Sentencia nº 407 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de julio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de julio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 1° de julio de 2009 por la abogada Sulirma Vallenilla de Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.462, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, promovió pruebas en la apelación que incoara la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia N° PJ0082009000016, de fecha 19 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró, entre otros aspectos“…PRIMERO: Se confirma la Resolución No. 40 de fecha 04 de febrero de 2004, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Se declara nula la multa impuesta por dejar de presentar en el plazo previsto en la ordenanza la declaración jurada correspondiente al periodo desde 01-08-1998 al 31-08-1998 y dejar de pagar el impuesto correspondiente y por presentar declaraciones de ingresos brutos con omisiones y se ordena a la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador imponer multas por ilícitos tributarios señalados, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 74, literales b y d, de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio dictada por el Concejo del Municipio Libertador del Distrito Federal…”. (Folio 207 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0365/io.

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