Sentencia nº ADI-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

Exp. Nº 2002-0519

Adjunto a oficio N° 02-1460 de fecha 2 de mayo de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad, ejercido por los abogados A.G.T. y R.J.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.706 y 79.722, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL S.A. (CEMEMOSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 7 de enero de 1960, bajo el Nº 4, Tomo 4-A-Sgdo., cuya última modificación quedó asentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1999, bajo el Nº 76, Tomo 145-A-Pro., contra la Resolución Nº SPPLC/004-2000 de fecha 26 de enero de 2000, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), en la que se declaró que la recurrente había incurrido en prácticas previstas como prohibidas en los artículos 6 y 13, ordinal 5º, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el representante de la República contra la decisión dictada por la referida Corte en fecha 19 de diciembre de 2001, que declaró con lugar el recurso de nulidad intentado.

El 18 de junio de 2002 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se designó ponente al Magistrado L.I.Z. y se fijó el décimo día de despacho para el comienzo de la relación.

En fecha 9 de julio de 2002 el representante de la Procuraduría General de la República fundamentó la apelación.

En fecha 10 de julio de 2002 comenzó la relación de la causa.

Mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2002 la representación judicial de la recurrente contestó la apelación ejercida.

En fecha 27 de marzo de 2003, concluida la sustanciación de la causa, se ordenó pasar el expediente a la Sala.

El 3 de abril de 2003 se fijó la oportunidad para el acto de informes.

En fecha 7 de mayo de 2003 se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al acto de informes y se dijo “Vistos”. En la misma fecha, los representantes de la recurrente y de la parte apelante presentaron escritos de consideraciones.

Por sentencia N° 1.140 del 31 de agosto de 2004 esta Sala declaró con lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, sin lugar el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil Cementerio Metropolitano Monumental S.A. (CEMEMOSA).

Por oficio N° 4.647 de fecha 1 de noviembre de 2004 se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Luego de pasado el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (a la cual le correspondió el trámite), por auto del 1 de marzo de 2005 se ordenó notificar a la recurrente.

Por oficio N° 1.591 del 2 de marzo de 2005 esta Sala Político Administrativo solicitó a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo la remisión del expediente N° 2002-519, nomenclatura de la Sala, a los fines de pronunciarse conforme a la decisión dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2004. Dicho expediente fue enviado a esta Sala por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio N° CSCA-1006-A-2005 del 14 de abril de 2005.

En auto del 10 de mayo de 2005 se dejó constancia de que el 17 de enero de ese año se incorporaron a esta Sala los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, y que en fecha 2 de febrero de 2005 fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta; Y.J.G., Vicepresidenta; y los Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En fecha 20 de septiembre de 2005 se agregó a los autos “recaudos concernientes al recurso de revisión recibido en Sala en fecha 17 de marzo de 2003”, entre los que se encuentra la sentencia N° 3.149 de fecha 15 de diciembre de 2004 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de revisión y anuló la decisión N° 1.140 del 31 de septiembre de 2004 dictada por esta Sala.

Mediante diligencias de fechas 30 de mayo, 6 de junio y 9 de agosto de 2006, los Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 4 de octubre de 2006 se declararon procedentes las inhibiciones de los Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G.. En consecuencia, se ordenó la convocatoria de los respectivos Magistrados suplentes o conjueces.

En fechas 22 de enero, 5 de febrero y 04 de julio de 2007 se agregaron las comunicaciones remitidas por los abogados M.E.B.T., R.A.L.B. y O.S.R., aceptando la designación para constituir la Sala Accidental, acto que se cumplió el 25 de septiembre de 2007, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta; Magistrado E.G.R., Vicepresidente; Magistrados Suplentes M.E.B.T., R.A.L.B. y O.S.R.. Se designó ponente al Magistrado Suplente R.A.L.B..

El 30 de julio de 2008 se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

En fecha 2 de diciembre de 2008 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que las inhibiciones de los Magistrados L.I.Z., Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini ya han sido resueltas y que también la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, corresponde al Magistrado E.G.R., quien suscribe en tal carácter, decidir al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se produjo el 2 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:

(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 30 de mayo y 14 de noviembre de 2000, y 19 de diciembre de 2001, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados A.G.T. y R.J.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.706 y 79.722, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cementerio Metropolitano Monumental, S.A. (CEMEMOSA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC/004 2.000 de fecha 26 de enero de 2000, emanada de la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y, consecuencialmente, contra el acto administrativo contenido en la planilla de liquidación de la multa impuesta, identificada con el Nº 157 de fecha 27 de enero de 2000, emanada de la Dirección General Sectorial de Servicios del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Específicamente, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibe por haber suscrito, como jueza de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las sentencias de fechas 30 de mayo, 14 de noviembre de 2000 y 19 de diciembre de 2001, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL S.A. (CEMEMOSA), la última de las cuales es el objeto del recurso de apelación de autos.

Se constata efectivamente que la Magistrada inhibida suscribió las referidas sentencias y que la apelación de la decisión dictada, en fecha 19 de diciembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo va a ser decidida por esta Sala. Tal pronunciamiento constituye impedimento subjetivo para emitir juicio en esta causa, en virtud de su opinión jurisdiccional respecto de la nulidad del acto administrativo impugnado.

Por lo tanto, la manifestación de voluntad de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, como en efecto se establece.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Magistrado,

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición, bajo el N° ADI-004.

La Secretaria,

S.Y.G.

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