Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdrián García
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veinte de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-000688

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO J.E.A.Z., Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Nacido el día 15-10-79, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Vallecitos, Sector Las Tucaras, Vereda N° 04, Casa N° 08, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.144

DELITO ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA GUSTAVO VIAÑA; EGILD JACKELIN ARAUJO TARAZONA; MARCANO J.L.; A.A.S.H.; G.R.I.; BURGILLOS MARCANO N.J.; ZARRAMERA INFANTE J.A.

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. A.R.B.

DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, DR. M.F.

SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ

Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho Dr. M.F.H., en su condición de Defensor Publico del penado ZAPATA A.J.E., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.577.144; en donde informa que de la revisión del auto de ejecución realizado por este Tribunal el día 25-02-05, presenta error en la fecha en que puede optar a la Medida Anticipada al Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo. Ahora bien de la revisión del presente auto se observa dicho error, en consecuencia se acuerda reformular el presente auto de conformidad a las estipulaciones contenidas en los artículos 479 ordinales 1° y 2°, y el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO

DE LA SENTENCIA :

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Valles del Tuy, ubicado en Ocumare del Tuy, mediante la cual en fecha 06 de Octubre de 2004, condeno al penado A.Z.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 358, 278 y 88 del Código Penal, artículos 8 y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO VIAÑA; EGILD JACKELIN ARAUJO TARAZONA; MARCANO J.L.; A.A.S.H.; G.R.I.; BURGILLOS MARCANO N.J.; ZARRAMERA INFANTE J.A., así como al pago de las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

DE TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Que el penado A.Z.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, fue detenido preventivamente en fecha 14-08-03, tal y como se desprende del Acta Policial realizada por los funcionarios de la División de Patrullaje Vehicular de Charallave, Instituto Autónomo de Policía, del Estado Miranda, inserta a los folios útiles 5 y 6 de la primera pieza del presente asunto, hasta el día de hoy 20-06-05, inclusive evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRRISION.

De todo lo antes razonado, se infiere que el penado A.Z.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, bajo estudio ha permanecido privado de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION y en virtud de que fue condenado a sufrir las penas de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , resultando que la pena pendiente por cumplir en el presente caso a la fecha del día de hoy 20-06-05, seria de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (O4) DIAS DE PRISION, que cumplirá en fecha 24 de Noviembre de 2 013.

TERCERO

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el penado A.Z.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir que finalizará el día 24 de Noviembre de 2013.

  2. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir la cuarta parte (1/5) de la condena sería un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, la cual finalizará el día 14 de Diciembre de 2015

CUARTO

DE LAS MEDIDAS ANTICIPADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y EL CONFINAMIENTO:

De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las medidas anticipadas al cumplimiento de condena y beneficio, a continuación de detalla:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en los artículos 66, 67 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede optar una vez cumpla una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que en el presente caso los cumplirá el día 09 de Marzo de 2006.

  2. - PERNOTA, previsto en los artículos 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede optar una vez cumpla una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que en el presente caso los cumplirá el día 09 de Marzo de 2006.

  3. - REGIMEN ABIERTO, previsto en los artículos 65, 69, 81 y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede optar una vez cumpla una al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso es igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que en el presente caso los cumplirá el día 17 de Enero de 2007 a las 8:00 de la mañana.

  4. - L.C., previsto en los artículos 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede optar una vez cumpla las dos tercera (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que en el presente caso los cumplirá el día 20 de Junio de 2010 a las 4:00 de la tarde.

  5. - CONFINAMIENTO, previsto en los artículos 20, 52, 53 y 56 del Código Penal, el cual se puede optar una vez cumpla las tercera cuarta (3/4) partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, los cuales cumpliría el día 29 de Abril de 2011.

De la limitación que estipula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado sólo podrán optar a cualquiera de las fórmula de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, en el presente caso no opera por cuanto, en fecha 04-04-05 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó suspender su aplicación y se esta en espera que la penada identificado en auto cumpla con el lapso establecido para optar a las Medidas Anticipadas al cumplimiento de la Pena como lo es el Destacamento de Trabajo o Pernota.

SEXTO

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA:

Conforme lo establece conforme lo estipulan los artículos 1° y 3° de la Ley de Régimen Penitenciario, corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia la determinación del lugar de cumplimiento de condena, en el caso del penado A.Z.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, el Tribunal observa que se encuentra recluido en el Centro penitenciario Región Capital Y.I., en consecuencia, acuerda y ordena oficiar a la Dirección al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a fin de que ordene su traslado al Centro Penitenciario Región Capital Y.I.A.O. a los Diferentes Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II, a los fines de que tramiten el respectivo ingreso y egreso

SEPTIMO

COSTAS PROCESALES

En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., exonera al penado A.Z.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional. Y ASI SE DECLARA.

OCTAVO

REDENCION DEL TRABAJO Y EL ESTUDIO:

Se ordena Oficiar al Director del Centro Penitenciario Región Capital Y.I., a los fines de que informe con carácter de urgencia si el penado A.Z.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.557.144, ha realizado durante el tiempo de reclusión en dicho centro carcelario actividades de estudio y/o laborales, para que sirva remitirlas al Centro Penitenciario Región Capital Y.I. para que se incluya en la próxima Junta de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en caso positivo remitirla a la mayor brevedad para dictar el pronunciamiento de ley.

Se ordena el traslado del penado para el día 07 de Julio del presente año 2005, a las 10:30 a.m. de la mañana, al Centro Penitenciario Región Capital Y.I. , para imponerle de la presente decisión. Notifíquese a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dr. M.F.H. y al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. A.R.B.; Presidente del C.N.E., a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado, a la Dirección de Sanciones Penales, a la Coordinación de Antecedentes Penales, solicitando información si existe registro sobre el penado bajo estudio, asimismo se ordena anexar copia certificada de la presente decisión. Librese oficio Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II, a los fines de que sirva tramitar el traslado del penado bajo estudio al Centro Penitenciario Región Capital Y.I. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución

Dr. A.D.G.G.

Secretaria

Abg. Nair J, Ríos Chávez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria

Abg. Nair J, Ríos Chávez

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