Decisión nº -LJ01-X-2007-000104 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de Diciembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001057
ASUNTO : LJ01-X-2007-000104
Visto el oficio N° 162, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ANZOLA PARRA V.J., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.166.035.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 15.- ANZOLA PARRA V.J. como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
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Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1341).
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C.d.B.C., suscrita por la Abg. E.T., Consultora Jurídica y por el Abg. J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1342).
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C.d.T., del Departamento Social, suscrita por Crim. J.B.F., junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Repartidor de Alimentos, desde el 06-03-2007 hasta el 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días (folio 1344).
Así las cosas dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, equivalen a un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días, doce (12) horas según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando: que el penado V.J.A.P., fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso S.A.M.M.; de los cuales ha cumplido los siguiente: fue detenido preventivamente el veintiocho de febrero de dos mil siete (28.02.2007), manteniéndose en dicha circunstancia hasta el dia de hoy inclusive 26.10.09, por un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días; más un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días, doce (12) horas, del presente auto tenemos un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Redime la pena a V.J.A.P., por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días, doce (12) horas.
Actualiza el cómputo de pena a V.J.A.P. estableciendo que tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa más de ¼ de la pena para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Ordena realizar el tramite necesaria para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo, solicitar; 1.- Informe de clasificación de minima seguridad. 2.- Informe Psico social. 3.- Certificado de antecedentes penales. 4.- Oferta de Trabajo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. J.G.P.R.
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-