Sentencia nº 281 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de junio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de junio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado por diligencia de fecha 23 de abril de 2009, por la abogada K.P.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.212, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, promovió pruebas en la apelación que incoara su representada, contra la decisión N° 1065, de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en la cual, entre otros aspectos, declaró “…CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), por el abogado en ejercicio ANTONIO CALLAOS FARRA, (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente E.R. DE LEÓN (…) contra la Resolución N° 1526 de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), emanada de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que le (…) impone el pago de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 84.828.884,58) equivalente al cinco por ciento (5%) del mayor valor, que dicha Alcaldía estableció en OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 87.452,46), con valor de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.400,00) cada unidad tributaria, por concepto de Contribución Especial por Plusvalía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en virtud de los Cambios de Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos del Municipio Baruta”. (Folio 696 de este expediente. Resaltado del Texto.). Siendo la oportunidad legal para proveer sobre su admisibilidad, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

El Juez Suplente,

Luis J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0114/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR