Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2005-000065

DEMANDANTE: F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 11.275.277 y 7.920.590 respectivamente, domiciliados en la carrera 1, entre cales 9 y 10, casa Fátima N° 9-72, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: M.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.156.471 y domiciliada en la Urbanización Belisa 1, calle 4, casa N° 5, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy del Estado Yaracuy.

NIÑA: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.912.281.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 26 de octubre de 2005, se recibió del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, escrito con anexos donde manifiestan que desde el día 22 de julio de 2003, se presento ante ese C.d.P. la ciudadana F.D.V.A.C., antes identificada, para notificar que su sobrina la ciudadana M.E.R.A., dejó abandonada su hija la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 2 años y medio de edad, en la casa de habitación de su abuela materna la ciudadana M.C.D.A. de igual domicilio que F.A., que desde el día 15-07-2003, la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, queda al cuidado de su tía materna en 2do grado ciudadana F.D.V.A.C., según consta en acta N° 0521 de fecha 22-07-2003, del libro de actas N° 06 llevados por ese C.d.P. y visto que la referida ciudadana mantuvo la niña de autos bajo sus cuidados, es por lo que en el año 2005, se solicita la Colocación familiar de conformidad con el artículo 128 de la LOPNA, para ser cumplida dicha medida en el hogar de los ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R..

En fecha 28 de enero de 2008 se admitió la presente causa, se acordó, oír a la parte demandante, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, no se libro orden de comparecencia a la madre porque se desconoce su paradero.

AL folio 16 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana F.D.V.A..

Al folio 18 del expediente corre inserta colocación familiar provisional de la niña de autos bajo la responsabilidad de los ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R..

Al folio 19 corre inserta la opinión emitida por la niña de autos.

Al folio 20 del expediente corre inserta declaración rendida por el ciudadano NEWMAN R.R..

Al folio 22 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana M.E.R.A..

Consta a los folios 24 al 27 del expediente Informe técnico integral practicado a la PARTE DEMANDANTE y a la niña de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

En fecha 09-04-2008, se realiza la audiencia oral de evacuación de pruebas y en fecha 16-04-2008, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por los ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R. a favor de la niña de autos de conformidad con los artículos 8, 27, 87, 358, 396 y 400 de la LOPNA.

Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto

Por auto de fecha 03-11-2009, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 25-11-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos F.D.V.A.C., NEWMAN R.R. y M.E.R.A., oír la opinión de la niña de autos y realizar las evaluaciones correspondientes para conocer la situación actual de convivencia en el hogar donde se desenvuelve la niña a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Consta a los folios 76 al 80 del expediente Informe técnico integral practicado a la ciudadana F.D.V.A.C., NEWMAN R.R. y a la niña de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial de revisión de medidas, para el día miércoles 10 de noviembre de 2010, a las 9:00am.

En fecha 10 de noviembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, actuando en representación de la niña de autos, de la comparecencia de los ciudadanos F.D.V.A.C., NEWMAN R.R., y de la ciudadana M.E.R.A., parte demandada y madre de la niña de autos, se oyó sus opiniones y se materializaron las pruebas por parte de la Defensora Pública Primera de este estado, quien representa a la niña de autos y visto que se solicitó la realización del informe integral a la madre de la niña de autos y oír su opinión, se prolongó la audiencia de sustanciación para el día jueves 14 de diciembre de 2010, a las 9:00am.

Consta al folio 127 opinión rendida por la niña de autos.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, actuando en representación de la niña de autos, de la comparecencia de los ciudadanos F.D.V.A.C., NEWMAN R.R., y visto que se solicitó se ratificara el oficio dirigido al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, donde se ordenó la realización del informe integral a la madre de la niña de autos ya que no consta en autos el mismo, se prolongó la audiencia de sustanciación para el día viernes 28 de enero de 2011, a las 9:00am

Consta a los folios 143 al 150 del expediente Informe técnico integral practicado a la ciudadana M.E.R.A., por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

En fecha 28 de enero de 2011, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, actuando en representación de la niña de autos, de la comparecencia de los ciudadanos F.D.V.A.C., NEWMAN R.R. y de la no comparecencia de la parte demandada, se materializó la prueba de informe faltante, por parte de la Defensora Pública Primera de este estado, quien representa a la niña de autos y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y se oyó la opinión de la niña de autos así como al demandante y demandado, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2011, se acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto para el 5to día siguiente a la fecha del auto

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO

En el presente caso de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 10 años de edad actualmente, por decisión de fecha 16-04-2008, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados y responsabilidad de los ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R., todo de conformidad con los artículos 8, 27, 87, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.

TERCERO

De la declaración dada por los demandantes ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R. en audiencias de fechas 10-11-2010, 14-12-2010 y 28-01-2011 los mismos manifestaron: “la primera de los nombrados señaló: “ Ciudadana juez yo tengo a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, desde el 22 de junio del año 2003, ya que su madre biológica, que es mi sobrina vivía con nosotros, ósea con mi esposo y conmigo, pero un día decidió irse de la casa, y dejarnos a la niña porque no tenía los recursos económicos para tenerla, y el padre de la niña nunca la reconoció ni se hizo cargo de ella, desde esa fecha mi esposo y yo nos hemos hecho cargo de la niña y somos lo que hemos cubiertos todas sus necesidades tanto espirituales, económicas, materiales y le hemos dado mucho amor, la madre de la niña apareció 4 años después embarazada, y actualmente tiene tres hijos mas y no cuenta con las condiciones para tener a la niña; por esas razones solicito me sea ratificada la colocación familiar a favor de mi esposo y de mi persona”. En declaración de fecha14-12-2010 la misma manifestó” ciudadana juez insisto en que me sea ratificada la colocación familiar de la niña EYLA con mi persona y mi esposo, ya que nosotros la tenemos desde hace mas de 7 años y la madre no ha demostrado ningún interés en recuperar a su hija” y en fecha 28-01-2011.señaló: “Ciudadana jueza insistimos en que nos sea ratificada la colocación familiar de la niña EYLA con nosotros, ya que la tenemos desde hace mas de 7 años y la madre no ha demostrado ningún interés en recuperar a su hija” y el segundo de los nombrados manifestó: “Estoy de acuerdo con lo dicho por mi esposa y ratifico lo solicitado de que se ratifique la colocación familiar de la niña de autos a nuestro favor” y en fecha 28-01-2011 señaló: “Ciudadana juez insisto en que me sea ratificada la colocación familiar de la niña EYLA con mi persona y mi esposa, ya que nosotros la tenemos desde hace mas de 7 años y la madre no ha demostrado ningún interés en recuperar a su hija”.

CUARTO

De la declaración rendida por la madre de la niña de autos en audiencias de fechas 10-11-2010 la misma manifestó: “ Ciudadana juez yo hace 7 años le deje a mi tía a mi hija porque yo no tenía las condiciones económicas para tenerla, yo para ese entonces tenía 18 años y me fui de la casa de ella a buscar trabajo pero no conseguí, en ese tiempo hasta ahora tengo tres hijos mas y no tengo condiciones para tener a la niña porque ella está bien con mi tía y la niña sabe que yo soy su mamá pero está acostumbrada es con mi tía y su esposo, traérmela conmigo es causarle un daño material y psicológico a mi hija yo estoy de acuerdo en que la niña continué en colocación familiar con mi tía y su esposo”.

QUINTO

Oída la opinión de la niña de autos la misma manifestó: “Yo se que tengo dos mamá, la que me parió y mi mamá de crianza, yo quiero seguir viviendo con mi mamá FATIMA, con quien he vivido desde que era muy pequeña, yo visito a veces a mi mamá M.E. y comparto con mis otros hermanos, mi mama Fátima y mi papá Newman me tratan bien y me quieren mucho, yo también los quiero a ellos.”

SEXTO

Del informe técnico integral practicado a la parte demandante y demandada, se pudo conocer que la demandada y madre de la niña de autos, ciudadana M.E.R., que actualmente está sin ocupación laboral, se dedica a ser ama de casa, vivió en Caracas durante 1 año donde trabajó como domestica y vivió en Barquisimeto 8 meses tiempo de ocupación laboral, ha tenido tres relaciones de pareja, tiene 4 hijos de 10, 5 ,4 años y su último hijo de 3 meses de nacido. Su primera hija, la niña de autos, nació de su primera relación de pareja, con quien duró 4 años, sin convivir juntos como pareja, con su segunda relación de pareja, convivió durante 4 años y procreo 2 hijas, separados por maltrato. En la actualidad M.E. mantiene una relación de pareja en unión estable de hecho desde hace 2 años de esta unión nació su último hijo que tiene 3 meses de nacido. M.E. reside y convive en su hogar vivienda junto a su actual pareja y sus tres hijos, quienes comparten situación de vida y mantienen buenas relaciones familiares y conyugales. Quien asume los gastos y cubre las necesidades del hogar y la familiar nuclear de M.E., en cuanto a la manutención es su pareja J.R., quien trabaja como vendedor de gas, manifestó que en ocasiones recibe ayuda del padre de sus hijas y de un tío. La relación psicosocial es buena entre los integrantes de la familia y entorno social. Se evidenció un grupo familiar relativamente estable. Manifestó la entrevistada que considera que la niña se encuentra muy bien con los colocadores, está de acuerdo en que la niña continué bajo la responsabilidad de crianza de su tía materna, por cuanto la niña ha convivido siempre desde su nacimiento con su tía Fátima. En cuanto a los demandantes ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R., quienes tienen actualmente a la niña de autos, el ciudadano NEWMAN R.R., tiene tres hijos biológicos de su primera relación de parejas, trabaja como supervisor de obras. En cuanto a la ciudadana F.D.V.A.C., No ha procreado hijos, mantiene una relación de pareja en unión estable de hecho con el sr. Newman Romero, desde hace 10 años, es la tía materna en segundo grado de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, trabaja como chequeadora de una Cooperativa de transporte público y se encuentra cursando estudios de educación superior en la carrera de estudios jurídicos. En la actualidad la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, convive y pernocta con los colocadores en el hogar vivienda de su bisabuela (madre de Fátima), quienes comparten situaciones de vida y mantienen buenas relaciones familiares. La niña de autos se encuentra escolarizada, cursando 5to grado, recibe los cuidados y atenciones en cuanto a sus necesidades por parte de la sra. Fátima, la niña comparte por igual con los colocadores cuando los mismos tienen tiempo libre en su trabajo. Entre ambos colocadores asumen el liderazgo, control y autoridad, así como la toma de decisiones inherentes a la niña y el hogar, los gastos y manutención del hogar y la familia son compartidos entre la pareja de colocadores quienes se dividen los egresos y manutención del hogar. Se manejan roles familiares y afectivos. Con frecuencia viajan y salen de paseos a sitios recreativos. La relación psicosocial es buena entre los integrantes de la familia y con el entorno social. Se evidenció un buen trato, cuido y protección para con la niña por parte de este grupo familiar, las condiciones de convivencias son adecuadas y óptimas para el desarrollo integral de la niña considerando el nivel de la familia. El sistema de convivencia no presenta ninguna variación por cuanto se mantienen las mismas condiciones y calidad de vida. Desean continuar con la colocación familiar con miras a una adopción. La niña ha compartido en ocasiones mantiene trato contacto y comunicación con su padre y familiares paternos, aun cuando no está reconocida legalmente por su progenitor. La progenitora con poca frecuencia comparte con su hija, solo en ocasiones cuando coinciden en algún sitio o lugar cercano a su residencia. En cuanto al área físico-ambiental, donde habita la niña de autos, es una vivienda tipo casa, propiedad de la sra. Maria, madre de Fátima, desde hace 57 años , con ubicación urbanaza cual cuenta con todos los servicios, consta de 9 espacios, 3 habitaciones, 1 sala recibo, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 patio y 1 garaje acondicionado. La vivienda se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, dotada de los insumos, materiales y mobiliarios necesarios, la higiene y aseo domestico son regulares. La niña comparte habitación con los colocadores, pero en camas separadas. En cuanto al espacio físico-ambiental de la demandada y madre de la niña de autos, se evidenció que vive en una vivienda tipo casa unifamiliar de su propiedad, vive en dicha vivienda hace 4 años, ubicación urbana, con todos los servicios públicos, consta de 7 espacios 3 habitaciones, 1 sala recibo, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 patio y 1 garaje acondicionado. La vivienda se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, dotada de los insumos, materiales y mobiliarios necesarios, la higiene y aseo domestico son regulares. Todos los integrantes de este grupo familiar duermen en una misma habitación en camas separadas. En cuanto al área socio-económica de los demandantes, ambos se encuentran insertos en el campo laboral formal e informal, ambos perciben ingresos económicos y salarios mensuales mínimos, los cuales sumados permiten y ayudan a sustentar y mantener el hogar de convivencia, consiguiendo cubrir así los gastos primordiales y satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar y la vivienda. En cuanto a la progenitora, no tiene ninguna ocupación laboral que proporcione remuneración o salario económico, sin embargo cuenta con el apoyo y aporte monetario de su pareja actual para mantener y sustentar las necesidades básicas del hogar. Conclusiones y recomendaciones, desde el punto de vista social, no se observaron cambios significativos, que evidenciaran algún riesgo o violación que altere los derechos y desarrollo evolutivo e integral de la niña de autos, por cuanto en la actualidad se mantiene la misma situación de vida, con un ambiente de convivencia aceptable para el crecimiento y bienestar de la niña, por lo que se recomienda que se mantenga la niña en estudio junto a los colocadores. No se encontraron elementos e indicios psicológicos que influyeran actualmente en el bienestar de la niña y el de su grupo familiar de convivencia por lo que no se realizó evaluación psicológica.

SEPTIMO

Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una v.d.. En el presente caso la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no ha disfrutado de estos derechos por parte de su madre pero si de su tía segunda materna y su pareja ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R., quienes la tienen desde que su madre se las dejó hace 7 años.

OCTAVO

El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no es atendida por su madre, sino por su tía segunda y su pareja ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R. , quienes han sido las personas con la cual la niña de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, ya que su madre desde el año 2003 se las dejó y desde esa fecha han sido ellos quienes le han brindado protección, amor, cariño, con el consentimiento de la madre, quien manifiesta no poder tenerla por cuanto tiene tres hijos mas y su situación económica no es buena por cuanto solo trabaja su pareja, y una vez revisadas las circunstancias que originaron acordar tal medida de protección en fecha 16-04-2008, se mantienen hasta el presente; en consecuencia debe la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con su tía segunda y su pareja ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R., como se decidirá.

NOVENO

Por cuanto los ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R., no se encuentran debidamente inscritos en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a los referidos ciudadanos a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 11.275.277 y 7.920.590 respectivamente, domiciliados en la carrera 1, entre cales 9 y 10, casa Fátima N° 9-72, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se les brinde protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis meses. Se insta a los ciudadanos F.D.V.A.C. y NEWMAN R.R. a garantizarle el derecho a la niña a tener contacto con su madre biológica y a mantener relaciones con esta, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, tal como se viene realizando hasta la presente fecha. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún días (21) días del mes de m.d.D.M. once (2011).Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:15 pm y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,

Abg. A.C..

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