Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 11 de abril de 2005

Años: 194° y 146°

Exp. N° 090-1997.-

Vencido como se encuentra el lapso de subsanación concedido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y visto el complemento del acuerdo transaccional presentado conjuntamente por el ciudadano A.R.C., en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, asistido por Abogado, en su carácter de parte demandada y el Abogado en ejercicio SEGUNDO R.R.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano J.J.A., en su diligencia de fecha 06 de abril de 2005, inserta a los folios 97 y 98 de este expediente, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:

Por auto de fecha 11 de marzo de 2005 inserto a los folios 91 y 92, este Tribunal negó la Homologación de la Transacción suscrita por las partes en fecha 07-03-2005, al considerar que adolecía de omisiones derivadas de la falta de indicación de la fecha en que culminó la relación laboral como la cuantificación de los conceptos incluidos en la transacción, que en el caso específico de los salarios caídos es un elemento relevante de acuerdo con el contenido de la Decisión que fuera dictada por la Primera Instancia para la determinación de las costas procesales, las cuales no fueron objeto de la transacción; concediéndosele un lapso de 15 días para la subsanación.

Ahora bien, dentro del lapso concedido, las partes de común acuerdo en diligencia conjunta de fecha 06-04-2005, subsanaron las omisiones indicadas por el Tribunal y ampliaron el acuerdo Transaccional incluyendo el pago de las costas procesales que no formaban parte del acuerdo anterior. De modo que, dan por terminada la relación laboral por causa de enfermedad del trabajador, estableciendo como fecha de terminación el día 03-03-2005 en que debió ejecutarse voluntariamente la decisión; con el objeto de especificar los conceptos y cantidades motivo de la transacción, los indican de la manera siguiente: Dos mil novecientos veintiocho (2.928) días por Salarios Caídos desde la fecha del despido hasta el día 03-03-2005 equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.049,600,00); Antigüedad correspondiente a 8 años 8 meses y 24 días equivalente a la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.300.197,12); Utilidades, últimos tres años, equivalentes a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.927.260,00); Vacaciones y Bono Vacacional, últimos tres años, equivalentes a la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.156.356,00); Intereses sobre Prestaciones, equivalentes a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00); Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.606.050,00); y por Costas Procesales y Honorarios de Abogado, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), señalando ambas partes como monto total a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

Sobre la base, que en la Transacción preliminar se canceló la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) a manera de complemento se hace la entrega al Abogado SEGUNDO R.R.d. cheque por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), con cuyo pago las partes declaran que queda finiquitado la Ejecución de la Sentencia definitiva en la presente causa, no adeudándose absolutamente nada mas por tales conceptos ni por ningún otro que se derive de las mismas; pidiendo la Tribunal se imparta la Homologación, la expedición de copias certificadas y el archivo del expediente.

De todo lo anteriormente expresado, el Tribunal observa, que existe una manifestación de voluntad escrita y sin constreñimiento alguno por parte de los litigantes de poner fin a su controversia, mediante un modo de autocomposición procesal como lo es la Transacción, y ante la eventual negativa formulada por el Tribunal, subsanaron dentro del plazo acordado las omisiones indicadas, estableciendo la fecha de terminación de la relación laboral, discriminando todos y cada uno de los derechos involucrados en la Transacción y el monto de los mismos, e igualmente para precaver un futuro litigio entre las mismas partes, incorporaron a través de la complementación de la transacción el pago de las costas procesales y Honorarios de Abogado, con lo cual declaran no adeudarse absolutamente nada por tales conceptos y por ningún otro que se derive de los mismos, declarando ejecutada la Sentencia; en virtud de lo cual este Tribunal, verificado como ha sido que la Transacción celebrada en la presente causa versa sobre derechos litigiosos, consta por escrito, ha sido realizada sin constreñimiento y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR LA TRANSACCION suscrita por las partes en fechas 07-03-2005 y 06-04-2005 en sus propios términos. Téngase pasado como Sentencia con autoridad de cosa juzgada, en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, seguido por el ciudadano J.J.A. en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY; en consecuencia, se declara ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes y el archivo del expediente al quedar firme la presente decisión. Tómese razón.-

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G.

La Secretaria Accidental;

Abg. Y.S.

En esta misma fecha se tomó razón.-

La Secretaria Accidental;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/mjmc

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