Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2014-001272

PARTE SOLICITANTE: A.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.966.284, representada por la abogada R.M.C. de García, Inpreabogado Nº 15.565.

PRESUNTA ENTREDICHA: V.A.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 24.888.691.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO.

Se inició la presente solicitud mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28/10/2014, correspondiendo el conocimiento del expediente a este juzgado dictando auto de entrada el 05/11/2014, ordenando interrogar a 4 miembros de sus familiares, la notificación al Fiscal del Ministerio Público y una experticia Médico Forense, por dos médicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por auto del 04/08/2015, previa solicitud de parte, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos respectivos y se libró oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). En esa misma fecha la representación Fiscal se dío por notificada de la presente solicitud.

Por actas del 05/10/2015 y 06/10/2015, se dejó constancia de la evacuación de las testimoniales de cuatro familiares de la presunta entredicha.

Por auto de 09/10/2015, se fijó oportunidad para el interrogatorio de la presunta entredicha. Lo que tuvo lugar en fecha 19/10/2015.

Mediante auto de fecha 13/01/2016, el juez quien suscribe se abocó a la causa.

Mediante comunicación remitida por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se identificaron 3 médicos forenses facultados para la realización de la evaluación médica a la presunta entredicha.

En fecha 08/08/2016, se recibió informe contentivo de Peritaje Psiquiátrico Forense, realizado por los Médicos designados por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar la interdicción provisional de la ciudadana V.A.S.A., este juzgado observa:

MOTIVA

Se trata de una solicitud de interdicción de la ciudadana V.A.S.A., la cual según lo alegado por su madre presenta defecto intelectual con mediano retardo mental, lo que la incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses. Siendo admitida la solicitud y realizado el procedimiento sumario se entrevistaron a 4 familiares, quienes al rendir declaración señalaron que efectivamente la ciudadana tiene problemas de capacidad intelectual que la incapacitan para valerse por si misma. Asimismo, fue evacuado informe médico por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Forense, que arrojó como diagnostico “retardo mental leve (F70 según CIE-10), …/…se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognoscitivo (con alteración de las funciones mentales superiores tales como: pensamiento, lenguaje, orientación, concentración, memoria, afecto, voluntad e inteligencia”.

Ahora bien, siendo que los testigos resultaron contestes en deponer sobre el defecto intelectual que sufre e incapacita a la ciudadana V.A.S.A., adminiculado con las declaraciones dadas por ésta al Juez que la interrogó y el Peritaje Psiquiátrico Forense, este juzgado debe aplicar lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

De dichos elementos, sumariamente se tiene que la citada ciudadana V.A.S.A., presenta un cuadro médico que la incapacidad para valerse por si misma y que amerita de un régimen de ayuda dado que no puede proveerse a sus propios intereses. En consecuencia y conforme a las probazas verificadas de autos y el artículo anteriormente transcrito se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVICIONAL de la ciudadana V.A.S.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.888.691. Conforme al artículo 398 del Código Civil, se designa como TUTOTA INTERINA a su madre, ciudadana A.A.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.284. Igualmente conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, queda la causa abierta a pruebas. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INTERDICCIÓN PROVICIONAL de la ciudadana V.A.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 24.888.691. SEGUNDO: se designa como TUTORA INTERINA a su madre A.A.E., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.966.284.

Queda la presente solicitud abierta a pruebas de conformidad con el procedimiento ordinario.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Notifíquese tanto al tutor definitivo como al Ministerio Público de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ.,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

Abog. ENDRINA OVALLE

En esta misma fecha siendo las _______ se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. ENDRINA OVALLE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR