Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInquisicón De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Octubre de 2011

201º y 152º

Asunto Nº AP11-V-2011-000951

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Ciudadano E.P.M., Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 18.386, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos J.E.R.; ORVIR AONED RODRÍGUEZ; VIDKEY D.R.; MAHOELY DASHIRE RODRÍGUEZ y YEDLIT SIEDMAR PÉREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.093.811; V- 6.852.220; V- 6.841.901 y V- 8.764.743; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal, observa:

Hechos

Expone el solicitante en su escrito libelar, que el día 15 de diciembre de 1984, falleció en esta ciudad, el ciudadano J.P.N., quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.482.671, que el mencionado Ciudadano mantuvo una relación concubinaria con la madre de sus representados, Ciudadana O.R.P., que el mencionado ciudadano desde el día de nacimiento de cada uno de sus hijos, les dio el trato y la fama de hijos y por ello les proveyó de los recursos necesarios, hecho publico y notorio para todos los vecinos, solicita entonces en nombre de sus representados, se declare la Paternidad de quien en vida se llamare J.P.N., a favor de los hijos J.E.R.; Orvir Aoned Rodríguez; Vidkey D.R.; Mahoely Dashire Rodríguez y Yedlit Siedmar Pérez.-

Motiva.

Ahora bien, la acción de Impugnación de Paternidad Extramatrimonial, es la Figura Jurídica que trata de establecer el vínculo de filiación no matrimonial que existe entre una persona y el hombre que pretende tener por padre cuando este no lo ha reconocido voluntariamente, así lo define el doctrinario F.L.H., 2006 Derecho de Familia Tomo II, normativamente la inquisición esta establecida en el Articulo 210 del Código Civil que establece:

“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.

…/…

Ahora bien, el artículo 769 de nuestra norma adjetiva Civil, establece:

…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…

.

Igualmente, establece el Artículo 774 de referido texto legal, lo siguiente:

…Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará integra en los Registros de estado Civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.- …

.-

A todo esto, se evidencia de lo anteriormente transcrito que la acción por inquisición de paternidad, debe ser ejercida por quien tenga el legitimo interés de ser reconocido, por el quien este alega es su padre, asimismo es de entender que dicha solicitud debe ser realizada de manera individual, por cuanto, a lo largo del proceso se realizaran una serie de actos, los cuales, serán revisados, estudiados y analizados para así poder llegar a determinar de manera inequívoca la paternidad que se pretende, y al momento de dictar el dispositivo del fallo, este debe ser determinado en un solo individuo, motivo este que impide que varias personas intenten dicha solicitud en un mismo escrito libelar.

Así las cosas, en criterio de quien aquí decide, resulta improcedente instaurar una solicitud de inquisición de paternidad de manera conjunta, por lo que dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser tramitada en forma individual, a los fines de que el proceso se realice de conformidad con las Normas establecidas en la Materia. Y así se establece.-

Asimismo, del contenido del escrito libelar, se evidencia, que los interesados en este proceso no accionan su demanda en contra de alguna persona, es por esto que dicha acción, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Vigente; donde se establece la obligación de la parte interesada de identificar a la parte demandada, de la siguiente manera:

El libelo de la demanda deberá expresar

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene

.

En este orden de ideas, y por cuanto la acción intentada, no cumple con los requisitos establecidos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil venezolanos, este Tribunal debe declarar inadmisible la demanda intentada, y así se hará de manera directa y expresa en el Dispositivo de este Fallo.

DISPOSITIVA.

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentan los Ciudadanos J.E.R.; Orvir Aoned Rodríguez; Vidkey D.R.; Mahoely Dashire Rodríguez y Yedlit Siedmar Pérez, por cuanto no cumple con lo establecido en los Artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, así como con lo establecido en el articulo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 04 días del mes de Octubre del año 2011. Años 201 y 152.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR.

AMCdM/LV/Maria.-

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