Sentencia nº 700 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de julio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2004, el abogado J.G.T.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.242, actuando en su carácter de apoderado de la “Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)”, promovió pruebas en la apelación intentada por la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, con motivo del juicio interpuesto por la mencionada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la P.A. Nº MF-SENIAT-GRTICE-DR-01-331, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 2 de octubre de 2001.

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el mencionado escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2004-385/ech

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