Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

199º y 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000153.

PARTE DEMANDANTE: J.A.A..

REPRESENTADO POR: Abg. J.H.D.M..

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

EN LA PERSONA DE: O.D.C.A..

REPRESENTADA POR: Abg. A.A.D.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2010, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria Prolongada y continuación del p.d.C. por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha (13) de Agosto del año 2009, incoada por el ciudadano: J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 9.986.631, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la Empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, representada por la ciudadana: O.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula N. 7.340.605, en su carácter de Presidenta de la Empresa Demandada, con domicilio en la Calle 27, entre carreras 28 y 29, Edificio Marivan, Barquisimeto Estado Lara, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: A.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 3.319.110 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.569, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000153 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la Empresa demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: J.A.A., antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: J.H.D.M., ya identificado, quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor del Demandante; concluida su exposición seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, representada por la ciudadana: O.D.C.A., identificada en autos, en su carácter de Presidenta de la Empresa Demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: A.A.D.P., identificado en autos, quien expone: En cumplimiento de la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Trece (13) de Agosto del año 2009, manifiesta en este acto, en nombre de su representada que procede a cancelar en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor pagarle el monto condenado, los cuales resultan la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bsf. 3.446,84), por concepto de Pago de prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyéndose el monto Condenado, que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; UTILIDADES Fraccionadas y los Intereses sobre Prestaciones Sociales, por lo tanto dicho monto será cancelado en este mismo acto mediante Un (01) Cheque de Gerencia signado con el N. 77132523, correspondiente a la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banco Mercantil. Banco Universal. Agencia Barquisimeto, signada con el N. 0105-0045-18-2045132523, correspondiente a la Cuenta Corriente, emitido a favor del Actor, por la suma de Bsf. 3.446,84, de fecha 09 de Febrero del presente año, a tal efecto se anexa copia del referido cheque. Seguidamente expone el demandante en la persona del ciudadano: J.A.A., antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: J.H.D.M.,ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y visto el pago planteado por el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, en consecuencia en esta oportunidad el Actor, acepta el monto planteado a pagar por el Representante Judicial de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas, por lo tanto, manifiesta que con el pago aquí recibido, no tiene nada que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación Laboral. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y a tal efecto le piden a la Ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente. En este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.

SEGUNDO

Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.

TERCERO

Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, en ocasión al cumplimiento total del presente acuerdo.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2010. Siendo las 11: 08 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:

Protección y Vigilancia Marivan, C.A.

J.A..

Representada por:

Representado por:

Abg. J.H.D.M..

Abg. A.A. DEFENDINI P.

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.

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