Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 29 de octubre de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000036

ACTA FUNDADO

Se constituyó el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en la oportunidad fijada para AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA en la causa seguida al Joven Imputado ciudadano (RESREVADO), quien se encuentra presente en la Sala y R.A.L., (RESERVADO), procedimiento seguido por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El juez explica a los presentes el motivo de la misma y dio lectura a las actas policiales donde consta el presunto incumplimiento de la medida cautelar. Seguido Conforme al artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de y así mismo, se le explica de manera clara las Garantías y Principios Procesales que se encuentran establecidos en la LOPNNA. El acusado en autos una vez concedida la palabra expone sin apremio alguno:

Lo que pasó ese día es que yo me inscribí y las clases ya empezaron y lo que me falta es que me den un beneficio para estudiar y también me ofrecieron un trabajo pero no puedo trabajar ni nada de eso. Es todo

.

La Defensora Pública, toma la palabra y expone:

En vista de que esta audiencia es para oír al adolescente por el incumplimiento de la Medida Cautelar en vista del informe enviado por la comisaría el cual uno de ellos es de fecha 08-09-2009, esta Defensa consignó en fecha 09-10-2009 al Tribunal, el respectivo informe médico por cuanto el adolescente presentaba bronquitis, igualmente un récipe de la Misión Barrio Adentro donde en consulta indicaron que el adolescente presentaba Bronquitis, lo cual fue consignado por su representante ante la Defensa Pública, asimismo, me manifestó que al Joven tenían que trasladarlo diariamente para nebulizarlo, en cuanto a lo expuesto por el adolescente a que salió por un curso el siempre me ha solicitado que pida al Tribunal la revocatoria de la Medida por cuanto el quiere estudiar y trabajar, siendo ésta la única vez en que el mismo ha incumplido la medida, lo cual se puede observar de los informes de la Comisaría. Igualmente la ciudadana me presentó una cita como lo debe llevar constantemente a nebulizar, lo cual consigno en un folio útil, es por ello que esta defensa solicita se le ratifique la medida cautelar al adolescente y posteriormente esta defensa solicitará la revocatoria de la misma, en vista de que no es el momento procesal para hacerlo. Es todo

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Otorgada la palabra al Ministerio Público expuso, posterior a las palabras que dijera ante la audiencia la representante de la adolescente, en torno a la situación familiar y de salud del acusado en autos:

Esta Representación Fiscal en virtud del estado de salud que presenta el Joven, está de acuerdo con el pedimento de la Defensa Pública, de que se le mantenga la Medida Cautelar impuesta, no obstante estaría de acuerdo con cualquier decisión que dicte el Tribunal. Es todo

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Este Tribunal para decidir en torno a los planteamientos de la audiencia oral, y la incidencia presentada por el presunto incumplimiento del acusado a la medida de detención en su domicilio, este Tribunal en base a la normativa legal, abrió esta incidencia a los fines de oír al acusado en torno a los señalamientos e informe presentado por la Comandancia de Policía, donde notifica que en dos oportunidades en los días 08 y 10 de septiembre del 2009, fue señalado de no encontrarse en su domicilio, lugar donde debe cumplir la medida cautelar. Se paso a escuchar a las partes y se toma en consideración informe medico que reporta el día 08-09-2009, y por otro lada la circunstancia de salud del acusado. Por tales circunstancias se acuerda ratificar la medida, indicándole al joven sus obligaciones y ordenando el informe social, a los fines de tomar por separado una decisión en torno a otra revisión que se le pueda hacer a la medida cautelar impuesta, y que sea la más indicada a los fines de una verdadera justicia. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes en este acto y visto el desarrollo de la presente audiencia, en relación a la incidencia presentada en el presente caso de acuerdo a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal acuerda RATIFICAR la Medida Cautelar que le fue impuesta al adolescente (RESERVADO), y en vista de las circunstancias especiales que rodean el caso, por cuanto el Imputado convive con su biológico Padre Ciudadano (reservado), se acuerda pronunciarse por separado sobre la revisión de la medida cautelar, por lo cual se ordena la realización del informe socioeconómico a través de la Lic. Rosa Márquez del Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Notifíquesele a las partes del presente auto fundado

EL JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

ABG. G.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALIN TORCATE

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