Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de dos mil doce 2012, siendo las diez (10:00 A.M.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble que se identifica a continuación: Un Local Comercial distinguido con el Nº 33-A, el cual es parte de otro inmueble general identificado con el Nº 33, situado en la Calle Sucre Norte, Urbanización Calicanto, de esta Ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de A.F.. Sur: casa que es o fue de R.I.. Este: Que es su frente, Calle Sucre. Oeste: Con el canal de la Mariología, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), en el Expediente Nº 10.519-11, siguen los ciudadanos H.A.C.N., M.D.C.C.N. y M.Y.C.N., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.435.474, V-4.566.533 y V-7.234.934 en contra del ciudadano A.G.P.. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 31 de octubre de 2012. Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2012 el abogado A.A.P., Inpreabogado N° 34.733 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fijará oportunidad para la práctica de la medida. El 07 de noviembre de 2012 este Comisionado dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la medida de secuestro, el día 15 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m. En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Juzgado, a los fines de indicar que entregó oficio Nº 236- 2012, en la sede del Comando Central A.J.d.S.d.E.A. a los fines de notificarlos de la práctica de la medida. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M. y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado A.A.P., Inpreabogado Nº 34.733 y el ciudadano HENRY AOGUSTO CUTOLO NEGRIN, C.I. V-9.435.474, parte co-demandante en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial denominado Agencia de Festejos y Licorería Calicanto S.R.L., RIF N° J00006372-9, el cual se encontraba cerrado, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011. En virtud de que el local se encuentra cerrado este Tribunal procedió a comunicarse con el abogado de la parte demandada ciudadano G.P.R., desde el número telefónico 0414-4600091 al número telefónico 0424-3552899, para que se hiciese presente con el demandado ciudadano A.P., quien manifestó que se encontraba en los Tribunales Laborales, y que su hermano ciudadano A.P. se encontraba fuera del país, por lo que procedería a comunicarse con su madre quien es su apoderada, por lo que solicitó un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de hacerse presente. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:09 a.m., acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos, para que se hagan presente los mismo. Es todo. En ese orden de ideas, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 10:40 a.m., se hizo presente el ciudadano abogado G.P., Inpreabogado N° 101.082 a los fines de asistir a la parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte demandada y notificada en el presente acto, que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…”(sic).- En consecuencia se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.519-11; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Inmediatamente este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Siendo las 10:47 a.m. se hizo presente la ciudadana A.D.R., C.I. V-5.066.423, asistida por el abogado G.P. antes identificado, consignando poder de representación otorgado por el ciudadano A.P., C.I. V-12.854.005, parte demandada en el presente juicio, a la ciudadana antes mencionada, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, en fecha 6 de junio de 2007, bajo el número 33, Tomo 42, y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2008, bajo el N° 37, folios 186 al 190, Tomo 1, del Protocolo Tercero y copia de Acta de Asamblea de la Empresa Agencia de Festejos y Licorería Calicanto S.R.L., de fecha 6 de junio de 2007, inserta en el N°03, Tomo 43-A de los libros que se llevan por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde acredita su carácter de Administradora General de la referida Sociedad de Comercio. Este Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Seguidamente la parte demandada da apertura de manera voluntaria al inmueble y se procede a ingresar al mismo encontrándose a simple vista un televisor, una nevera, una vitrina, una cava, botellas contentivas de bebidas alcohólicas, un escritorio, una silla. En este estado este Tribunal insta a las partes a que lleguen a un arreglo no siendo posible el mismo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Secuestro y solicito se designe Perito y Depositario a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida siendo las 11:15 a.m., designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano L.M.G. VEGA, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado la apoderada de la parte demandada debidamente asistida de su abogado expone: Hago oposición al decreto emanado por el Juzgado Segundo de Municipio, que consta en expediente N°10.159-11, donde ordena el ejecútese al Tribunal 2do Ejecutor, en vista que en ningún lado de la mencionada notificación de ejecución manifiesta el decreto a oponerse a tal medida, ni a demostrar a mi representado con pruebas que el mencionado contrato se convirtió a tiempo indeterminado y que esta solvente con la consignación de los cánones de arrendamiento sobre el referido inmueble, por tal motivo nos oponemos a la medida impuesta por el mencionado Tribunal Segundo de Municipio. Es todo. Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora expone: En virtud que de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece que la oposición a medidas cautelares debe efectuarse no sólo dentro de los tres días siguientes a la práctica de la medida cuando la accionada se encuentra citada, si no que tal oposición debe efectuarse por ante el Tribunal de la causa que decreto la medida cautelar de secuestro, siendo este Juzgado Ejecutor comisionado de tal orden, es por lo que es improcedente la oposición efectuada por la apoderada general de la parte demandada. Asimismo a los fines de que se pudiera levantar o suspender los efectos y práctica de esta cautelar, tal pronunciamiento igualmente decretado por el Tribunal de la causa, el cual según lo establecido en el artículo 590 ejusdem del código de procedimiento civil, la medida de secuestro está excluida de afianzamiento o suspensión por garantía de la parte demandada. Por tal razón la representación de la actora, insiste a esta Juez Ejecutor de Medida continúe con la práctica de la misma. Es todo. Una vez expuestos los alegatos por la parte demandada y por la parte actora, este Tribunal se pronuncia sobre lo siguiente: PRIMERO: Continuar con la ejecución de la medida cautelar de secuestro expuesta en el referida Comisión. SEGUNDO: Dejar constancia que este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de acuerdo a las funciones que le confieren los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil desconoce el fondo de la controversia y de juicios previos que se hayan llevado a cabo entre las mismas partes, por consiguiente insta a la parte demandada a ejercer su derecho a la defensa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 10.519-11. Es todo. Siendo las 12:01 p.m. este Tribunal gira instrucciones al perito designado L.M.G., C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. De inmediato el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por: un Local Comercial distinguido con el Nº 33-A, el cual es parte de otro inmueble general identificado con el Nº 33, situado en la Calle Sucre Norte, Urbanización Calicanto, de esta Ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de A.F.. Sur: casa que es o fue de R.I.. Este: Que es su frente, Calle Sucre. Oeste: Con el canal de la Mariología y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Botellas de bebidas alcohólicas: 38 botellas de ron superior s.t.d. medio litro, 5 botellas de vodka de 1 litro, 2 botellas de imperial sambucy de 1 litro, 1 botella de crema de menta imperial de 1 litro, 1 botella de cheminead de 1 litro, 6 botellas de chemineaud de medio litro, 1 botella de s.t.d. 2 litros, 3 botellas de ron cantiger de 1 litro, 1 botella de vino espumante de un litro, 2 botellas de vino graffigna centenario, de 1 litro, 2 botellas de vino casillero del diablo de un litro, 1 botella de sambrero negro de 1 litro, 1 botella de cacique de 1 litro, 1 botella stlisky, 1 botella de country club, 3 botellas de arvis cartujo, 8 botellas de s.t. carta roja, 3 botellas de ron blanco, 2 cajas de refresco de litro y medio, 3 cajas de polar en lata, 4 cajas de solera verde, 2 cajas de polar light de lata, 4 polar light, 40 refrescos de lata de diferentes sabores, 27 refrescos de bombonas pequeñas, 40 refrescos de litro y medio de diferentes sabores, 9 refrescos de dos litros de diferentes sabores, 8 botellas de agua mineral de 2 litros, 26 latas de malta, 5 botellas de malta, 28 botellas de agua mineral pequeña, 10 botellas de agua gasificada pequeña, marca Trevi, 3 cajas de polar light pequeña, 18 botellas de Brahma super tercio, 2 cajas de polar light tercio, 20 botellas de breze ice, 10 botellas de solera, 42 cajas de tercio polar llenas, 18 vacios de cajas de polar de tercio, 6 vacios de regional, 11 vacios de Brahma, 50 latas polar, 28 unidades Zulia de lata, 16 unidades de Brahma, 10 cajas de polar light, 2 cajas de solera light, 1 caja de Brahma, 2 cajas de regional, 4 cajas de polar ice, 4 cajas de polar negra pequeña, 7 cajas de solera azul retornable, 2 cajas de polar ice retornable, 4 cajas de polar light retornable, 1 caja de soda, 18 cajas de polar de tercio, 7 cajas y media de refrescos de 2 litros surtidos, 2 cajas de bombonas de refresco pequeña, 1 caja de coca cola pequeña de botella, 6 cajas de refrescos surtidos de lata, 10 cajas de botellas pequeña de coca cola, 6 cajas de refresco surtido de lata, 10 cajas de solera surtida de lata, 1 caja y media de botellas pequeñas de malta regional, 3 cajas de polar pilcen de lata, 3 cajas de polar ice de lata, 2 botellas de agua mineral de 5 litros, catorce latas de ice y solera, 4 botellas de anís cartujo, 10 botellas de vino de diferentes marcas, 14 cajas de cerveza polar light, 30 botellones plásticos de agua vacios, 1 escritorio de madera de dos gavetas en regular estado, una máquina registradora marca casio, modelo FE-700,1 nevera con logotipo de la Brahma en regular estado, modelo: BAAA, número de serie 023310, con su motor, 1 perco de 2 puertas en regular estado con su motor, 1 televisor de color gris, marca SHARP, se desconoce su funcionamiento, una vitrina exhibidora de 5 entrepaños, una nevera de color beige, modelo rf-32al, serial número 027871, se desconoce su funcionamiento, 1 caja contentiva de plásticos varios, 2 estantes de 3 entrepaños, 1 congelador de dos puertas de color blanco, marca: articold con su motor en funcionamiento, 1 vitrina exhibidora de 2 entrepaños, 1 escritorio de madera en regular estado, una mesa redonda de metal, tope de madera, 1 monitor, marca Casper, modelo GM1266, color beige, 1 monitor, marca: HURRICANE, sin funcionamiento, modelo UC14A, se desconoce su funcionamiento, 1 archivador de color negro, de 4 gavetas sin documento alguno, 1 mesa de metal con tope de plástico, 1 estante de color beige de 4 entrepaños. Es todo. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: Piso de terracota, paredes de bloques frisadas, en regular estado, un toldo, una Santamaría de color azul en regular estado, piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. Un área de depósito en regular estado, un baño con: Piso de cemento recubierto en granito, en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, recubierta en cerámica hasta la mitad, techo de platabanda en regular estado, artefactos sanitarios en regular estado, una escalera de nueve escalones que da acceso al primer nivel, piso de cemento y lamina estriada en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda, se observan filtraciones. Pintura General del Inmueble: En mal estado. Es todo. Asimismo el Apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal designe Experto fotógrafo para dejar constancia de los bienes muebles que permanecerán dentro del inmueble, los cuales son: una nevera con logotipo de polar light, modelo froster, puerta sólida, número de serie 120312460 con su motor en regular estado, perteneciente a las empresas POLAR, 1 nevera exhibidora de dos puertas con logotipo de coca cola modelo NEVG326, marca: friomix, con su motor y ventilador en regular estado, pertenecientes a la empresa COCA COLA, 4 estantes de 3 entrepaños de color negro, que se encuentran adheridos al inmueble, un motor de una cava cuarto con su reloj y termostato en regular estado, marca COPELAND, modelo SMB203003, serial número 09SC01920R2245, AMP 14.7, voltaje 220 3PH y un difusor, sin marca ni serial visible en regular estado, que se encuentra dentro de la cava cuarto, 1 estructura de tubos con topes de láminas lisas adherida al inmueble. Es todo. Por consiguiente este Tribunal designa como experto fotógrafo G.A. PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplirlo bien y fielmente.” Es este estado este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. Seguidamente, la apoderada del ciudadano A.G.P. parte ejecutada manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de mi exclusiva propiedad, y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle la Estación, Galpón N° 13, paralela a la Avenida Constitución Oeste, Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión correspondiente. Es todo. En consecuencia, retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA SECUESTRADO, el inmueble constituido por un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 33-A, el cual es parte de otro inmueble general identificado con el Nº 33, situado en la Calle Sucre Norte, Urbanización Calicanto, de esta Ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de A.F.. Sur: casa que es o fue de R.I.. Este: Que es su frente, Calle Sucre. Oeste: Con el canal de la Mariólogia; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo al ciudadano Abogado A.A.P., titular de la cedula de identidad N° 7.246.352, Inpreabogado Nº 34.733, quien de acuerdo al mandamiento de ejecución cursante al vuelto del folio uno (01) de la presente comisión fue designado por el Tribunal de la causa, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. Este Tribunal deja constancia que dentro del inmueble no se encuentran los bienes descritos en la cláusula primera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua en fecha 31 de mayo de 2004 inserto bajo el N°34, Tomo 124 de los libros de autenticaciones y agregado en autos de la presente comisión en fecha 14 de noviembre de 2012 folios diez (10) al quince (15) y son: Unas puertas de vidrio ”RAYBAN”, Seis (06) estantes metálicos, un (01) estante de madera y metal especial para botellas de vino y champagne, una (01) vitrina de dos cuerpos en acero inoxidable y vidrio, una (01) línea telefónica con su respectivo aparato, el cual está asignado con el numero 0243-337301, una (01) cava recubierta de concreto a excepción de un motor de una cava cuarto sin marca y sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, el cual se encuentra ubicado en la parte alta del inmueble. Es todo. Este Tribunal deja constancia que permanecen dentro del inmueble los siguientes bienes muebles de acuerdo a la descripción suministrada por el perito designado: una nevera con logotipo de polar light, modelo froster, puerta sólida, número de serie 120312460 con su motor en regular estado, 1 nevera exhibidora de dos puertas con logotipo de coca cola modelo NEVG326, marca: friomix, con su motor y ventilador en regular estado, 4 estantes de 3 entrepaños de color negro, en regular estado que se encuentran adheridos al inmueble, un motor de una cava cuarto con su reloj y termostato en regular estado, marca COPELAND, modelo SMB203003, serial número 09SC01920r2245 amp14.7 voltaje 220 3ph y un difusor, sin marca ni serial visible en regular estado, que se encuentra dentro de la cava cuarto, 1 estructura de tubos con topes de láminas lisas adherida al inmueble. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:00pm y ordena remitir la presente actuacion al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A.A., Inpreabogado Nº 34.733.

PARTE ACTORA, HENRY AOGUSTO CUTOLO NEGRIN, C.I. N° V-9.435.474.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA CIUDADANA A.D.R., C.I. V-5.066.423 Y DEPOSITARIA DE LOS BIENES MUEBLES.

ABOGADO ASISTENTE DE LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO G.P., Inpreabogado N° 101.082.

EXPERTO FOTÓGRAFO G.A. PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271104

EL PERITO L.M.G. C.I. 18.977.858.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA J.R.R. C.I. 7.247.348.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C.064-2012

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