este Tribunal).

    Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:

  9. -Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.

  10. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.

  11. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

    De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

    Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.

    En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar.

    En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: el periculum in mora, es decir, el peligro de la mora, consiste en el riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o de la imposible reparación, en relación al riesgo del que fuere objeto la producción agroalimentaria y la terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse amenazado el proceso productivo que se desarrolla en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida de protección; igualmente el segundo requisito, versa sobre el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agropecuarias, que se practican en el lote de terreno constante de cuatrocientas veintiún hectáreas con noventas y dos áreas (421 Has con 92 áreas) aproximadamente; ya que se evidencio de las testimoniales ofrecidas por los ciudadanos R.E.M.P., J.A.G. y M.E.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 7.905.607, V-3.260.733 y V-4.343.613, respectivamente, que existen amenazas de invasión y que personas desconocidas ingresan al lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida, y por último, el tercer requisito contenido en el fumus boni iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el lote de terreno objeto a dicha solicitud actividades agropecuarias, dándose muestra fehaciente de ello en el acta de inspección judicial arriba indicada y el informe técnico consignado por la experta designada, de los cuales se desprenden las siguientes instalaciones afectas a la actividad agropecuaria, tales como: una (01) vaquera con siete (07) divisiones, construida en hierro, un (01) embarcadero, una (01) manga, un (01) breter, una (01) romana, una (01) construcción con bloques y zinc con puerta de hierro, empleada como deposito, la cual contenía insumos, enseres y herramientas de trabajo, una (01) construcción de setenta (70) metros cuadrados, de bloques cemento y techo de zinc, empleada como casa de descanso para obreros y deposito de materiales de trabajo, una (01) rotativa, una (01) asperjadota con capacidad para quinientos (500) litros, un (01) tractor, marca J.D., modelo 2030, una (01) camioneta marca Toyota, tipo pick-up, año 1995, placa Nro 22N GAO, una (01) rastra de veinticuatro (24) discos, una (01) rastra de diez (10) discos, dos (02) tanques elevados de hierro en desuso, doce (12) abrevaderos de plástico con capacidad para cien (100) litros de agua, cuarenta (40) peines de acceso a los potreros, asimismo se deja constancia que se observaron cercas internas de cuatro (04) pelos de alambre de púas, con estantillos de madera y cetos vivos de oreja de ratón, y cercas externas de cinco (05) pelos de alambre de púas con estantillos de madera, cetos vivos de oreja de ratón y botalones, en buenas condiciones, asimismo se observaron plantaciones aproximadamente doscientas (200) matas de naranjas, equivalentes a una (01) hectárea, en buen estado de desarrollo ya con capacidad de producción; de igual modo se observó ganadería bovina y ovina, así como también algunos equinos, en las cantidades que a continuación se describen: bovinos según refiere el solicitante pastan en el fundo la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro (434), de los cuales se cuantificaron doscientos cuarenta y tres (243) entre novillos y mautes, en buenas condiciones zoosanitarias; todos estos semovientes en diferentes estados de desarrollo, de igual modo se observaron rubros agrícolas, tales como cultivo de naranja, los cuales se encontraban en buen fitosanitario, configurándose en consecuencia, el cumplimiento de los tres requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    Es importante para quien aquí juzga, realizar un pequeño análisis de acuerdo a las pruebas promovidas por la parte solicitante de la presente medida, ya que se pudo corroborar con la Inspección Judicial realizada en el lote de terreno suficientemente identificado, la producción existente con sus diferentes estados de desarrollo, lo que hace inferir a esta sentenciadora que estamos frente a una unidad de producción, con rubros agropecuarios en buenos estado de desarrollo y de producción, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social; lo que inexcusablemente conlleva a quien aquí decide brindar protección a los ciclos productivos de los rubros agrícolas y pecuarios, con el fin de brindar una tutela efectiva a las actividades agropecuarias desarrolladas en esta jurisdicción, y en consecuencia proteger la seguridad agroalimentaria de la nación. Y así se decide.

    En cuanto al tiempo de vigencia de la presente medida, se determina de acuerdo a los ciclos productivos existentes en el lote de terreno objeto a la presente medida, por lo que este tribunal determina el tiempo de la cautela por doce (12) meses, todo esto a los fines de asegurar la producción agroalimentaria, instándose a la parte a que utilice la vía especial ordinaria, es decir, el procedimiento ordinario agrario, a través de los supuestos establecidos en el numeral primero (1°) del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. F.C.L., decide:

PRIMERO

SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por los abogados ciudadanos A.G.L. y O.D.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.146 y 19.339, en carácter de apoderados judicial de los ciudadanos C.E.A.D., M.J.A.D. y G.A.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 5.250.021, V- 3.540.976 y V- 7.461.533, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se decreta formal MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre un lote de terreno constante de cuatrocientas veintiún hectáreas con noventas y dos áreas (421 Has con 92 áreas) aproximadamente; denominado “HACIENDA CHIVACURE” ubicado en la vía que va hacia la comunidad de El Cobre, Parroquia Cauchal, municipio B.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caserío El Cobre; SUR: Río Chivacure; ESTE: Con las Sucesiones Galíndez; Bonora y Canelón y OESTE: Con el Caserío Chivacure y finca que era o es de B.C..

SEGUNDO

La presente medida de Protección se extiende sobre los limites de la Unidad Agropecuaria Productiva, con las siguientes coordenadas: Punto A. 1: con norte 1165033.76 y este 520274.16, punto A. 2: con norte 1165041.00 y este 520309.00, punto A. 3: con norte 1165054.00 y este 520308.00, punto A. 4: con norte 1165107.001165107.00 y este 520321.00, punto A. 5: con norte 1165111.00 y este 520335.00, punto A. 6: con norte 1165061.00 y este 520587.00, punto A. 7: con norte 1165060.65 y este 520709.13, punto A. 8: con norte 1165067.00 y este 520730.00, punto A. 9: con norte 1165072.00 y este 520758.00, punto A. 10: con norte 1165069.00 y este 520779.00, punto A. 11: con norte 1165042.00 y este 520774.00, punto A. 12: con norte 1165004.00 y este 520757.95, punto A. 13: con norte 1164996.00 y este 520788.00, punto A. 14: con norte 1165070.00 y este 520795.00, punto A. 15: con norte 1165069.00 y este 520838.00, punto A. 16: con norte 1165081.84 y este 520862.84, punto A. 17: con norte 1165138.00 y este 520900.00, punto A. 18: con norte 1165134.90 y este 520916.54, punto A. 19: con norte 1165166.05 y este 520926.11, punto A. 20: con norte 1165159.00 y este 521022.00, punto A. 21: con norte 1165105.00 y este 520995.00, punto A. 22: con norte 1165058.00 y este 521063.00, punto A. 23: con norte 1164997.00 y este 521098.00, punto A. 24: con norte 1164973.00 y este 521106.00, punto A. 25: con norte 1164908.00 y este 521115.00, punto A. 26: con norte 1164876.00 y este 521113.00, punto A. 27: con norte 1164876.00 y este 521115.00, punto A. 28: con norte 1164844.00 y este 521078.00, punto A. 29: con norte 1164817.00 y este 521061.00, punto A. 30: con norte 1164791.00 y este 521053.00, punto A. 31: con norte 1164705.00 y este 521099.00, punto A. 32: con norte 1164623.00 y este 521173.00, punto A. 33: con norte 1164708.00 y este 521273.00, punto A. 34: con norte 1164675.00 y este 521386.00, punto A.35: con norte 1164668.00 y este 521431.00, punto A. 36: con norte 1164648.00 y este 521476.00, punto A. 37: con norte 1164591.00 y este 521488.00, punto A. 38: con norte 1164473.00 y este 521359.00, punto A. 40: con norte 1164389.00 y este 521388.00, punto A. 41: con norte 1164200.00 y este 521478.00, punto A. 42: con norte 1164093.00 y este 524495.00, punto A. 43: con norte 1164013.00 y este 521479.00, punto A. 44: con norte 1163932.00 y este 521591.00, punto A. 45: con norte 1163845.00 y este 521713.00, punto A. 46: con norte 1163810.00 y este 521751.00, punto A. 47: con norte 1163821.00 y este 521800.00, punto A. 48: con norte 1163810.00 y este 521944.00, punto A. 49: con norte 1163862.00 y este 522035.00, punto A. 50: con norte 1163925.00 y este 522110.00, punto A. 51: con norte 1163823.00 y este 522126.00, punto A. 52: con norte 1163749.00 y este 522152.00, punto A. 52: con norte 1163749.00 y este 522152.00, punto A. 53: con norte 1163647.00 y este 522247.00, punto A. 54: con norte 1163609.00 y este 522255.00, punto A. 55: con norte 1163573.00 y este 522232.00, punto A. 56: con norte 1163502.00 y este 522226.00, punto A. 57: con norte 1163230.00 y este 521925.00, punto A. 58: con norte 1163311.00 y este 521892.00, punto A. 59: con norte 1163407.00 y este 521867.00, con punto A. 60: con norte 1163513.00 y este 521862.00, punto A. 61: con norte 1163519.00 y este 521786.00, punto A. 62: con norte 1163504.00 y este 521750.00, punto A. 63: con norte 1163464.00 y este 521682.00, punto A. 64: con norte 1163421.00 y este 521590.00, punto A. 65: con norte 1163395.00 y este 521611.00, punto A. 66: con norte 1163366.00 y este 521648.00, punto A. 67: con norte 1163262.00 y este 521683.00, punto A. 68: con norte 1163224.00 y este 521648.00, punto A. 69: con norte 1163161.00 y este 521648.00, punto A. 70: con norte 1163134.00 y este 521733.00, punto A. 71: con norte 1163063.00 y este 521552.00, punto A. 72: con norte 1163034.00 y este 521596.00, punto A. 73: con norte 1163004.00 y este 521490.00, punto A. 74: con norte 1162940.00 y este 521400.00, punto A. 75: con norte 1162912.00 y este 521375.00, punto A. 76: con norte 1162912.00 y este 521375.00, punto A. 77: con norte 1163119.00 y este 521375.00, punto A. 78: con norte 1163077.00 y este 521041.00, punto A. 79: con norte 1162971.00 y este 521100.00, punto A. 80: con norte 1162848.00 y este 521166.00, punto A. 81: con norte 1162558.00 y este 521288.00, punto A. 82: con norte 1162465.00 y este 521208.00, punto A. 83: con norte 1162440.00 y este 521078.00, punto A. 84: con norte 1162284.00 y este 520813.00, punto A. 85: con norte 1162193.00 y este 520789.61, punto A. 86: con norte 1161968.00 y este 520980.16, punto A. 87: con norte 1161992.00 y este 521005.00, punto A. 88: con norte 1161967.00 y este 521070.05, punto A. 89: con norte 1161866.00 y este 521070.05, punto A. 90: con norte 1161849.00 y este 520948.00, punto A. 91: con norte 1161841.00 y este 520566.00, punto A. 92: con norte 1161904.00 y este 520566.00, punto A. 93: con norte 1162016.86 y este 520392.00, punto A. 94: con norte 1162406.88 y este 520270.00, punto A. 95: con norte 1162537.38 y este 520270.00, punto A. 96: con norte 1162541.00 y este 520315.00, punto A. 97: con norte 1162581.00 y este 520323.00, punto A. 98: con norte 1162598.00 y este 520226.00, punto A. 99: con norte 1162596.00 con este 520163.00, punto A. 100: con norte 1162642.00 y este 520118.00, punto A. 101: con norte 1162738.00 y este 520087.00, punto A. 102: con norte 1162802.00 y este 520099.00, punto A. 103: con norte 1163051.00 y este 520187.00, punto A. 104: con norte 1163185.00 y este 520218.00, punto A. 105: con norte 1163255.00 y este 520218.00, punto A. 106: con norte 1163307.00 y este 520182.00, punto A. 107: con norte 1163345.00 y este 520213.00, punto A. 108: con norte 1163279.00 y este 520262.00, punto A. 109: con norte 1163385.00 y este 520307.00, punto A. 110: con norte 1163410.00 y este 520295.00, punto A. 111: con norte 1163431.00 y este 520295.00, punto A. 112: con norte 1163394.00 y este 520064.00, punto A. 113: con norte 1163335.00 y este 520021.00, punto A. 114: con norte 1163294.00 y este 519943.00, punto A. 115: con norte 1163364.00 y este 519920.00, punto A. 116: con norte 1163458.00 y este 519930.00, punto A. 117: con norte 1163480.00 y este 519910.00, punto A. 118: con norte 1163529.00 y este 519926.00, punto A. 119: con norte 1163574.00 y este 519916.00, punto A. 120: con norte 1163743.00 y este 519948.00, punto A. 121: con norte 1163765.00 y este 519936.00, punto A. 122: con norte 1163911.00 y este 519874.00, punto A. 123: con norte 1164153.00 y este 519787.00, punto A. 124: con norte 1164193.00 y este 519787.00, punto A. 125: con norte 1164226.00 y este 519799.00, punto A. 126: con norte 1164206.00 y este 519746.00, punto A. 127: con norte 1164245.00 y este 519743.00, punto A. 128: con norte 1164245.00 y este 519684.00, punto A. 129: con norte 1164276.00 y este 519693.00, punto A. 130: con norte 1164312.00 y este 519703.00, punto A. 131: con norte 1164364.00 y este 519686.00, punto A. 132: con norte 1164414.07 y este 519703.00, punto A. 133: con norte 1164421.00 y este 519803.00, punto A. 134: con norte 1164440.00 y este 519822.00, punto A. 135: con norte 1164444.00 y este 519853.00, punto A. 136: con norte 1164454.00 y este 519853.00, punto A. 137: con norte 1164609.00 y este 519931.00, punto A. 138: con norte 1164647.00 y este 519984.00, punto A. 139: con norte 1164650.00 y este 519984.00, punto A. 140: con norte 1164741.00 y este 520083.00, punto A. 141: con norte 1164956.00 y este 520271.00, punto A. 142: con norte 1165013.00 y este 520269.00.

TERCERO

Se insta a las partes a los fines de que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Y así se decide.

CUARTO

La vigencia de la presente medida es de doce (12) meses, todo esto con la finalidad de respetar los ciclos y la continuidad productiva en el lote de terreno objeto a la referida medida cautelar de protección.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras con Sede en San F.d.E.Y.; al puesto de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el municipio B.d.E.Y., al C.C.d.S. el Cobre parroquia Cauchal municipio B.d.E.Y.; a la Alcaldía del municipio Bolívar, así como a la Comisaría Policial de municipio Bolívar, a los fines legales consiguientes. Líbrense los correspondientes oficios.

SEXTO

no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

SEPTIMO

La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

EL SECRETARIO.

Abg. C.E.M..

Abg. C.A.R.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

Abg. C.A.R.

CEML/CARA

Exp. Nº A-0337

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