Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

15 de Febrero de 2007

196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2006-000514

PARTE DEMANDANTE C.E.N., A.J.A., A.J.B., R.E.P., B.L., A.R. ASUAJE E I.R.T.

APODERADOS

Abg. O.A.C. ALTAMIRANDA–

I.P.S.A Nº 101.692

PARTE DEMANDADA

MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL

A.L.

MOTIVO

COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil siete (2007), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: C.E.N.; A.J.A.; A.J.B.; R.E.P.; B.L.; A.R. ASUAJE E I.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.082.863; V-12.936.226; V- 7.358.591; V-828.825; V- 10.373.683; V- 8512.129 y V- 4.967.377; representado por el abogado O.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.443.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.692; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: J.A.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.474, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado L.H.C.B.; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000514 de la nomenclatura de este Tribunal, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona del Síndico Procurador Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, los medios de pruebas de la parte actora. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del mismo día, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

El Apoderado Actor

La Secretaria Accidental

Abg. G.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR