Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001293

ASUNTO : RP01-P-2006-001293

Analizadas como han sido las actas procesales seguida al penado: ANZONI J.R.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-03-81, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.818.287, de estado civil: soltero, de oficio: albañil, y residenciado en Urbanización Fe y alegría, calle Perú, Casa N° 021, cerca del caño, Cumaná Estado Sucre; por el delito de LESIONES INTENCONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal en perjuicio J.J.M., y condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO; este tribunal observa: En fecha 11 de Junio de 2007, se este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia en la que consideró que el penado de autos optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, e inició los trámites a los fines de realizar lo conducente para verificar si se cumplían los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho este, se recibió ante este Tribunal oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2007-563, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten el siguiente pronostico: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, en virtud de que considera que el señor Anzoni J.R.M., se hace merecedor del beneficio, apoyado en los siguientes criterios…”. En tal sentido, este Tribunal observa que entre los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se establece: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Cursa a los folios 157 de la causa, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano O.M., presidente de la asociación de vecinos de fe y alegría sector los ranchos, mediante la cual hacen constar que el penado de autos trabaja por su cuenta vendiendo perros calientes sin tener sueldo fijo. En este mismo orden de ideas, cursa al folio 141 del expediente comunicado emanado del despacho del viceministro de seguridad ciudadana, división de antecedentes penales, en los que se evidencia que los referidos penados registran antecedentes penales solo con ocasión al presente proceso, es decir, no registran otros antecedentes penales, por lo que no puede ser considerado como reincidente. La pena impuesta en el presente proceso penal es menor a Tres (03) años conforme lo establece el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y no existe evidencia de las actas procesales que se haya admitido alguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito. En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos se evidencia que los penados de autos reúnen los extremos legales exigidos por el legislados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de le Ejecución de la pena a los penados ANZONI J.R.M., por el resto de pena que falta por cumplir de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia el ciudadano los ciudadanos ANZONI J.R.M., deberá cumplir con las condiciones que se señalan: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) No cometer delitos o faltas. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a presentarse cada Veinte (20) Días cumpliendo con Régimen de Presentaciones. 7mo) No tener comunicación con la victima en el presente caso ni con testigos incriminatorios siempre que no afecte su derecho a la defensa. 8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el resto de pena que falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, al penado: ANZONI J.R.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-03-81, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.818.287, de estado civil: soltero, de oficio: albañil, y residenciado en Urbanización Fe y alegría, calle Perú, Casa N° 021, cerca del caño, Cumaná Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal en perjuicio J.J.M.. El presente fallo tiene como fundamento los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal las condiciones anteriormente señaladas. Se acuerda fijar para el día 03/10/2007 a las 8:45 AM, audiencia de imposición. Notifíquese a las partes, cítese al penado y líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a los fines de que designen delegado de prueba. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F..-

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