Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001179

PARTE DEMANDANTE: D.G.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.018.379.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.J.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.416.512, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.698.

PARTE DEMANDADA: G.P.A.D.R., MARGGI A. ROJAS ANZOLA, M.E.R.A. y M.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.088.714, V.-12.699.379, V.-15.446.391 y V.-17.018.379 respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA.

Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentado en fecha 23/10/2008, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la Abogada T.J.M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.698, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano D.G.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.018.379, en contra de los ciudadanos G.P.A.D.R., MARGGI A. ROJAS ANZOLA, M.E.R.A. y M.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.088.714, V.-12.699.379, V.-15.446.391 y V.-17.018.379 respectivamente.

En fecha 05 de Noviembre del año 2008, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez constará en autos las últimas de las citaciones, seguidamente se abrió cuaderno separado de medidas signado bajo el Nº KH01-X-2008-257, se libró Edicto a los Herederos Desconocidos.

En fecha 19 de Noviembre del año 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, y consigno copias simples del libelo de demanda a los fines de que sean libradas las respectivas compulsas.

En fecha 30 de Diciembre del año, se libraron las compulsas como fueron ordenado en el auto de admisión de fecha 21/10/2008.

En fecha 16 de Febrero del año 2009, el Alguacil D.S., consigno recibo de compulsa sin firmar por los ciudadanos G.P.A.d.R., Marggi A. Rojas Anzola, M.E.R.A., M.A.R.B..

En fecha 16 de Febrero del año 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles.

En fecha 19 de Febrero del año 2009, el Tribunal libró Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Febrero del año 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, y consigno la publicación de los carteles.

En fecha 11 de Mayo del año 2009, compareció el co-demandado ciudadano M.E.R.A., y otorgo poder Apud-Acta a los Abogados G.S.I. y L.S. D´Paola.

En fecha 13 de Mayo del año 2009, comparecieron los co-demandados ciudadanos G.P.A.d.R., Marggi A. Rojas Anzola, M.E.R.A., M.A.R.B., y otorgaron poder Apud-Acta a los Abogados G.S.I. y L.S. D´Paola.

En fecha 02 de Junio del año 2009, compareció el Abogado en ejercicio G.S.I., en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados, y presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 25 de Junio del año 2009, compareció la Abogada en ejercicio P.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicito se fije oportunidad para una reunión conciliatoria.

En fecha 29 de Junio del año 2009, el Tribunal fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que la reunión conciliatoria.

En fecha 06 de Julio del año 2009, compareció el Abogado en ejercicio G.S.I., en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados, y solicito se fije nueva oportunidad para una reunión conciliatoria.

En fecha 09 de Julio del año 2009, el Tribunal fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que la reunión conciliatoria, una vez constará en autos la notificación de la parte demandante.

En fecha 20 de Julio del año 2009, el Alguacil D.S., consigno boleta de notificación del ciudadano D.G.R. P, recibida y firmada por la Abg. P.C., en su condición de Apoderada Judicial.

En fecha 22 de Julio del año 2009, el Tribunal declaro desierto acto de reunión conciliatoria.

En fecha 22 de Julio del año 2009, el Tribunal décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, para el Nombramiento de Partidor.

En fecha 07 de Agosto del año 2009, tuvo lugar acto de nombramiento de Partidor.

En fecha 12 de Agosto del año 2009, ambas partes presentaron escrito en donde solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por sesenta (60) días.

En fecha 13 de Agosto del año 2009, el Tribunal suspendió la causa por sesenta (60) días lapso estipulado y acordado pro ambas partes.

En fecha 20 de Octubre del año 2009, compareció la Abogada en ejercicio T.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicito devolución de los documentos originales, a fin de tramitar todo lo concerniente sobre la declaración sucesoral.

En fecha 21 de Octubre del año 2009, compareció el Abogado en ejercicio G.S.I., en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados, y presento escrito presentando alegatos sobre el acuerdo amistoso.

En fecha 27 de Octubre del año 2009, el Tribunal acordó la devolución de los documentos originales una vez sean consignados los fotostatos.

En fecha 11 de Noviembre del año 2009, compareció la Abogada en ejercicio T.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consigno copia simple del auto de admisión de la demanda, a los fines de su certificación.

En fecha 17 de Noviembre del año 2009, el Tribunal acordó la devolución de los documentos originales y dejó copias certificadas en su lugar.

En fecha 27 de Noviembre del año 2009, compareció la Abogada en ejercicio T.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el Abogado en ejercicio G.S.I., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y presentaron escrito de Transacción, a fin de que el Tribunal le imparta su Homologación.

DE LA TRANSACCION

En el escrito de Transacción ambas partes Alegan:

Primero

Con el objeto de poner fin al presente juicio, ambas partes acordaron transar los derechos en litigio de manera que el demandante, D.G.R.P., identificado en autos, reciba su cuota-parte, hereditaria en dinero efectivo y ceda sus derechos sucesorales sobre los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el de-cujus M.A.R.A..

Segundo

En ejecución de la Transacción y de conformidad con el articulo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, el co-heredero D.G.R.P., representado por la Abg. T.G., le cede a la co-heredera G.P.A.d.R.I., los derechos hereditarios correspondientes a su cuota parte sobre los siguientes bienes:

  1. - El Cincuenta por Ciento (50%) de unas bienhechurías, ubicadas en el Sector El Manzano Arriba, Vía El Albergue cruce con vía Sector Las Lomas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.

  2. - El Cincuenta por Ciento (50%) de una inmueble, constituido por un Apartamento distinguido bajo el Nº 32-A, ubicado en el 3er piso del Conjunto Residencial Araguaney IV, situado en la Avenida Concordia entre Careras 3 y 4 de la Urb. del Este, en Jurisdicción de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.

  3. - El Cincuenta por Ciento (50%) de un inmueble constituido por una Oficina distinguida bajo el Nº 6, ubicado en el 2do piso del Edificio Centro Profesional Barquisimeto, situado en la Calle 26 entre Carreras 17 y 18, Parroquia C.d.M.I.d.E.L..

  4. - Seiscientas (600) acciones de la Empresa Constructora Gimar, C.A.

  5. - El Cincuenta por Ciento (50%) de una acción o derecho patrimonial en la Asociación Civil Country Club de Barquisimeto.

En contraprestación pro la Cesión de los Derechos sobre los activos de la sucesión de M.A.R.A., el demandante en partición, recibió a través de su Apoderada, T.J.G., la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), mediante Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, que representa el 20% del activo hereditario, que se corresponde con su cuota parte de cada uno de los bienes indicados anteriormente y conforman la herencia dejada pro el fallecido M.A.R.A..

Tercero

La parte demandada en partición de herencia se compromete a efectuar la Declaración Sucesoral ante el organismo competente y cancelar los impuestos sucesorales y demás obligaciones tributarias derivadas o conexas con la herencia dejada por el de–cujus M.A.R.A..

D E C I S I O N

En razón a la TRANSACCION, presentada por la Abogada en ejercicio T.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora D.G.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.018.379, y el Abogado en ejercicio G.S.I., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados ciudadanos G.P.A.D.R., MARGGI A. ROJAS ANZOLA, M.E.R.A. y M.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.088.714, V.-12.699.379, V.-15.446.391 y V.-17.018.379 respectivamente en el presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).-

El Juez.,

Abg. H.R.P.B.

La Secretaria.,

Abg. B.E.

HRPB/BE/jysp.

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