Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Junio de 2009.-

Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-X-2008-000008.-

En virtud de múltiples incidencias de inhibición planteadas en esta causa, ésta Juzgadora se aboca a su resolución y a los fines de emitir pronunciamiento de ley observa:

En fecha 25/05/07 el Abogado G.M.S.D., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2.153, actuando en su propio nombre y representación, en ejercicio del derecho de cobro de honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas en el expediente KP01-P-2004-632, tal como dispone el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, intima a tenor de lo establecido en el artículo 25 del citado texto a la ciudadana L.Z.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.062 por el monto de NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (980.000,OO Bs.), cantidad ésta que según sus dichos asciende la estimación de sus honorarios profesionales por la ejecución de sesenta y dos actuaciones dentro del proceso principal, tasando cada una de ellas en términos económicos a los efectos de la estimación total de sus honorarios.

El 26/07/07 el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, admite la solicitud formulada por el Abogado G.M.S.D. por cumplimiento de los requisitos de ley, ordenando la intimación de la ciudadana L.Z.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.429.062, en la siguiente dirección Edificio Terrazas del Pedregal, apartamento “B”, al final de la calle Algarí de la Urbanización El Pedregal, en Barquisimeto, Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., y en la Estación de Servicio “San Luis”, ubicada en la intersección de la Avenida Venezuela con la avenida Dr. A.B., que forma la esquina NOR-ESTE, Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., a fin de que compareciese ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, con la finalidad que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado la suma estimada como honorarios profesionales, haciéndole del conocimiento a la demandada del derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello se libró la correspondiente boleta de intimación con copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, así como la citación respectiva.

El 27/09/07 el Abogado G.S. solicita al Tribunal la práctica de Intimación por Carteles a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tomando como base el resultado de consignación de boleta de intimación realizada por el personal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en la cual se verifica la negativa de la intimada L.Z. a recibir la boleta alegando seguir instrucciones de su Abogado, motivo por el cual el 16/10/07 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena tal como lo dispone el último aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados y artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles, asimismo se requirió en fecha 05/11/07 a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informe si los carteles de intimación dirigidos contra la ciudadana L.Z., fueron debidamente fijadas en su domicilio, sitio de trabajo así como en la cartelera de la U.R.D.D Penal del Estado Lara, ratificándose la fijación de carteles de intimación por auto de fecha 17/01/08, sin que este despacho judicial pueda verificar la exactitud de tales circunstancias habida cuenta que la formación del cuaderno de incidencia por parte del despacho del Juzgado Quinto de Control fue precaria.

En fecha 24/01/08 el Abogado G.S. presenta a la U.R.D.D Penal del Estado Lara, escrito en el cual consigna marcado "A" íntegro ejemplar del diario de circulación regional EL IMPULSO, en el cual inserta el Cartel de Citación a L.Z.d.M., presentando asimismo 29/01/08 marcado "A" íntegro ejemplar del diario de circulación regional EL INFORMADOR, en el cual inserta el Cartel de Citación a L.Z.d.M., constando de esta forma la publicación del citado cartel en dos diarios de circulación regional con intervalo de tres días entre uno y otro, sin que este despacho judicial pueda verificar la exactitud de tales circunstancias habida cuenta que la formación del cuaderno de incidencia por parte del despacho del Juzgado Quinto de Control fue precaria.

El 10/03/08 el apoderado judicial del Abogado G.S., requirió al Tribunal con base a la consignación en el expediente del último cartel que la ley establece para la intimación de la demandada, así como al transcurso de quince (15) días establecido en la ley para darse por citada, el nombramiento de defensor Ad Litem que la asista en ésta causa, acordando el Tribunal el 24/03/08 la designación de defensor Ad Litem a la intimada L.Z., a los fines de garantizarle el debido proceso así como la asistencia jurídica en la forma que dispone la Ley de Abogados, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Procedimiento Civil, designándose conforme a lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil a Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, negándose en fecha 10/047/08 la Defensora Pública Abogada Zarelly Zambrano a prestar la referida asistencia tomando como base circular emanada de la Coordinación de Actuación Procesal de la defensa Pública signada CAP/001/2005 de fecha 14/03/05, motivo por el cual el Tribunal Quinto de Control ordena el 15/04/08 ofició al Colegio de Abogados del Estado Lara a efectos de remitir con urgencia listado de Abogados que pudiesen servir como defensores Ad Litem en el presente asunto, ratificándose tal pedimento en fecha 11/06/08 debido a la ausencia de respuesta oportuna por parte de la Directiva del Colegio de Abogados.

Mediante consulta al sistema informático juris 2000 se evidenció que en fecha 31/03/08 el Tribunal Quinto de Control del Estado Lara dicta auto mediante el cual con ocasión de escrito presentado en fecha 27/02/2008 por el Abogado J.G.P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Abogado G.M.S.D. en el Juicio por Intimidación de Honorarios Profesionales, por Secretaría el cómputo solicitado desde el día en el que se consignó el último Cartel de Citación hasta el 27/02/2008, fecha en la que el Apoderado Judicial realizó la solicitud, así mismo se acordó notificar al Intimante y a su Apoderado Judicial, que a los fines de proseguir el respectivo procedimiento por Intimación de Honorarios se ordenó la apertura del cuaderno separado Nº KP01-X-2008-000008, actuaciones éstas que no constan en modo alguno en el expediente que por intimación de honorarios tardíamente apertura el referido juzgado, ni tampoco se puede precisar cuál es la orden girada a la Secretaria del Tribunal debido a la falta de claridad del citado auto.

En fecha 17/02/09 se recibe oficio sin numero de fecha 16/02/09 procedente del Colegio de Abogados del Estado Lara remitiendo listado de Abogados de esta Circunscripción Judicial, designándose mediante auto dictado el 03/03/09 al Abogado H.A.L.G. como Defensor Ad Litem de la ciudadana L.Z., de quien hasta la presente fecha no consta en autos consignación de boleta de notificación alguna que de lugar a que el mismo comparezca ante este despacho, preste el juramento de ley y proceda a la contestación del procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoada en esta causa, oponiéndose o acogiéndose al derecho de retasa.

El 22/04/09 el Abogado J.C.R.A., actuando en representación de la ciudadana L.Z.d.M., según instrumento poder autenticado el 17/03/09 por ante la Notaría Pública de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el Nº 83 tomo 16 de los libros de autenticaciones, expone ante este despacho judicial con ocasión del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el Abogado G.S.D. incoado contra su poderdante, la errónea designación de defensor Ad Litem en la presente causa por infracción de las normas contenidas en los artículos 217 y 225 del Código de Procedimiento Civil, además de ello opuso a manera de cuestión previa la incompetencia de éste despacho judicial para la tramitación de este asunto con fundamento en Sentencia de fecha 04/11/05 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando que la causa en la cual se causaron los honorarios profesionales del intimante quedó cerrada mediante desistimiento de la Querella que los generó, debiendo declinarse de oficio el conocimiento de esta causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, sin hacer consideraciones al fondo de la pretensión procesal incoada por el Abogado G.S.D..

Observa ésta Juzgadora con gran preocupación el desorden procesal que existe en la tramitación del presente asunto, en el cual no solo se apertura cuaderno separado a casi dos años de haberse recibido la demanda de intimación de honorarios, sino que también se verifica la errónea formación del mismo por parte del órgano jurisdiccional que omitió certificar las actuaciones que en el asunto principal signado KP01-P-2004-000632 en la que constan las diversas actividades profesionales desplegadas por el intimante, los autos referidos al decreto de intimación librado contra la ciudadana L.Z., las diligencias realizadas por el personal de Alguacilazgo para la concreción del mandamiento de citación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así como las actuaciones realizadas por la parte demandante en cumplimiento de la carga citatoria encomendada por el referido artículo, siendo por tanto imposible a este despacho judicial certificar la concreción de las normas de orden público referidas a la citación de la demandada contenidas en el citado texto adjetivo civil que determinen la intimación de la misma a los fines de dictar sentencia de mérito.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena requerir con carácter URGENTE al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de las actuaciones que en relación al ejercicio profesional del Abogado G.M.S.D. existen en el asunto KP01-P-2004-000632 así como de todas y cada una de las actuaciones referidas al procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales incoado en fecha 25/05/07. Por otra parte se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que tome los correctivos del caso en relación a la incompleta actuación del Secretario del Tribunal Quinto de Control del Estado Lara encargado de la organización del presente cuaderno separado, ya que su omisión causa retardo procesal imputable al sistema de administración de justicia. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. G.Y.S..

Carmenteresa.-//

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