Decisión nº 09-1280 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Porlamar, 21 de Junio de 2010

200° y 151°

Vista y revisadas como fueron las actas que forman el presente expediente, este juzgado observa que la normativa legal establecida en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres (3) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.” al respecto se observa que desde la fecha de ejecución de la medida en cuestión, hasta la presente fecha han transcurrido más del tiempo necesario, sin que el actor impulsara su ejecución, en virtud de ello se deja sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2009 y ejecutado por parte del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Noviembre de 2009. Asimismo vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana FENELOPE CUADRO DE SALMEN, titular de la cedula de identidad N° 13.510.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.868, en su carácter de apoderada judicial del condominio Apart-Hotel Esparta Suites, mediante la cual solicita se mantenga la medida de embargo ejecutivo. En consecuencia se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este juzgado en fecha 13 de octubre de 2009 y asimismo niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante. Librese oficio al Registro Publico Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E.. CUMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO

MML/EEP/ym

Exp. N° 09-1280

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