Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 5 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Superio Primero del Trabajo |
Ponente | Jose Gregorio Hernandez Ballen |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000117
PARTE ACTORA: C.A.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.247.358.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AUDRYS R.S.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.815.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil DIMOSA ANDINA C.A. y COMPACTO ANDINA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 1999, bajo el N° 12, Tomo 2-A, Exp. N° 93.364.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.554.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2008, los apoderados judiciales de ambas partes manifestaron ante este Tribunal que por cuanto el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2008, la parte demandada es condenada al pago de Bs. F. 12.041,09, se procede a la consignación por la parte demandada del cheque N° 07496779, librado contra el Banco Sofitasa, a nombre del ciudadano C.A.A.N., por la cantidad de Bs. 12.041,09, de fecha 18 de julio de 2008, lo cual corresponde a la totalidad de la cantidad ordenada a pagar, no quedando nada a deber al demandante por ningún otro concepto, dicho cheque fue recibido por la apoderada judicial de dicha parte.
Siendo ésta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte accionada accedió a cancelar a la parte actora y ésta a su vez aceptó recibir, la cantidad de Bs.F. 12.041,09 por cobro de diferencia de prestaciones sociales y al efecto procedió a entregar al ciudadano C.A.A.N., la suma antes señalada a través del referido cheque.
En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalado, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el ciudadano C.H.A.N. y las Empresas DIMOSA ANDINA C.A. y COMPACTO ANDINA C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados Audrys R.S.M. y H.S., en fecha 29 de julio de 2008, mediante diligencia presentada ante esta alzada.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de que proceda al archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
J.G.H.B.
EL JUEZ
N.M.
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
N.M.
LA SECRETARIA
Exp. Nº SP01-R-2008-000117.
JGHB/MVB