Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA

1º sesión

N° DE EXPEDIENTE 2820-10

PARTE ACTORA: A.H.R.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.192.264

APODERADO JUDICIAL: O.D.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 79.486, según se evidencia de instrumento poder consignado con el escrito libelar.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENPET C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: P.E.K.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 104.853 según se evidencia de instrumento poder consignado en el escrito de promoción de pruebas.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes 16 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 am., día y horas fijados LA CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano A.H.R.A., contra la empresa INDUSTRIAS VENPET C.A. , ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, quienes acudieron: el apoderado judicial del demandante O.D.B. y la apoderada judicial de la demandada P.E.K.D..- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Las partes de común acuerdo llegan a un arreglo, el cual ha sido consignado de forma electrónica en el presente acto, visto que el mismo puede ser fusionado a la presente acta, en este acto se procede a su fusión haciendo expresa constancia que el mismo forma parte integrante del presente expediente

CIUDADANA

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES

SU DESPACHO.

Nosotros, O.D.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79.486, procediendo como Apoderado especial del trabajador A.H.R.A. en su carácter de parte demandante y P.K.D., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.853, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIAS VENPET C.A, Sociedad Mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2003, anotada bajo el Nº 68, Tomo 97-A-2do y cuya última modificación estatutaria, es de fecha 20 de agosto de 2008 e inscrita bajo el Nro. 35, Tomo 155-A SDO, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, parte demandada en la presente causa, ante Ud., ocurrimos: En el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, bajo el Nro. 2820-2010; se ha convenido en celebrar en el día hábil de hoy MARTES Dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), día fijado para la (REANUDACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y evidenciado el ánimo de conciliación entre las partes, suscribir el acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento, quedando expresamente en los siguientes términos:

PRIMERA

A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano A.H.R.A., en su condición de trabajador, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa INDUSTRIAS VENPET C.A, se le identificará como LA DEMANDADA.

SEGUNDA

De la relación de trabajo que vinculó a las partes, de la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y de los derechos en ella incluidos.

  1. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y la estimó en VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.22.162,09).

EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 15 de Abril de 2007, y que renunció a su puesto de trabajo el día 30 de noviembre de 2008, fecha que termino el tiempo fijado para el cumplimiento del preaviso, desempeñándose durante 1 año, 7 meses, 15 días, que duró la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, en su cargo de obrero.

Afirma LA DEMANDANTE, haber devengado salario variable durante la relación de trabajo y así se evidencia del cálculo realizado en el libelo de la demanda.

Reclama LA DEMANDANTE, el pago de prestación de antigüedad que le corresponde por el tiempo de relación de trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto de vacaciones, días de descanso y feriados, preaviso.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el día 15 de Abril de 2007, y que renunció a su puesto de trabajo el día 30 de octubre de 2008, y el 30 de noviembre de 2008, termino el tiempo fijado para el cumplimiento del preaviso, desempeñándose durante 1 año, 7 meses, 15 días, que duró la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, en su cargo de obrero.

Afirma LA DEMANDADA, haber realizado los cálculos según el salario variable devengado durante la relación de trabajo y así se evidencia de los pagos realizados a LA DEMANDANTE.

LA DEMANDADA igualmente reconoce que canceló a LA DEMANDANTE los conceptos que presentó en su libelo de demanda, como prestación de antigüedad que le correspondió por el tiempo de relación de trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto de vacaciones, días de descanso y feriados, preaviso, de acuerdo al salario integral generado por el trabajador, y según los días fijados por la Empresa para tales conceptos, de la siguiente manera:

Prestaciones Sociales acumuladas 108 LOT (año 2007/2008) 2.989,26

Prestaciones sociales 108 LOT (Diferencia) 938,25

Preaviso (Noviembre 2008) 1.093,25

Intereses sobre prestaciones sociales (2007/2008) 336,44

Vacaciones (2007/2008) 1.532,22

Utilidades (2007/2008) 3.079,21

______________

9.968,63

Por lo anterior, LA DEMANDADA expresa que no debe nada por los conceptos anteriormente señalados. Así mismo en cuanto al pago de días feriados y de descanso están incluidos en el pago semanal que se realizaba a EL DEMANDANTE, ya que se consideró la relación de trabajo por unidad de tiempo y bajo las tareas específicas del trabajo. E igualmente se deja constancia que los cálculos realizados por LA DEMANDADA no están encuadrados ni estarán dentro de la supuesta Convención Colectiva de la Industria del Plástico, porque a todo evento se niega y rechaza, que LA DEMANDADA forme parte de alguna organización, Gremio o cualquier otra forma de asociación, por lo que queda claramente establecido que los días a los efectos del cálculo son los establecidos en la ley laboral y así lo reconocemos tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA.

TERCERA

Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy, a los fines de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado y para evitar o precaver algún litigio OFREZCO a la demandante y así llegamos a un acuerdo de pago a LA DEMANDANTE de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANCO FONDO COMUN identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01510133448133015391 numero de cheque 10-38140283 por un monto de bolívares SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (BS. 7.350,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01510133448133015391 numero de cheque 88-41631559 por un monto de bolívares TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS(BS. 3.150,00) respectivamente.

LA DEMANDADA pagó a LA DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indicaron anteriormente tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y las políticas de la Empresa, según se evidencia de los soportes originales de LA DEMANDADA y no como lo estableció EL DEMANDANTE en su escrito libelar de forma errada en cuanto a los días de cálculo y salario integral. Los conceptos laborales cancelados fueron prestación de antigüedad correspondiente a Un (1) año Siete (7) meses y Quince (15) días de relación de trabajo más los días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado. Sin embargo, y sabiendoambas partes que ya están cancelados todos los conceptos laborales, sin deber nada al trabajador, se OFRECE la cantidad antes mencionada, es decir, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00), como Transacción a los fines de dar por terminado la presente reclamación y que la misma alcance carácter de cosa juzgada.

CUARTA

El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, ACEPTA LA OFERTA efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, y acepta como pago la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANCO FONDO COMUN identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01510133448133015391 numero de cheque 10-38140283 por un monto de bolívares SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (BS. 7.350,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01510133448133015391 numero de cheque 88-41631559 por un monto de bolívares TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS(BS. 3.150,00) respectivamente.

QUINTA

LA DEMANDANTE declara que tal como recibe la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA en este acto, los cuales él aceptó, nada más tendrá que reclamarle por concepto de la relación laboral que mantuvieron dejando expresa c.d.D. de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la República y o Organismos del Trabajo como consecuencia de esta reclamación laboral y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura 2820-2010 que cursa ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos laborales detallados en el punto de la posición de EL DEMANDANTE de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; por último, los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común.

SEXTA

LADEMANDANTE y LA DEMANDADA dejan en evidencia que del producto de esta transacción celebrada, se deja copia simple anexada para su constancia al expediente, además de los cheques contentivos del pago de la presente transacción.

SEPTIMA

Las partes –la DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

OCTAVA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convinieron que del monto total a cancelar a A.H.R.A., en su condición de trabajador es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00). Sin embargo, previamente EL DEMANDANTE silicito a LA DEMANDADA, emitir dicho monto en dos (2) cheques por las cantidades de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.350,00), y por un monto de bolívares TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.150,00), respectivamente; siendo el último a favor del apoderado judicial de la parte demandante, abogado O.D.B., titular de la cédula de identidad V-9.878.183, quien por poder está autorizado a recibir cantidades de dinero, a los fines de cubrir de una vez los costos y gastos de representación causados a esa parte DEMANDANTE con ocasión del presente procedimiento, y que está claramente establecido que dichos gastos son de EXCLUSIVA responsabilidad y a cargo de cada una de las partes, por separado.

HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los suscribientes en el contrato , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

O.D.B.

APODERADA DE LA ACTORA

APODERADA DE LA ACCIONADA

P.E.K.D.

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

EXP. 2820/10

Malú/mirya

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